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Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
General de la misma, esta Agencia Estatal de Administración
Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en
Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso
si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número 26,
28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,
según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes
acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado
vacantes con anterioridad a dicha resolución.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valo
ración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el
concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior
a la firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. Para la
valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados, la fecha de efectos administrativos será igual a la de
efectos económicos de dicha reclasificación.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto
de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos
las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya
cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,
a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones
mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre
que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
5. La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con los baremos que se establecen
en las bases Quinta y Sexta, en función del grupo al que pertenezca
el funcionario de los establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
6. A efectos de valoración tanto del trabajo desarrollado como
de méritos específicos, se considerará que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria está dividida en Áreas funcionales, que
en Servicios Periféricos coincidirán con cada una de las
Dependencias o Areas de desempeño de funciones y tareas en las que
están estructuradas las Delegaciones de la Agencia y en Servicios
Centrales con cada uno de los Departamentos y Servicios de la
Agencia.
7. Cuando se hayan producido cambios de área de desempeño
de funciones y tareas, los periodos acumulados inferiores a seis
meses se computarán como trabajo desarrollado en el área de
origen; si el periodo acumulado está comprendido entre seis meses
y dos años, se computará tanto en el área de origen como en
la de destino y si el período acumulado es superior a dos años
se computará exclusivamente en el área de destino. En cualquier
caso se respetarán los cómputos ya consolidados.
8. A efectos de valoración del trabajo desarrollado, a los
funcionarios que se encuentren en una situación administrativa que
conlleve la reserva del puesto de trabajo, se les valorará en función
de las características del puesto reservado.
Quinta.-A los funcionarios pertenecientes a los Grupos B y C
de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, se les aplicará el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos.
1.1 Se adjudicarán hasta un máximo de 10 ó 12 puntos según
se establece a continuación.
1.1.1 Para puestos adscritos a la Especialidad de
Administración Tributaria, por estar en posesión de la misma, se
adjudicarán, en función del nivel del puesto solicitado, los siguientes
puntos:
Nivel 22: 4 puntos.
Nivel 20: 5 puntos.
Niveles 18, 16 y 14: 10 puntos.
A estos efectos se considerará como si estuvieran en posesión
de la Especialidad de Administración Tributaria a los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos y Escalas del Grupo C, de carácter
administrativo general, así como, a los de la Especialidad de
Agentes de la Hacienda Pública, del Cuerpo de Agentes de Vigilancia
Aduanera, de las Escalas de Vigilancia Aduanera a extinguir y
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, que desempeñen puestos de trabajo de carácter
administrativo general en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y hayan permanecido en puestos de esta naturaleza
durante los últimos tres años.
1.1.2 Para puestos no adscritos a la Especialidad de
Administración Tributaria, por pertenecer al Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, excepto la Especialidad
de Agentes de la Hacienda Pública, a otros Cuerpos y Escalas
de los Grupos B y C de naturaleza administrativa o, siempre que
se desempeñen puestos de carácter administrativo general en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Especialidad
de Agentes de la Hacienda Pública, al Cuerpo de Agentes de
Vigilancia Aduanera, a las Escalas de Vigilancia Aduanera a extinguir
y al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, se adjudicarán, en función del nivel del
puesto solicitado, los siguientes puntos:
Nivel 22: 4 puntos.
Nivel 20: 5 puntos.
Niveles 18, 16 y 14: 10 puntos.
A los funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos y
Especialidades que tengan puestos adscritos en la Relación de Puestos
de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
se les adjudicarán 2 puntos, con independencia del nivel del puesto
solicitado.
1.2 Para los puestos de nivel de complemento de destino 22
ó 20, se realizará una valoración del funcionario teniendo en
cuenta los conocimientos, aptitudes y actitudes demostradas en el
desempeño de su puesto de trabajo, adjudicándose por esta razón
hasta 6 puntos si se concursa a puestos de nivel de complemento de
destino 22 y hasta 5 puntos si son de nivel de complemento de
destino 20.
1.3 El conocimiento de la lengua oficial propia de cada
Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta
un máximo de 2 puntos. La acreditación del conocimiento de la
lengua se efectuará mediante certificado oficial expedido por los
centros públicos competentes en cada Comunidad Autónoma.
1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este
apartado, las siguientes puntuaciones mínimas en función del nivel
del complemento de destino del puesto solicitado, sin que a estos
efectos se compute la valoración del conocimiento de la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma:
Niveles 22 y 20: 6 puntos.
Niveles 18 y 16: 3 puntos.
Nivel 14: 1 punto.
2. Valoración del grado personal: El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo
a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la
distribución siguiente:
Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 7 puntos.
Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles: 4 puntos.
Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles: 2
puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se puntuará la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos
cinco años, atendiendo tanto al nivel del complemento de destino
como al ámbito al que pertenezcan y, en su caso, al área funcional
o área de desempeño de funciones y tareas en que se hayan
prestado servicios.
3.1 El tiempo de servicios prestados como contratado laboral
en puestos clasificados para personal funcionario, antes de la
adquisición de la condición de funcionario de carrera, se
computará como si hubiera sido desempeñado en un puesto del nivel
de complemento de destino 14, en el área funcional en la que
se prestaron dichos servicios. A estos efectos también se tendrá
en cuenta el desempeño de puestos propios del Cuerpo o Escala
como funcionario interino.
3.2 La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
propios de Agentes de la Hacienda Pública, de Cuerpos o Escalas
de Vigilancia Aduanera o de Técnicos Auxiliares de Informática,
se valorará con la misma puntuación que se atribuye al desempeño
de puestos que no pertenezcan a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ni al Ministerio de Hacienda.
3.3 La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos de los
que se adjudicarán hasta 5 puntos según el nivel de los puestos
desempeñados y hasta 10 puntos según el ámbito al que
pertenezcan dichos puestos.
3.3.1 Valoración del nivel del puesto desempeñado en función
del nivel del puesto solicitado:
Igual o inferior en 1 ó 2 niveles: 1 punto por año.
Superior en 1 ó 2 niveles: 0,8 puntos por año.
Superior o inferior en 3 ó 4 niveles: 0,4 puntos por año.
Superior o inferior en 5 ó 6 niveles: 0,2 puntos por año.
3.3.2 Valoración del ámbito al que pertenezcan los puestos
desempeñados en función del nivel y el área del puesto solicitado:
Niveles 22, 20 y 18:
Misma área dentro de la AEAT: 2 puntos por año.
área dentro de la AEAT: 1,2 puntos por año.
Ministerio de Hacienda: 0,8 puntos por año
Otros destinos: 0,6 puntos por año.
Niveles 16 y 14:
Agencia Estatal de Administración Tributaria: 2 puntos por año.
Ministerio de Hacienda: 0,8 puntos por año
Otros destinos: 0,6 puntos por año.
3.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este
apartado, las siguientes puntuaciones mínimas, en función del nivel
del complemento de destino del puesto solicitado:
Niveles 22 y 20: 10 puntos.
Nivel 18: 6 puntos.
Nivel 16: 4 puntos
Nivel 14: 1 punto.
4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicita, siempre que aparezcan relacionados para
cada puesto en los correspondientes anexos, I o I bis, se adjudicará
hasta 1 punto por curso con un máximo de 5 puntos.
5. Antigüedad: La puntuación podrá alcanzar un máximo de
10 puntos.
5.1 Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas, como funcionario del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, excluida la Especialidad
de Agentes de la Hacienda Pública, o de Cuerpos y Escalas de
carácter administrativo general de los grupos a los que esté
adscrito el puesto solicitado, 0,5 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios prestados,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como contratado laboral en
puestos clasificados para personal funcionario y reservados a
Cuerpos o Escalas de funciones administrativas generales, de los grupos
a los que esté adscrito el puesto solicitado, o como funcionario
interino de los mismos, 0,25 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas como funcionario de otros Cuerpos o
Escalas, incluyendo los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
0,10 puntos.
5.4 No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Sexta.-A los funcionarios pertenecientes al Grupo D de los
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
se les aplicará el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos:
1.1 Se adjudicarán hasta un máximo de 10 ó 12 puntos según
se establece a continuación:
1.1.1 Para puestos adscritos a la Especialidad de
Administración Tributaria, por estar en posesión de la misma, se
adjudicarán, en función del nivel del puesto solicitado, los siguientes
puntos:
Nivel 18: 6 puntos.
Niveles 16, 14 y 12: 10 puntos.
A estos efectos se considerará como si estuvieran en posesión
de la Especialidad de Administración Tributaria a los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos y Escalas del Grupo D de carácter
auxiliar general y a los de las Escalas de Vigilancia Aduanera
a extinguir del Grupo D, que desempeñen puestos de trabajo de
carácter auxiliar general en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y hayan permanecido en puestos de esta naturaleza
durante los últimos tres años.
1.1.2 Para puestos no adscritos a la Especialidad de
Administración Tributaria, por pertenecer al Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado, a otros Cuerpos y Escalas del
Grupo D de carácter auxiliar general o, siempre que se desempeñen
puestos de carácter auxiliar general en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a las Escalas de Vigilancia Aduanera a
extinguir del Grupo D, se adjudicarán, en función del nivel del puesto
solicitado, los siguientes puntos:
Nivel 18: 6 puntos.
Niveles 16, 14 y 12: 10 puntos.
