Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Antonio Ordóñez Araujo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 6 de julio de 2000, según consta en escritura pública número 3.034, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero, por doña María Pilar Lezcano Delgado.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la finca «Recreo de San Cayetano», carretera de Ronda a Campillo, kilómetro 6, Ronda (Málaga), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y protección de la Fiesta de los toros, de los participantes en ella y de su cultura».
En particular, y sin carácter exhaustivo, son fines de la Fundación:
«a) Fomentar y desarrollar toda clase de acciones que promocionen
y favorezcan la Fiesta de los toros, en sus aspectos cultural, social y profesional.
b) Facilitar el conocimiento más amplio y profundo de la Fiesta de los toros, tanto nacional como internacionalmente.
c) Impulsar la investigación de la historia y antecedentes del mundo taurino en sus diversas facetas.
d) Colaborar en la defensa, restauración y conservación del patrimonio cultural taurino.
e) Coadyuvar con toda clase de organismos y personas en la defensa y protección de los toros de lidia.
f) Ayudar a las personas carentes de recursos que inicien su carrera profesional en el mundo taurino.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes Patronos que han aceptado el cargo en alguna de las formas establecida por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994: Doña María Pilar Lezcano Delgado, don Jesús Santos Rein, doña Dolores Aguirre Ibarra, don Frutos Barbero Sánchez, don Juan José Cabo Gómez, don Juan Cobos Sainz, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Jacobo Cortines Torres, don Alberto González Troyano, don Álvaro Cruzat y Salazar, doña Cayetana Fitz-James Stuart y Silva, don Juan Fraile Cantón, don José Luis García Muñoz, don Pío García-Escudero Márquez, don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, don Víctor Gómez Pin, don José Herrera Raquejo, don Álvaro Martínez-Novillo González, don Cayetano Rivera Ordóñez, don Julio Stuyck Collado, doña Isabel Ventosa Zúñiga, don Gustavo Villapalos Salas, don Braulio Medel Cámara y don Antonio Díez de los Ríos Delgado.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Antonio Ordóñez Araujo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Antonio Ordóñez Araujo», de ámbito estatal, con domicilio en finca «Recreo de San Cayetano», carretera de Ronda a Campillo, kilómetro 6, Ronda (Málaga), así como del Patronato cuya composición figura en el párrafo segundo del antecedente de hecho quinto.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de noviembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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