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Documento BOE-A-2001-22338

Conflicto de jurisdicción número 7/2001, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, frente al Tribunal Marítimo Central del Ministerio de Defensa, respecto a la incoación del correspondiente expediente de asistencia marítima de la Ley 60/1962.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 43984 a 43986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2001-22338

TEXTO ORIGINAL

SENTENCIA

En la villa y Corte de Madrid a 29 de octubre de 2001.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los excelentísimos señores: Presidente, don Francisco Javier Delgado Barrio; Vocales, don Rodolfo Soto Vázquez, don Pedro Antonio Mateos García, don José Luis Manzanares Samaniego, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 286/00, seguidos a instancia de «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», contra «Pérez y Cía, Sociedad Anónima», «Rilos Maritime Co. Ltd.» y «The North of England P & I Asociation Limited», en reclamación, entre partes, del importe correspondiente a los gastos de extracción, almacenaje, tratamiento y transporte de combustible y residuos oleaginosos del buque «Rilos», frente al Tribunal Marítimo Central del Ministerio de Defensa, respecto a la incoación del correspondiente expediente de asistencia marítima de la Ley 60/1962.

Antecedentes

Primero.

Con fecha 9 de mayo de 2000, la representación procesal de la mercantil «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», formuló ante el Juzgado de Primera Instancia, que correspondió al número 4 de Bilbao, demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra las siguientes entidades: «Pérez y Cía, Sociedad Anónima», con domicilio en Bilbao, 48001, calle Berastegui, número 5, 4.°; «Rilos Maritime Co. Ltd.», empresa propietaria del buque mencionado «Rilos», de nacionalidad de Malta, y «North of England P & I Asociation Limited», con domicilio en The Quayside, Newcastle upon Tiñe NEI DU Reino Unido, en súplica de que sean condenados solidariamente al pago de la cantidad de diez millones sesenta y dos mil cuatrocientas (10.062.400) pesetas, más los intereses legales y costas del procedimiento en pago de los servicios prestados por el demandante con ocasión de que, con fecha 27 de diciembre de 1999, embarrancó en la playa de Ereaga el buque de bandera de Malta «Rilos». Las autoridades marítimas y portuarias de Bilbao, como paso previo al desembarque del buque que se efectuó a finales de enero del año 2000, decidieron que, para evitar riesgos evidentes del medio ambiente, se retirasen del buque todos los combustibles y residuos oleaginosos y contaminantes. La operación fue coordinada y dirigida por la empresa pública de Salvamento y Recuperación Marítima SASEMAR, y «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», fue requerida por la autoridad marítima para hacerse cargo del combustible y de los residuos contaminantes al costado del buque «Rilos», mediante el uso de su embarcación «Servinor I», almacenarlo, trasegarlo, tratarlo y entregarlo a los gestores autorizados de la CAPV, de acuerdo al Convenio Internacional MARPOL. Se extrajeron 233 toneladas de fueloil y 149 toneladas de residuos contaminantes durante los días 3 a 15 de enero de 2000, ambos inclusive.

Segundo.

Del informe técnico sobre los mencionados servicios cabe destacar que el día 27 de diciembre, a causa del fuerte temporal reinante en la zona, así como a la inseguridad del muelle en el que se encontraba atracado el «Rilos», el buque rompió amarras y empujado por el viento quedó varado en la playa de Ereaga. Los intentos inmediatos realizados por parte del remolcador «Ibaizábal» para liberar al buque resultaron infructuosos.

El 29 de diciembre siguiente, ante el temor de la rotura del casco del buque «Rilos», se decidió suspender las tareas de rescate y las autoridades marítimas ordenaron que por un remolcador de «Remolcadores Ibaizábal» se mantuviera firme al «Rilos» para evitar que éste se desplazara hacia tierra.

