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Documento BOE-A-2001-23249

Orden de 4 de diciembre de 2001 de delegación de competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2001, páginas 45957 a 45957 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-23249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece, en su apartado segundo, que "las convocatorias que han de regir los procesos serán aprobadas en el respectivo ámbito territorial, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo o disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y publicadas en el correspondiente boletín o diario oficial".

Por su parte, la disposición adicional undécima de la Ley 16/2001, prevé su aplicación al Instituto Social de la Marina, indicando que las referencias que en la misma se efectúan al Ministerio de Sanidad y Consumo, se entenderán referidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En consecuencia, en el caso del Instituto Social de la Marina, las convocatorias deben de efectuarse a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Artículo primero. Se delega en el Subsecretario del Departamento el ejercicio de la competencia de la aprobación de las correspondientes convocatorias del Instituto Social de la Marina que se deriven de la aplicación de la Ley 16/2001, así como cuantos actos sean necesarios para su tramitación y ejecución.

Artículo segundo. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de las circunstancias, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo tercero. Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado.

Disposición final única. La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de diciembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2001
  • Fecha de publicación: 10/12/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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