En el recurso de casación en interés de la Ley
número 7489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de
Valencia, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Estimamos el recurso de casación en interés de Ley
7489/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de
Valen
cia, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de
2000, por la Sección 1.a de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, en su recurso 2346/1997,
en el que han sido parte, recurridas la Universidad de
Valencia y la Administración General del Estado, y
declaramos haber lugar a pronunciar la siguiente doctrina
legal, sin alterar la situación jurídica creada por la
sentencia recurrida:
``La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar
al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles
de que sea titular catastral y estén situados en su término
municipal por no serle aplicable la exención prevista en
el artículo 64.a) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,
de Haciendas Locales, ni la del artículo 53.1 de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.''
Todo ello con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte
Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual
Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet
Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez
Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y
excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid