La Orden de 16 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento de la industria agroalimentaria y a la promoción de los productos alimentarios, contemplaba las condiciones para el otorgamiento de ayudas destinadas a financiar diversas actuaciones en materia de fomento de las industrias alimentarias y promoción de los productos alimentarios españoles en los mercados internacionales.
En el artículo 9 de la citada Orden se establecía que, en el supuesto de que los beneficiarios no hubieran optado por el anticipo de pago previsto en su artículo 8, el plazo de presentación de los justificantes de gastos para acreditar los gastos efectivamente realizados finalizaría el 30 de noviembre de 2001.
A efectos de permitir una optimización en el empleo de las ayudas previstas para el fomento de la industria agroalimentaria en la citada Orden de 16 de julio de 2001 se considera necesario ampliar en lo posible el plazo previsto para la acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas de los gastos realizados en aplicación de las mismas.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Se amplía hasta el 10 de diciembre de 2001, inclusive, el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 16 de julio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento de la industria agroalimentaria y a la promoción de los productos alimentarios, para presentar los justificantes de gasto por parte de los beneficiarios que no hayan solicitado anticipos del importe de las ayudas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2001.
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