A los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Vigilancia
Aduanera a extinguir, del Grupo D, cuando se encuentren
desempeñando puestos distintos a los expresamente mencionados en
el párrafo anterior, se les adjudicarán 2 puntos.
1.2 Para los puestos de nivel de complemento de destino 18,
se realizará una valoración del funcionario teniendo en cuenta
los conocimientos, aptitudes y actitudes demostrados en el
desempeño de su puesto de trabajo, adjudicándose por esta razón hasta 4
puntos.
1.3 El conocimiento de la lengua oficial propia de cada
Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta
un máximo de 2 puntos. La acreditación del conocimiento de la
lengua se efectuará mediante certificado oficial expedido por los
centros públicos competentes en cada Comunidad Autónoma.
1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este
apartado, las siguientes puntuaciones mínimas en función del nivel
del complemento de destino del puesto solicitado, sin que a estos
efectos se compute la valoración del conocimiento de la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma:
Nivel 18: 6 puntos.
Niveles 16 y 14: 3 puntos.
Nivel 12: 1 punto.
2. Valoración del grado personal: El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo
a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la
distribución siguiente:
Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 7 puntos.
Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles: 4 puntos.
Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles: 2
puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se puntuará la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos
5 años, atendiendo tanto al nivel del complemento de destino
como al ámbito al que pertenezcan y, en su caso, al área funcional
o área de desempeño de funciones y tareas en que se hayan
prestado servicios.
3.1 El tiempo de servicios prestados como contratado laboral
en puestos clasificados para personal funcionario, antes de la
adquisición de la condición de funcionario de carrera, se
computará como si hubiera sido desempeñado en un puesto del nivel
de complemento de destino 12, en el área funcional en la que
se prestaron dichos servicios. A estos efectos también se tendrá
en cuenta el desempeño de puestos propios del Cuerpo o Escala
como funcionario interino.
3.2 La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
propios de Escalas de Vigilancia Aduanera, del Grupo D, se
valorará con la misma puntuación que se atribuye al desempeño de
puestos que no pertenezcan a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ni al Ministerio de Hacienda.
3.3 La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos de los
que se adjudicarán hasta 5 puntos según el nivel de los puestos
desempeñados y hasta 10 puntos según el ámbito al que
pertenezcan dichos puestos.
3.3.1 Valoración del nivel del puesto desempeñado en función
del nivel del puesto solicitado:
Igual o inferior en 1 ó 2 niveles: 1 punto por año.
Superior en 1 ó 2 niveles: 0,8 puntos por año.
Superior o inferior en 3 ó 4 niveles: 0,4 puntos por año.
Superior o inferior en 5 ó 6 niveles: 0,2 puntos por año.
3.3.2 Valoración del ámbito al que pertenezcan los puestos
desempeñados en función del nivel y el área del puesto solicitado:
Nivel 18:
Misma área dentro de la AEAT: 2 puntos por año.
Distinta área dentro de la AEAT: 1,2 puntos por año.
Ministerio de Hacienda: 0,8 puntos por año
Otros destinos: 0,6 puntos por año.
Niveles 16, 14 y 12:
Agencia Estatal de Administración Tributaria: 2 puntos por año
Ministerio de Hacienda: 0,8 puntos por año
Otros destinos: 0,6 puntos por año.
3.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este
apartado, las siguientes puntuaciones mínimas, en función del nivel
del complemento de destino del puesto solicitado:
Nivel 18: 10 puntos.
Nivel 16: 6 puntos.
Nivel 14: 4 puntos
Nivel 12: 1 punto.
4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicita, siempre que aparezcan relacionados para
cada puesto en los correspondientes anexos, I ó I bis, se adjudicará
hasta 1 punto por curso con un máximo de 5 puntos.
5. Antigüedad: La puntuación podrá alcanzar un máximo de
10 puntos.
5.1 Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas, como funcionario del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado o de Cuerpos y Escalas de
funciones auxiliares generales del grupo D, excluidas las Escalas
a extinguir del Grupo D de Vigilancia Aduanera, 0,5 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios prestados,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como contratado laboral en
puestos clasificados para personal funcionario y reservados a
Cuerpos o Escalas de funciones auxiliares generales, del grupo D, o
como funcionario interino de los mismos, 0,25 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas como funcionario de otros Cuerpos o
Escalas, incluyendo los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
0,10 puntos.
5.4 No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Séptima.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional
o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director Adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará
como Presidente -tres Vocales designados entre funcionarios de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria- dos Vocales en
representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de
puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de
Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de
Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Décima.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Undécima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.
Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando
finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a
los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice dicha licencia.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los
plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen
las actuaciones administrativas procedentes.
Decimocuarta.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Salvador Ruiz Gallud.
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