El 3 de enero de 2000, Salvamento Marítimo decidió esperar a las mareas vivas para intentar reflotar el mercante. Por estas fechas se habían realizado diferentes inspecciones subacuáticas al casco del buque, que revelaron que el mismo se encontraba muy dañado, lo que hacía presagiar que el destino final del «Rilos», de ser reflotado, sería su venta como chatarra. A lo largo de estos días, y en espera de una marea adecuada para intentar reflotar el buque, se realizaron tareas de extracción de parte del combustible, retirada de residuos, desembarco de parte de los tripulantes, etcétera.El 23 de enero de 2000, los remolcadores de Salvamento Marítimo «Alonso Chaves» y «Punta Mayor» consiguieron liberar el «Rilos» de su embarrancada, siendo trasladado hasta los muelles de Santurce, ala espera de su viaje final a unos astilleros de Lisboa con destino al desgüace.

Tercero.

Por Auto del Juez de Primera Instancia número 4 de Bilbao, de fecha 16 de octubre de 2000, se estima parcialmente la contestación de la demanda por incompetencia de jurisdicción formulada por las partes demandadas, declarando la falta de jurisdicción del Juzgado para resolver sobre la pretensión de la actora, relativa al importe de los servicios reclamados de instalación, almacenaje, tratamiento y transporte de combustibles y residuos oleaginosos, por considerar que corresponde el conocimiento al Tribunal Marítimo Central, conforme a lo previsto en la Ley de Auxilio y Salvamento, de 24 de diciembre de 1962 (artículos 6 y 16).

Cuarto.

El Tribunal Marítimo Central, por Resolución número 660/00016/01, acuerda que no procede incoar expediente de asistencia marítima por no ser competencia de esta jurisdicción. Parte el acuerdo de las serias dudas sobre competencia que manifiesta el Juez Marítimo Permanente de Bilbao número 1, quien hace constar que el día 3 de enero de 2000 «tuvo lugar una reunión en la Capitanía Marítima de Bilbao al objeto de valorar y analizar el plan presentado por el naviero del buque para la extracción de combustible y residuos». Se concluyó que los medios propuestos por el naviero no eran suficientes para acometer con las garantías necesarias el trabajo encomendado, por lo que se hace necesaria la utilización de otros medios adicionales. A estos efectos, por la Capitanía Marítima de Bilbao se instó la correspondiente Resolución de ejecución subsidiaria... en tal sentido la empresa «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», titular de la prestación de gestión indirecta del servicio portuario de recepción y tratamiento de residuos de buques en el puerto de Bilbao, participó en dicha tarea mediante el uso de la embarcación «Servinor I», extrayendo, almacenando y trasegando diversas cantidades de fueloil, residuos y basuras entre los días 3 y 15 de enero de 2000. El «Rilos» fue reflotado en la madrugada del día 23 de enero y trasladado al puerto de Santurce, donde quedó amarrado.

Quinto.

La empresa «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.° de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales, interpuso demanda ante el Juzgado número 4, y solicitó que se elevaran las actuaciones al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, requiriendo, al mismo tiempo, al Tribunal Marítimo Central de Defensa para que actúe de la misma forma.

Sexto.

Formulado el conflicto de jurisdicción y recibido en este Tribunal de Conflictos, tanto las actuaciones procedentes del Juzgado número 4 de Bilbao, como del Juez Marítimo Permanente y del Tribunal Marítimo Central, se acordó en 7 de junio de 2001 admitir a trámite el conflicto negativo de jurisdicción y dar vista de las actuaciones en el Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado en el plazo común de diez días.

Séptimo.

El Fiscal, por escrito de 5 de septiembre de 2001, evacúa el traslado conferido y afirma que procede declarar la competencia de jurisdicción a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao, para la tramitación de la demanda procedente, en razón a que la resolución dictada por la Capitanía Marítima de Bilbao en 3 de enero, tuvo su causa no en que el barco estuviera en peligro (el accidente fue el día 27 de diciembre anterior) sin que tuviera por objeto la recuperación inmediata del buque ni el auxilio y salvamento de las cosas que se hallaban a bordo a que se refiere el artículo 1 de la Ley 60/1962. La resolución que motiva la intervención en lo que se refiere a la prevención de daños que pudieran originarse en el medio ambiente como consecuencia del embarrancamiento en la ría de Bilbao. Es una previsión para evitar males futuros y no guarda relación con el artículo 1 referido de la Ley 60/1962.

Octavo.

En escrito de 6 de septiembre de 2001, el Abogado del Estado, en su informe preceptivo, suplica que se dicte resolución en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y que se declare, por tanto, que corresponde la competencia para entender y resolver sobre las cuestiones planteadas al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao como consecuencia de los acuerdos de la Capitanía Marítima de Bilbao, y habida cuenta del contrato existente entre la autoridad portuaria, de fecha 19 de julio de 1998, y «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima». La reclamación formulada por esta última sociedad en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao por el importe de los gastos correspondientes a los servicios prestados, servicios que no guardan relación con el auxilio y salvamento y cuando ya había pasado la situación de peligro de la nave, por lo que se está en la situación a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, resultando evidente que si el buque se reflota después de transcurridos veintiséis días desde su varada, no existe situación de peligro para la aplicación de la repetida Ley.

Noveno.

El conflicto en su tramitación cumple las exigencias previstas en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales (Ley Orgánica 2/1987), pues se plantea entre la Administración del Estado y un órgano jurisdiccional. El Tribunal Marítimo Central es un órgano que se integra en la Administración del Estado y ejerce las funciones en vía administrativa que le son propias.

Décimo.

Evacuado el traslado, tanto por el Fiscal como por el Abogado del Estado, se señala para la decisión del conflicto la audiencia del día 22 de octubre de 2001, siendo ponente el excelentísimo señor don Miguel Vizcaíno Márquez.

Fundamentos de derecho

Primero.

El presente conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y el Tribunal Marítimo Central del Ministerio de Defensa se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, y se han cumplido los requisitos formales para su tramitación.

Segundo.

El Juzgado número 4 de Bilbao, por Auto de 16 de octubre de 2000, se declara incompetente para conocer de la reclamación formulada por «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», al amparo de la Ley 60/1962, de Régimen de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas, en razón a que la acción tiene su base, no en una relación contractual, sino en una operación de salvamento marítimo y que son de aplicación las normas de la referida Ley. El accidente tuvo lugar el día 27 de diciembre de 1999, y a partir del día 3 de enero siguiente por la Capitanía Marítima de Bilbao, ante la insuficiencia de los medios propuestos por el naviero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2.d), ante los medios propuestos para la extracción de los materiales y el estado de embarrancamiento del buque «Rilos» por la existencia a bordo del mismo de combustibles, aceite y demás mercancías contaminantes que generan un evidente y grave riesgo de contaminación del medio marino en la ría de Bilbao, se impone una actuación urgente, por lo que se acuerda proceder a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las acciones que originan la resolución de la Capitanía Marítima de Bilbao y la actividad de «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», no tienen su causa en la situación de peligro a que se refiere la Ley de Salvamento, sino en la necesidad de proteger el medio ambiente y la ría de Bilbao de los peligros que supone la varada en el mismo del buque «Rilos». No se trata de proteger ni al buque ni a la mercancía, sino establecer las medidas de protección del medio ambiente por el riesgo que supone la situación del barco y los peligros de contaminación de la mercancía que transporta. Al tratarse de unas medidas preventivas para el futuro no puede prosperar la tesis del Juzgado en cuanto a la aplicación de la Ley de Auxilio y Salvamento y a la obligación que tienen las autoridades administrativas de prevenir los daños que ocurran en la zona de su actividad.

Tercero.

