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Advertido error en la Orden de 3 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 8, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 45660, apartado 2. Formación: Donde dice: "Los
diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:
0,30 por cada curso.
c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,50 por cada curso.
d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: un punto por cada curso.
e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas
lectivas: Dos puntos por cada curso."
Deberá decir: "Los diplomas o certificados se graduarán de
la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,07
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:
0,1 puntos por cada curso.
c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,17 puntos por cada curso.
d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: 0,33 puntos por cada curso.
e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas
lectivas: 0,7 puntos por cada curso."
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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