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Documento BOE-A-2001-22319

Resolución de 5 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón, y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la iglesia de San Pedro de los Francos, en Calatayud (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 43935 a 43937 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-22319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón, y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) el día 25 de octubre de 2001, un Convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la iglesia de San Pedro de los Francos, en Calatayud (Zaragoza), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2001.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación de la iglesia de San Pedro de los Francos de Calatayud (Zaragoza), entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza)

En Madrid a 25 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Francisco Álvarez Cascos, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de 10 de abril de 2000, y del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001.

De otra el excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo en representación de la Diputación General de Aragón, autorizado para la formalización del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2000.

Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Martín Minguijón, Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), que actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, previamente autorizado por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 15 de Junio de 2000.

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 68 de la Ley 116/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado «uno por ciento cultural».

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo tiene abierto un «Programa de intervención en el Patrimonio Histórico y las Obras Públicas con valor Patrimonial o Histórico de titularidad pública», cuya finalidad entre otras, va dirigida a su puesta en uso, conservación, mejora y rehabilitación, mediante la realización de las obras necesarias, de conformidad con el Acuerdo de Colaboración entre dicho Departamento ministerial y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español de 10 de diciembre de 1996 y anteriormente en el Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994.

Tercero.

Que las obras de rehabilitación de la iglesia de San Pedro de los Francos fueron aprobadas por la Comisión mixta del Acuerdo de Colaboración citado en el apartado anterior, según consta en las Actas XIX de 6 de mayo de 1998 y en la XXII de 29 de diciembre de 1998.

Cuarto.

Que entre los objetivos esenciales de la política cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón figura, con carácter preferencial, la restauración y rehabilitación del rico patrimonio cultural aragonés, especialmente de aquellos edificios, que, como el citado, pertenecen a la categoría de bienes de interés cultural, y considera oportuno participar en las actuaciones de rehabilitación del citado edificio, mediante su colaboración en la financiación de las mencionadas obras.

Quinto.

Que el Obispado de Tarazona ha constituido a favor de la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud el usufructo sobre la totalidad del inmueble denominado iglesia de San Pedro de los Francos, por un plazo de vigencia de treinta años, finalizando el último, el 31 de diciembre del año 2028, según Convenio otorgado el 8 de septiembre de 1998 entre el citado Obispado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud, que se acompaña al presente documento como anexo al mismo.

Sexto.

Que el Arquitecto don José María Valero Suárez ha redactado el proyecto de rehabilitación, siendo objetivo del proyecto el permitir que el inmueble se mantenga destinado al uso religioso, celebración del culto católico, así como hacerlo compatible con su utilización por la de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Calatayud.

Séptimo.

Que el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 46, 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución española, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo.

Octavo.

Que la Diputación General de Aragón detenta competencias en su Patrimonio Histórico Artístico, en virtud de lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Noveno.

Que el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) ostenta diversas competencias sobre el Patrimonio Histórico Artístico municipal en los términos recogidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Décimo.

Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obra de rehabilitación mencionadas, dando de esta manera cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan los poderes públicos la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la realización y financiación de las obras de rehabilitación de la iglesia de San Pedro de los Francos, en Calatayud (Zaragoza), con un presupuesto de licitación de 442.000.000 pesetas.

Segunda.

El Ministerio de Fomento por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) se comprometen a financiar, las mencionadas obras con la siguiente distribución porcentual:

50 por 100 por el Ministerio de Fomento con cargo a la Aplicación Presupuestaria 17.09.432 A.611 y Proyecto de inversión 1999.17.009.0210 y en las anualidades que se indican a continuación, del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 221.000.000 pesetas.

30 por 100 por la Diputación General de Aragón con cargo a la Aplicación presupuestaria 17.03.4581.622 y proyecto de inversión 199824581002, lo que supone una inversión de 132.600.000 pesetas.

20 por 100 por el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) con cargo al concepto presupuestario 43261132, lo que supone una inversión total de 88.400.000 pesetas.

