En el recurso de casación en interés de la Ley
número 1221/00, interpuesto por el Abogado del Estado,
la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Estimamos el recurso de casación en interés de la
Ley 1221/2000, formulado por la Administración
General del Estado, contra la sentencia dictada el día 23 de
septiembre de 1999, por la Sección 1.a de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, recurso
418/1997, y en consecuencia proclamamos la siguiente
doctrina legal, respetando la situación jurídica creada
por la sentencia recurrida:
``La fórmula legal de cálculo empleada por las
Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente
el coeficiente RM y el factor 1'4 sobre la cantidad
resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y
del valor de la construcción, modulada por el factor de
localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado
es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado
directamente a los valores individualizados resultantes
de las ponencias de valores.''
Todo ello con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte
Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual
Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet
Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez
Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y
excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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