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En el recurso de casación en interés de la Ley número 4489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Girona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que, estimando, como estimamos, el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Girona contra la sentencia número 1247 dictada, en el recurso contencioso-administrativo número 506/1999, por el Juzgado de dicho orden jurisdiccional número 1 de Girona, se fija la siguiente doctrina legal:
“El cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos (sea el padrón de habitantes u otro registro administrativo) no sustituye la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal.”
Todo ello, con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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