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Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 8, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 45695, Base tercera, apartado 1. Requisitos generales,
donde dice: "b) Poseer el título de Especialista en Medicina
Preventiva y Salud Pública, título de Especialista en Medicina de
Familia y Comunitaria o Master reconocido en Salud Pública"; debe
decir: "b) Poseer el título de Especialista en Medicina Preventiva
y Salud Pública, título de Especialista en Medicina de Familia y
Comunitaria o Licenciado en Medicina y Cirugía con Master
reconocido en Salud Pública. El personal facultativo que a la fecha
de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,
se encuentre tramitando la obtención del título de médico
especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por el
Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa
acreditación de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso
de que los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el
acceso a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá
efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su
caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido
en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre."
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24)
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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