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Documento BOE-A-2001-23915

Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se seleccionan los programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial supera una Comunidad Autónoma, en el marco de la iniciativa comunitaria "Leader Plus".

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47850 a 47851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-23915

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8), se establecieron las normas para la presentación y selección de programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito de aplicación superase una Comunidad Autónoma, en el marco de la iniciativa comunitaria «Leader Plus».

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección prevista en la expresada disposición,

Esta Subsecretaría, en ejercicio de la facultad conferida en el apartado 3 del artículo 6 de la misma y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 2.2 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resuelve:

Primero.

Desestimar los programas presentados por las siguientes entidades, por las causas que a continuación se expresan:

Federación de Asociaciones para el Desarrollo Rural de las Comarcas del Bajo Segura de Alicante y Murcia y del Vinalopó en Alicante, por no concurrir, de acuerdo con el programa regional de la Región de Murcia, los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Orden de 2 de agosto de 2001.

Asociación Interregional de los Tres Reyes, por no haberse acreditado los requisitos exigidos en el apartado 5 del artículo 3 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la citada Orden.

Segundo.

Seleccionar, en el marco del programa nacional de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2001)1245, de 18 de mayo, los programas de desarrollo rural presentados por las siguientes entidades:

Asociación Puente de los Santos (Puente de los Santos).

Asociación Peña Trevinca (Peña Trevinca).

Federación de Asociaciones para el Desarrollo del Prepirineo Navarro-Aragonés (ADESNAR-Prepirineo).

Asociación País Románico (País Románico).

Red Rural de Desarrollo Os Aneares (Os Ancares).

Tercero.

En virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 2 de agosto de 2001, las entidades responsables de la ejecución de los programas seleccionados serán considerados como Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus.» (2000/C139/05).

Cuarto.

De conformidad con las previsiones financieras incluidas en el programa nacional aprobado por la Comisión Europea y atendiendo a criterios de superficie de aplicación, población rural, puntuación global y coste estimado presentado, se asigna a cada uno de los Grupos de Acción Local que han de desarrollar los programas seleccionados las dotaciones de la Unión Europea, a través de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-Orientación) y de la contribución de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se recogen a continuación, expresadas en euros:

Grupo de Acción Local Unión Europea (FEOGA-Orientación) Administración General del Estado (MAPA)
Puente de los Santos. 3.636.000 1.498.764
Peña Trevinca. 3.762.000 1.550.702
ADESNAR-Prepirineo. 4.361.000 3.546.637
País Románico. 3.997.000 1.647.569
Os Ancares. 4.144.000 1.708.163
Quinto.

Los Grupos de Acción Local ajustarán los cuadros financieros a las dotaciones señaladas anteriormente y, en su caso, a la contribución que para la financiación del programa hayan previsto las respectivas Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector privado, por las cuantías que, al menos, figuraban en los cuadros financieros presentados, en el supuesto de que la asignación de la Administración General del Estado haya superado sus previsiones, o que resulten proporcionalmente a esta asignación, en caso contrario.

Estos cuadros financieros, una vez aceptados por las Comunidades Autónomas que se hayan comprometido a la cofinanciación del programa y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se incorporarán a los convenios de colaboración previstos en el artículo 7 de la Orden de 2 de agosto de 2001.

Sexto.

La Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el programa nacional, acordará las medidas necesarias a que hayan de ajustarse los Grupos de Acción Local responsables de la ejecución de los programas seleccionados, antes de proceder a la suscripción de los correspondientes convenios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de noviembre de 2001.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández

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