Al aplicar la distribución porcentual recogida en el párrafo anterior, resulta la distribución por anualidades y cantidades en millones siguiente:

Organismos 2001 2002 2003 Total
Ministerio de Fomento. 99.450.000 88.400.000 33.150.000 221.000.000
Diputación General de Aragón. 59.670.000 53.040.000 19.890..000 132.600.000
Ayuntamiento de Calatayud. 39.780.000 35.360.000 13.260.000 88.400.000
 Total. 198.900.000 176.800.000 66.300.000 442.000.000

Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros y por tanto se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.

Dado que el proyecto de rehabilitación de la Iglesia de San Pedro de los Francos, objeto de este Convenio es un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, será la Administración contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en los apartados anteriores.

La Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) ponen a disposición del Ministerio de Fomento la iglesia de San Pedro de los Francos para que contrate y ejecute las obras que se contienen en el Proyecto.

Cuarta.

A la Comisión de valoración del concurso asistirá un representante de la Diputación General de Aragón así como del Ayuntamiento de Calatayud. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo comunicará a la Diputación General de Aragón y al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, remitiéndoles copia del contrato de obras suscrito.

Dicha Comisión, será designada por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y examinará el contenido de la documentación técnica presentada y procederá a elevar a la Mesa de Contratación su valoración con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de las obras.

Quinta.

Los pagos correspondientes a las aportaciones de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) conforme a las anualidades previstas en la cláusula segunda, se realizarán a la empresa adjudicataria de las obras, contra certificaciones de obras presentadas por el Ministerio de Fomento con su aprobación consiguiendo reconocimiento de la obligación de pago y una vez aprobado por los respectivos órganos competentes de ambas partes, en el porcentaje de participación en la cofinanciación de la inversión para cada uno de los ejercicios.

Sexta.

El proyecto de ejecución ha sido encargado por el Ministerio de Fomento así como la dirección de las obras y, en todo caso, cualquier asistencia técnica que, como consecuencias de la misma pudiera ser necesaria.

Séptima.

Las aportaciones financieras con cargo al Ministerio de Fomento, a la Diputación General de Aragón y al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), y que por el presente Convenio se establecen, están vinculadas exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio.

Octava.

Una vez efectuada la licitación de las obras, la baja, caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada Administración, que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra como consecuencia de reformados, revisiones de precios o complementarios y liquidaciones, previa su reglamentaria autorización por el órgano de contratación y conformidad de las partes intervinientes, serán financiadas por las mismas en la misma proporción de sus aportaciones, suscribiendo, si fuera necesario, cuantos documentos se exijan.

Novena.

Una vez finalizados los trabajos se procederá por la Dirección general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a la recepción y liquidación en su caso de las obras, remitiéndose a la Diputación General de Aragón y al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas. En todo caso, los edificios conservarán su calificación jurídica originaria.

Décima.

En el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones que intervienen, determinando ella misma su funcionamiento y competencias que irán dirigidas al seguimiento de las obras, así como de resolver todos los problemas que puedan surgir de la interpretación del presente Convenio.

Undécima.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos.

De igual manera las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones Públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los restantes firmantes.

Duodécima.

Una vez terminadas las obras y procedida a su recepción o entrega al uso público, el Ministerio de Fomento, hará entrega del edificio al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), sin perjuicio de continuar con las funciones que, como órgano de contratación le corresponden hasta la liquidación de las obras.

Decimotercera.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de tres años, (ejercicios de 2001 a 2003), prorrogable por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existen razones que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus previsiones, dándose por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo.

Decimocuarta.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas del mismo. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las Administraciones firmantes, la causante o causantes del incumplimiento deberán devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y 21 de julio de 1995 y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y en defecto de este último por las normas del derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta.

En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desistimiento de una de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo el organismo restante tomar el acuerdo que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

Firmado el excelentísimo señor Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández; el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, Javier Callizo Soneiro; el excelentísimo Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), Fernando Martín Minguijón.

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