Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
Página 45833, apartado 2. Formación, b), donde dice:
"Aspirantes que para la obtención del título de especialista hayan
cumplido un período de formación como Médico residente, de
acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984,
de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los
aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su
especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos
un año como Médico interno en rotación por los servicios clínicos
básicos: 2 puntos...", debe decir: "Aspirantes que para la obtención
del título de Medicina de Familia y Comunitaria hayan cumplido
el período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos".
Página 45833, apartado 2. Formación, donde dice "a) 1. Por
tesis doctoral: 3 puntos...", debe decir "c) 1. Por tesis doctoral:
3 puntos...".
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid