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Documento BOE-A-2001-22855

Resolución de 13 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se modifica la Resolución del 5 de julio de 2001 por la que se concedían ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44927 a 44928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22855

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 13 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de abril), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su concesión o denegación se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de esta Secretaría de Estado, quedando condicionadas a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad.

De conformidad con la citada convocatoria, por Resolución de 5 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de agosto), se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, para la asistencia a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud.

Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda, y una vez examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de la misma, se ha observado en determinados casos alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda procediendo, en consecuencia, la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo se ha producido en algún caso renuncia a la ayuda al no haberse realizado la actividad para la que se concedió.

En base a lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Modificar el importe de la ayuda concedida al personal docente que se relaciona en anexo a esta Resolución, según las cantidades que en el mismo se indican, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad y a lo dispuesto al respecto en la convocatoria de 13 de marzo de 2001.

Segundo.

Aceptar la renuncia presentada por doña María Antonia Arias Quiroga, número de identificación fiscal 10076225V, dejando sin efecto en este caso la Resolución de 5 de julio de 2001 por la que se le concedía una ayuda económica por importe íntegro de 166.333 pesetas.

Tercero.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 13 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

ANEXO
Perceptores de ayuda a quienes se modifica el importe concedido por Resolución de 5 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto), de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad
Provincia Apellidos y nombre Número de identificación fiscal Sol. n.º

Importe de la ayuda concedida según datos de la solicitud

Pesetas

Cantidad a percibir según justificación y criterios establecidos en la convocatoria

Pesetas

Cádiz. Carmona Luna, Manuel. N 80042021C 1 38.692 37.142
Ceuta. Ávila Miguel, María Mercedes. N 45071230Q 1 190.000 174.195
Ceuta. Bullejos de la Higuera, Juan. N 24073317E 1 158.600 144.950
Ceuta. López Chica, Enrique. N 45078840J 1 49.693 37.142
Ceuta. Morente Martí, Miguel. N 50434427G 2 144.950 128.887
Ceuta. Ramírez Fernández, Antonio Javier. N 45065281R 1 180.036 126.856
Ceuta. Shivdasani Balani, Raju. N 45080481K 1 39.242 37.142
Ceuta. Tomás Giner, Alicia. N 21599145Y 1 190.000 187.200
   Importe total anexo     991.213 873.514

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