Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 11, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 46161, apartado 1. Requisitos Generales, b): donde
dice: "Poseer el título de Facultativo Especialista en
Pediatría-Puericultura", debe decir además lo siguiente: "Poseer el título de
Facultativo Especialista en Pediatría-Puericultura o en condiciones
de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El
personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley
16/2001, de 21 de noviembre se encuentre tramitando la
obtención del título de Médico Especialista conforme al procedimiento
excepcional regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en esta
convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran superado
la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de
destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto
el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de Médico
Especialista establecido en el Real Decreto 1497/1999, de 24
de septiembre".
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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