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Documento BOE-A-2001-22334

Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se asignan cuotas de azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 43982 a 43982 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-22334

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1260/2001 de 19 de junio, del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, deroga el Reglamento (CE) 2038/99 de 13 de septiembre, del Consejo, que establecía hasta el momento dicha Organización de Mercados.

El artículo 11 de dicho Reglamento (CE) 1260/2001 establece por regiones las cantidades de base A y B para su posterior atribución de cuotas a las empresas productoras.

Dichas cantidades son para la región de España de 957.082,4 Tm, cantidad de base A de azúcar; 39.878,5 Tm, cantidad de base B de azúcar; 74.619,6, Tm, cantidad de base A de isoglucosa y 7.959,4 Tm, cantidad de base B de isoglucosa.

Procede, por tanto, sin perjuicio de las reducciones que, en su caso, fueran necesarias, asignar las cantidades de base entre las empresas productoras establecidas en el Estado español.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Asignación de cuotas de azúcar.

1. A partir de la campaña de comercialización 2001/02, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco.

«Azucarera Ebro, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal».

Cuota de Azúcar A: 740.653,1 Tm.

Cuota de Azúcar B: 31.068,3 Tm.

«Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR».

Cuota de Azúcar A: 141.358,1 Tm.

Cuota de Azúcar B: 5.986,8 Tm.

«Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima».

Cuota de Azúcar A: 66.696,7 Tm.

Cuota de Azúcar B: 2.823,4 Tm.

«Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima».

Cuota de Azúcar A: 8.374,5 Tm.

2. La cuota de «Azucarera Ebro, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y la de «Azucarera de Gudalfeo, Sociedad Anónima» se gestionarán conjuntamente dentro de la Unión Azucarera, Agrupación de Intereses Económicos, hasta su extinción, creada a los solos efectos de gestión de cuota.

3. «Azucarera Ebro, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y la «Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima», responderán solidariamente ante los agricultores de caña azucarera de las obligaciones que se deriven, tanto para el grupo azucarero como para ellos mismos, de la reglamentación comunitaria y de lo dispuesto en el Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, por el que se establece la normativa reguladora de la producción y comercialización cañero-azucarera, y en especial en su artículo 4.

Artículo 2. Distribución de cuotas de azúcar.

A partir de la campaña 2001/02 la distribución de cuotas de azúcar, referidas a cantidades equivalentes de azúcar blanco, por empresas y agrupaciones, será la siguiente:

  Cuota A (Tm) Cuota B (Tm)
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 749.027,6 31.068,3
«Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR». 141.358,1 5.986,8
«Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima». 66.696,7 2.823,4
Artículo 3. Asignación de cuotas de isoglucosa.

A partir de la campaña 2001/02, sin perjuicio de las posibles reducciones de la cantidad previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, se asignan las siguientes cuotas de isoglucosa, expresadas en cantidades referidas a materia seca:

  Cuota A (Tm) Cuota B (Tm)
«Roquette Laisa España, Sociedad Anónima». 14.378,7 1.952
«Cerestar Ibérica, Sociedad Anónima». 20.767,1 2.142
«Amylum Ibérica, Sociedad Anónima». 39.473,8 3.865,4
Artículo 4. Derechos de los agricultores.

En aquellos casos en los que un Acuerdo Interprofesional no hubiera previsto criterios de reducción de los derechos de los agricultores en caso de reducción de las cuotas a las empresas productoras de azúcar e isoglucosa, la reducción de la cuota empresarial afectará en la misma proporción a sus fábricas azucareras y a los derechos de los agricultores.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta al Director General de Alimentación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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