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Documento BOE-A-2001-22459

Orden de 5 de noviembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Marta Mateo", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44239 a 44239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22459

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Mateo Díaz, solicitando la inscripción de la «Fundación Marta Mateo», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de D. Juan José Mateo Díaz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan José Mateo Díaz, don José María Mateo Díaz, don Fernando Mateo Díaz, doña María de la Concepción Mateo Díaz, doña Matilde Hernando Téllez y don José Suárez Arias-Cachero en Madrid, el 18 de julio de 2001, según consta en la escritura pública número doscientos veintiuno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Martínez Echevarría y Ortega, subsanada por la otorgada el 12 de septiembre de 2001 ante el Notario de Madrid don Andrés de la Fuente O'Connor, con el número quinientos cuarenta y ocho de orden de su protocolo. En la escritura de constitución, estipulación sexta, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a don Juan José Mateo Díaz los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Agustín de Betancourt, 13, 28003 Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, apoyar, difundir y consolidar la investigación sobre tumores cerebrales, con la finalidad de su plena aplicación en el campo de la ciencia médica. Al mismo tiempo colaborará en la realización de tratamientos médicos a niños con problemas de salud y especialmente tumores cerebrales. Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

a) Dotación de becas y ayudas para proyectos de investigación sobre tumores cerebrales.

b) Edición y difusión, a través de cualquier medio, de los resultados de los proyectos de investigación financiados.

c) Concesión de becas o ayudas a familias con necesidades económicas para tratamientos médicos de niños con problemas de salud y especialmente con tumores cerebrales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Juan José Mateo Díaz, Presidente, don José Suárez Arias-Cachero, Secretario y por don José María Mateo Díaz, don Fernando Mateo Díaz, doña María de la Concepción Mateo Díaz, doña Matilde Hernando Téllez, doña Ana Mateo Díaz, doña Concepción Díaz Sanz, don Jorge Alberto Valdano Castellano, don Andoni Zubizarreta Ureta y don Javier Ellena Aramburu.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a esta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Juan José Mateo Díaz que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Marta Mateo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Marta Mateo», de ámbito estatal, con domicilio en 28003 Madrid, calle Agustín de Betancour, 13, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Juan José Mateo Díaz hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de noviembre de 2001.–El Secretario general Técnico, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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