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Documento BOE-A-2001-22457

Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44236 a 44237 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22457

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Realización del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid a 28 de octubre de 2001.

De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: La excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que le atribuye el art. 39.1 y 7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual, para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. En el artículo 17.1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la citada Ley, se recoge, asimismo, que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, procederá a la confección de un Censo del Sistema Andaluz de Archivos y de un Censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz, que completará el anterior.

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo-Guía de los Archivos Españoles y de los Censos del Sistema Andaluz de Archivos y de los fondos y colecciones documentales constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por dicha Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Subdirección General de los Archivos Estatales.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental Andaluz, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para las fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta.

2. Para este año 2001, la Comunidad Autónoma de Andalucía aportará el 70 por 100 del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental Andaluz, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100 restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 8.333.333 pesetas, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2.500.000 pesetas y a la Junta de Andalucía 5.833.333 pesetas, aproximadamente.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad Autónoma certificará, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación o memoria anual.

A través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, será el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman necesario.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–Por la Consejería de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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