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Documento BOE-A-2001-22854

Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44927 a 44927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22854

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso 2000-2001 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Por Resolución de 20 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), se resolvía la concesión de ayudas económicas correspondientes al primer semestre de 2001 al amparo de la citada convocatoria.

Examinadas las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de esta Resolución correspondientes al segundo semestre, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 14 de marzo de 2001,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 14 de marzo de 2001.

06. Documentación incompleta (apartado cuarto).

07. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de seiscientas cuarenta y una mil novecientas (641.900) pesetas.

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.

De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 14 de marzo de 2001, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 14 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

ANEXO I
Relación de solicitudes de ayuda concedidas
N.º Apellidos y nombre NIF Sol. n.º Tipo

Importe

Pesetas

1 Arteche García, Ángel. N 13699830H 1 A 78.600
2 Carmona García, Ana. N 74427259H 1 A 95.000
3 Carmona García, Ana. N 74427259H 2 A 94.700
4 Echevarría Royano, Pilar. N 13727518Z 1 A 40.000
5 García García, Miguel Ángel. N 10034289X 1 A 78.600
6 Pérez Avellaneda, Marino. N 13285455B 1 A 45.000
7 Saura Montamat, María Nieves. N 38779069B 1 A 210.000
   Importe total.       641.900
ANEXO II
Relación de solicitudes de ayuda excluidas
N.º Apellidos y nombre NIF

Sol. n.º

Tipo Causas de exclusión
1 Bravo Liñán, Francisco. N 75454816G 1 A 07
2 Isla Guzmán, Inmaculada. N 2511940H 1 A 06
3 Parra Méndez, Josefa. N 22479702P 1 A 07
4 Rubio Vidal, Alfonso. N 15223516T 1 A 07
5 Sabater López, José A. N 22468230J 1 A 07

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