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Documento BOE-A-2001-23914

Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47849 a 47850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-23914

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid, a 14 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto de 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 3 de agosto de 2001, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Asturias, por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

El objeto de dicho Convenio es la adopción de las medidas complementarias precisas que garanticen que, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles durante el segundo semestre de 2001.

Segundo.

Que, la cláusula cuarta del citado Convenio prevé la suscripción de un Protocolo Adicional para establecer el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda.

Tercero.

Que, el objetivo final que se persigue es el realizar los pagos a los beneficiarios de dichas actuaciones, al tiempo que prevenir posibles desviaciones sobre las estimaciones iniciales.

Cuarto.

Que, de acuerdo con ello, se hace preciso suscribir un Protocolo Adicional al citado Convenio a fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cumpla los compromisos de apoyo financiero a las fábricas de harina y a la retirada y eliminación de animales muertos en las explotaciones ganaderas, durante el segundo semestre de 2001.

Quinto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo Adicional con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo Adicional es establecer, de acuerdo con los principios de eficiencia y de racionalidad del gasto público, el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda del Convenio suscrito entre las partes el 3 de agosto de 2001.

Segunda. Liquidación de las ayudas del primer semestre.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 58.000.000 de pesetas (348.587,02 euros), para el apoyo a las fábricas de harinas y 77.570.000 pesetas (466.205,09 euros), para el apoyo a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas en cumplimiento de las medidas adoptadas de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, durante el primer semestre de 2001.

Tercera. Apoyo financiero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante el segundo semestre.

A) Apoyo a las fábricas de harina:

De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda 1.2, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 50.141.250 pesetas (301.354,98 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante durante el segundo semestre de 2001.

Según los datos facilitados por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, la liquidación a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez regularizada la cantidad estimada en el Convenio suscrito el 3 de agosto de 2001 con las aportaciones del primer semestre de 2001, asciende a 50.141.250 pesetas (301.354,98 euros).

B) Retirada y eliminación de animales muertos:

De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda 2.2, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 77.570.000 pesetas (466.205,09 euros), para apoyar financieramente el 50 por 100 del coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el segundo semestre de 2001.

Según los datos facilitados por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, la liquidación a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez regularizada la cantidad estimada en el Convenio suscrito el 3 de agosto de 2001 con las aportaciones del primer semestre de 2001, es de 64.685.000 pesetas (388.764,68 euros).

Cuarta. Liquidación y forma de pago.

El saldo total resultante, según lo indicado en la cláusula anterior, asciende a pesetas, cuyo pago se realizará de la forma siguiente:

Un 66,6 por 100 del saldo total resultante, es decir 76.474.283 pesetas (459.619,70 euros), se transferirá con carácter inmediato a la firma del presente Protocolo.

Durante el mes de enero del año 2002, por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de 3 de agosto de 2001, se procederá a la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado, sobre la base de los datos relativos a las harinas efectivamente adquiridas y destruidas por la Comunidad Autónoma y los cadáveres de animales realmente retirados por la misma durante el segundo semestre del año 2001.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio, por triplicado, ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio.

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