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Documento BOE-A-2001-23895

Sentencia de 6 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro para obtener el valor catastral de los inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47821 a 47821 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-23895

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 1221/00, interpuesto por el Abogado del Estado,

la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001,

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Estimamos el recurso de casación en interés de la

Ley 1221/2000, formulado por la Administración

General del Estado, contra la sentencia dictada el día 23 de

septiembre de 1999, por la Sección 1.a de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, recurso

418/1997, y en consecuencia proclamamos la siguiente

doctrina legal, respetando la situación jurídica creada

por la sentencia recurrida:

``La fórmula legal de cálculo empleada por las

Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente

el coeficiente RM y el factor 1'4 sobre la cantidad

resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y

del valor de la construcción, modulada por el factor de

localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado

es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado

directamente a los valores individualizados resultantes

de las ponencias de valores.''

Todo ello con respeto de la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer

expresa imposición de costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte

Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual

Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet

Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez

Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y

excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

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