El Tribunal Marítimo Central, por Resolución de 3 de abril de 2001, resuelve, por su parte, que no procede incoar expediente de asistencia marítima conforme a los términos establecidos en la Ley 60/1962, por no ser la cuestión planteada competencia de la jurisdicción marítima. Reitera lo ya dicho en cuanto a que el artículo 1 de la Ley 60/1962, prevé el auxilio y salvamento de los buques en el mar que se encuentran en peligro, de las cosas que se hallen a bordo, del flete, precio del pasaje... La extracción de los residuos oleaginosos y restos de combustible de a bordo no tuvo como motivo principal el reflotamiento del «Rilos», sino evitar una eventual contaminación de la ría de Bilbao por dicho material, como se deduce claramente del requerimiento de la Capitanía Marítima a los armadores de medidas preventivas anticontaminantes que originen acciones futuras.

El barco se encontraba varado y la acción encomendada por la Administración a «Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», no se refería a la recuperación inmediata en relación con la idea de salvamento de la Ley 60/1962 repetida, que exigía determinadas obligaciones (artículo 35) en cuanto a los Capitanes y Patrones del buque de dar parte de la situación de peligro a las autoridades locales de Marina en el plazo de veinticuatro horas y demás exigencias de la Ley 60/1962 que, en ningún caso ni por ninguna autoridad, se trató de aplicar con motivo del accidente.

Se declara en la Resolución del Tribunal Marítimo que, varado el buque «Rilos», ni éste ni lo que se encontraba a bordo del mismo, estaba en situación de peligro en el momento de desalojo de los líquidos contaminantes y transcurren veintiséis días en esta situación de varado, por lo que hay que descartar la situación de recuperación inmediata como con-secuencia del peligro a que se refiere el artículo 1 de la Ley 60/1962, y así se reconoció por las autoridades competentes cuando se dejó transcurrir el plazo señalado en el artículo 35 de la referida Ley de veinticuatro horas desde la llegada a puerto para que los Capitanes y Patrones de los buques den conocimiento a las autoridades marítimas ni en esta línea se practicaron diligencias de ninguna clase.

Cuarto.

«Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima», en su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, reclama el pago de la cantidad de 10.062.400 pesetas por las actuaciones llevadas a cabo de extracción, traslado y tratamiento de combustible y residuos oleaginosos del buque «Rilos», realizados conforme a la Resolución de 3 de enero de 2000, y al Convenio de 19 de julio de 1998, por el que la autoridad portuaria de Bilbao autoriza la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio portuario de recepción y tratamiento de residuos procedentes de buques. Los servicios se han realizado en el repetido buque «Rilos» y se acreditan según facturas, al amparo del artículo 66 de la Ley de Puertos y conforme al Convenio. Se trata de un litigio entre partes por unos determinados servicios autorizados por la autoridad administrativa entre los que, tanto la reclamante como la empresa naviera, son entidades privadas y la actividad es privada, por lo que la reclamación no guarda relación alguna con lo previsto en la Ley 60/1962, por la que se demanda, instando el pago de los servicios prestados tiene carácter civil y su conocimiento y resolución corresponde al Juez de Primera Instancia número 4 de Bilbao. El acuerdo de pago, finiquito y transferencia del buque «Rilos», de 24 de enero de 2000, por el que «Naviera Poseidón, Sociedad Anónima», transfiere, por el precio de un dólar, a «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima» el buque «Rilos» y la reserva que se hace en la cláusula final de no incluir en el mismo las tareas encomendadas a «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima», en relación a la limpieza de las aguas marítimas y evitar la contaminación del medio marino que serán liquidadas por separado revelan, junto lo anteriormente expuesto, el carácter privado de la reclamación y determinan su conocimiento por la jurisdicción civil competente.

En su virtud fallamos que debemos declarar y declaramos que corresponde a la jurisdicción civil, a través de sus órganos específicos el conocimiento y decisión de lo que es objeto de la presente controversia.

Presidente: Excmo. Sr, don Francisco Javier Delgado Barrio. Vocales: Excmos. Sres.: Don Rodolfo Soto Vázquez; don Pedro Antonio Mateos García; don José Luis Manzanares Samaniego; don Miguel Vizcaíno Márquez, y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

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