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Documento BOE-A-2001-22246

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se deja sin efecto el expediente de declaración de bien de interés cultural incoado por la de 14 de octubre de 1999, a favor del Escudo de la Inquisición sito en el municipio de San Bartolomé de Pinares (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43682 a 43683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2001-22246

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble, antes referenciado;

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección de fecha 10 de julio de 2001, que textualmente dice:

«Encontrándose en tramitación el expediente de declaración del Escudo de la Inquisición, en San Bartolomé de Pinares (Ávila) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Mueble, incoado por Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

1.o Con fecha 20 de febrero de 1996, don Félix Oracio Muñoz Gómez presenta en el Servicio Territorial de Educación y Cultura de Ávila solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural del Escudo de la Inquisición sito en el número 44 de la calle de la Virgen, en el municipio de San Bartolomé de Pinares.

2.o Con fecha 1 de abril de 1996, don Ángel Hernández Díaz, Arquitecto del Servicio Territorial de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León en Ávila emite informe sobre la improcedencia de la citada solicitud, manifestando el carácter de Bien de Interés Cultural del citado Escudo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

En el mismo sentido, con fecha de 10 de mayo de 1996, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Ávila informa: «El Escudo de la Inquisición instalado en la fachada de dicho edificio se encuentra protegido como Bien de Interés Cultural por el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico», instando al Ayuntamiento a incluir el edificio en el Catálogo de Protección Integral de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

3.o Con fecha 8 de febrero de 1999, el jefe del Servicio Territorial de Educación y Cultura informa: «... En todo caso, y con independencia de su inclusión en el Catálogo, el Escudo tiene la consideración de Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley (Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, quedando cubierto por todos los medios de protección que la citada Ley establece).»

4.o Con fecha 14 de octubre de 1999, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, pese a los informes previos antes citados, y a fin de asegurar el acierto de la decisión, acuerda incoar procedimiento para la declaración del Escudo como Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble, por entender que dado el carácter de añadido al edificio original, el Escudo debería encuadrarse dentro de la categoría de Mueble.

5.o Con fecha 17 de abril de 2000, la Universidad de Valladolid emite informe preceptivo sobre la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble del citado Escudo, en los siguientes términos:

"No cabe duda de que se trata de una pieza heráldica cuya conservación estimamos indiscutible, así como su conocimiento y difusión.

No obstante, creemos que no haya necesidad de que para ello se realice una declaración como Bien de Interés Cultural en su categoría de Bien Mueble mediante Decreto, de forma individualizada.

Ello responde de un modo claro a que ya están declaradas como Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley todas las ‘piezas heráldicas’ cuya antigüedad sea mayor de cien años, de acuerdo con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, y disposición adicional segunda de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Por ello, salvo mejor criterio jurídico procesal, quizás no sea procedente la declaración por la Comunidad Autónoma como Bien de Interés Cultural, puesto que ya está considerado así como ministerio de la Ley. Ello no obsta, según algunos expertos juristas, para que alguna Ley del Estado declare un Bien de Interés Cultural de esa naturaleza."

6.o Dicho expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y han sido cumplidos los preceptivos trámites de información pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de noviembre de 2000) y de audiencia a los interesados, a fin de que se presentasen las alegaciones pertinentes en orden a la declaración que se pretende.

7.o Con fecha 11 de diciembre de 2000, don Félix Orencio Muñoz Gómez presenta escrito en el que hace constar que ha llevado el asunto de la declaración del Escudo como Bien Mueble al Juzgado, rogando que en lo sucesivo no le sea comunicada ninguna de las actuaciones que se lleven a cabo en el expediente.

8.o Con fecha 14 de junio de 2001, don Ildefonso García Muñoz presenta certificación catastral descriptiva del inmueble de su propiedad situado en la calle de la Virgen, 62, de San Bartolomé de Pinares, al mismo tiempo que manifiesta su extrañeza por que la declaración quede limitada al Escudo y no se haga extensiva al resto de la edificación cuya antigüedad es mayor que la del propio Escudo.

Sobre lo cual, este Servicio de Protección informa:

A la vista de las alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento, carentes de fundamento sobre la pretensión en cuestión y atendiendo a los informes obrantes en el expediente, y el informe preceptivo emitido por la Universidad de Valladolid, todos ellos unánimes en considerar que la protección de dicho Escudo queda suficientemente garantizada en su consideración de Bien de Interés Cultural por contraerse al Decreto 571/1963, de 14 de marzo, este Servicio estima improcedente su declaración individual, toda vez que la protección del mismo, objetivo que debe presidir toda declaración, queda suficientemente garantizada por su consideración como Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por todo ello, se propone dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de 14 de octubre de 1999, por la que se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble, al Escudo de la Inquisición sito en San Bartolomé de Pinares (Ávila).»

Esta Dirección General, de conformidad con el mismo, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia del Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de la Ley del Patrimonio Histórico Español, resuelve:

Primero.

Dejar sin efecto la Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por la que se acuerda incoar procedimiento para la incoación como Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble a favor del Escudo de la Inquisición sito en el municipio de San Bartolomé de Pinares (Ávila).

Segundo.

Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para que se lleve a cabo la oportuna cancelación.

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes.

Valladolid, 16 de octubre de 2001.–La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

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