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Documento BOE-A-2001-23894

Sentencia de 6 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la sujeción y no exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de la Universidad de Valencia por los bienes de que sea titular catastral y estén situados en el término municipal de dicha capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47820 a 47821 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-23894

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 7489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de

Valencia, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal

Supremo ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001,

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Estimamos el recurso de casación en interés de Ley

7489/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de

Valen

cia, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de

2000, por la Sección 1.a de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Valenciana, en su recurso 2346/1997,

en el que han sido parte, recurridas la Universidad de

Valencia y la Administración General del Estado, y

declaramos haber lugar a pronunciar la siguiente doctrina

legal, sin alterar la situación jurídica creada por la

sentencia recurrida:

``La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta

del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar

al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles

de que sea titular catastral y estén situados en su término

municipal por no serle aplicable la exención prevista en

el artículo 64.a) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,

de Haciendas Locales, ni la del artículo 53.1 de la Ley

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.''

Todo ello con respeto de la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer

expresa imposición de costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte

Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual

Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet

Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez

Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y

excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

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