Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 11, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 46230, base tercera, apartado 1. Requisitos
Generales, b), donde dice en todos sus párrafos: "Poseer... en la
especialidad de Análisis Clínicos", debe decir: "Poseer... en la
especialidad de Bioquímica Clínica".
Página 46235, apartado 2, Formación: c), donde dice "En todo
caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación
superior a 10 puntos", deberá decir: "En todo caso, por este
apartado c) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos".
Página 46235, apartado 2, Formación: donde dice: "b) Por
impartir docencia postgraduada en materias relacionadas...", debe
decir: "d) Por impartir docencia postgraduada en materias
relacionadas...".
Página 46236, anexo II, apartado 3. Otros Méritos a), donde
dice: "4 Por tesis doctoral "cum laude"...", debe decir: "2 Por
tesis doctoral "cum laude"...", y donde dice "5 Por trabajos
científicos y de investigación...", debe decir: "3 Por trabajos científicos
y de investigación...".
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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