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Documento BOE-A-2001-22460

Orden de 5 de noviembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44239 a 44240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22460

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Roberto García-Soto Díaz, solicitando la inscripción de la «Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roberto García-Soto Díaz, don Vicente Díaz Sagredo, don Francisco Aranda Manzano, don Santiago Quiroga Bouzo y doña Marta Ramos López en Madrid el 1 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Usera Cano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Caleruega, número 81, Edificio «Niza», planta 5.º B, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 6.010 euros. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La creación de un foro de debate con colectivos afines al medicamento. De esta forma, tanto colectivos del sector farmacéutico, administraciones públicas, comunidad científica o público en general son objeto de los proyectos de la Fundación. Los fines de la Fundación abarcan toda la cadena de valor del medicamento, que incluye la investigación, producción, comercialización, distribución, dispensación e información al público. En cada uno de estos pasos existen posibilidades de acercar la realidad del medicamento y definir mejor su papel con los colectivos mencionados. Para la difusión, tanto de los resultados científicos obtenidos como de la información para un mejor conocimiento del medicamento, la Fundación podrá organizar congresos y toda clase de encuentros, nacionales e internacionales, promover cursos de divulgación, conferencias, conceder becas personales, ayudas de financiación, premios, estudios económicos, informes de expertos y, en general, utilizar cualquier medio de difusión de conocimientos para fomentar la aplicación de los mismos. Asimismo, se podría ayudar económicamente y colaborar con otros grupos o proyectos individuales de investigación sobre aspectos relacionados con el uso racional del medicamento o con estudios epidemiológicos de enfermedades que conllevan un elevado coste en administración de medicamentos. Cuando se contemple la posibilidad de ayuda económica a otros grupos o proyectos, la evaluación científica de los mismos será realizada por el comité científico asesor, a petición del Patronato de la Fundación y siempre que éste lo considere oportuno. Dentro de las actividades de la Fundación se incluirá el Centro de innovación y desarrollo sanitario, entidad que aglutinará proyectos relacionados con la formación de especialistas en Gestión Clínica, proyectos de consultoría que ayuden a gestionar los recursos sanitarios de forma más eficiente y proyectos relacionados con las aplicaciones de las nuevas tecnologías al sector sanitario. Esta unidad estará enmarcada dentro de la Fundación y estará dirigida por un gestor nombrado por el Patronato. El centro de innovación y desarrollo sanitario podrá establecer acuerdos con universidades para colaborar en distintos proyectos, así como para constituir "cátedras" monográficas patrocinadas por entidades que quieran profundizar en distintos campos que la Fundación determine».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Roberto García-Soto Díaz, Vicepresidente: Don Santiago Quiroga Bouzo, Director General: Don Vicente Díaz Sagredo, Vocal: Don Francisco Aranda Manzano, y Secretaria no patrona: Doña Marta Ramos López. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Caleruega, número 81, edificio «Niza», planta 5.º B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de noviembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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