En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2.e), de la misma norma, así como en
los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de
Granada, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de
funcionarios de la Escala de Gestión (Especialidad Informática)
de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de
Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concursooposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del
15 de junio de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará
en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de
admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
funcionarios de la Universidad de Granada o funcionarios de otras
Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, que
estén en activo u otra situación administrativa, excepto la de
suspensión de funciones.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala
Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de
Granada.
c) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera de la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la
Universidad de Granada.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como
anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente
en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio
"Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de
Granada.
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su
caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
ante
lación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Real
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en
su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el
Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos,
en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos,
la relación de aspirantes que han aprobado estos ejercicios. Los
aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la
consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados
del proceso selectivo.
7.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración.
7.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el
Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación
de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de su documento nacional de identidad. Dicha relación
contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de
oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios
celebrados.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de
Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá
ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de
Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten
las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala
de Gestión de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos
que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia
de la aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar como
primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando
con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que acceden.
8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del
Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.
8.5 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en
el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha
dictado, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en los
artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 14 de diciembre de 2001.-El Rector, David Aguilar
Peña.
ANEXO I
Programa
Módulo general
1. Arquitectura de Ordenadores. Estructura y
Funcionamiento. Memoria y procesadores. Evolución y generaciones.
2. La periferia del ordenador. Características y clasificación
de los periféricos. Unidades de entrada y salida. Dispositivos de
almacenamiento.
3. Lenguajes de programación. Compiladores e intérpretes.
Clasificación y generaciones de lenguajes. Estructuras de Control
y de datos.
4. Diseño de programas. Entrada y salida. Diagramas de flujo.
5. Proceso de programación. Programación estructurada.
6. Bases de datos. Estructura. Bases de datos relacionales.
Sistema de gestión de bases de datos.
7. Sistemas Operativos. Conceptos, clasificación y evolución.
Gestión de memoria, paginación, segmentación, memoria virtual,
gestión y sistema de archivos.
8. Sistemas operativos UNIX y WINDOWS. Administración
básica y comandos de usuario.
9. Redes de ordenadores. Clasificación por topología y por
tecnología. Modelo de referencia OSI.
10. Teleinformática. Conceptos generales sobre transmisión
de datos. Transmisiones analógicas y digitales: Normas.
11. Características y tipo de líneas de transmisión.
Codificación de datos.
12. Cableado estructurado: Estructura y diseño. Medios
físicos.
13. Protocolos Ethernet y TCP/IP. Aspectos básicos.
14. Seguridad. Seguridad a nivel de red y sistemas.
Transacciones seguras. Autenticación y encriptación. Control de
accesos.
15. Multimedia. Tecnologías de adquisición y reproducción
de gráficos, imágenes, vídeo y audio digital. Proyecto multimedia.
16. Red Internet. Servicios DNS, SMTP, NNTP, HTTP.
Módulo específico de sistemas operativos
17. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de
administración y de usuario.
18. Herramientas de desarrollo del sistema operativo UNIX.
19. Sistema operativo WINDOWS. Estructura. Gestión de
administración y de usuario.
20. Interconexión de sistemas. Sistemas seguros.
21. Difusión de la información: Configuración de estafetas
de correo, listas de distribución y servidores web.
22. Ajuste y optimización de sistemas operativos ("tunning").
Módulo específico de redes de ordenadores
23. Redes Locales: Protocolos Ethernet, FastEthernet,
GigabitEthernet y ATM.
24. Redes de área extensa. Servicios públicos de
comunicación: RTC, RDSI, Frame Relay, ATM y ADSL.
25. Protocolo TCP/IP. Características, estructura y
conceptos. Configuración.
26. Elementos activos y pasivos de una red. Encaminadores:
Protocolos de encaminamiento.
27. Redes virtuales: Protocolos de interconexión para
servicios LAN.
28. Gestión de Redes: Diseño y herramientas. Protocolos
SNMP y RMON.
Módulo específico de bases de datos
29. Bases de datos. Nivel conceptual, lógico y físico.
30. Bases de datos. Conceptos básicos de integridad,
seguridad e independencia.
31. Bases de datos: Conceptos. Modelos relacionales y
dirigido a objetos.
32. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos.
Conexiones con los lenguajes de programación. Mecanismo de
consulta.
33. Conceptos y operaciones básicas en administración de
bases de datos.
34. El gestor de bases de datos Oracle. Estructura física y
lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.
Módulo específico de programación
35. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL.
Precompiladores.
36. Herramientas de desarrollo de cuarta generación.
Developer.
37. Programación orientada a objetos.
38. Lenguajes de programación orientada a objetos: c++ y
Java.
39. Programación en sistemas de bases de datos
cliente/servidor y 3 niveles.
40. Programación en entornos Web: HTML dinámico,
Applets, Servlet, Active-X y Cgi-bin.
ANEXO II
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de
concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse
para superar la fase de oposición.
Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas, con respuestas alternativas, basado en el contenido
del programa de las pruebas selectivas correspondiente al Módulo
general.
El cuestionario estará compuesto por preguntas, con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la contestación de dos
supuestos prácticos mediante un cuestionario de preguntas, uno
de ellos sobre el Módulo General, de entre dos propuestos, y otro,
de entre cuatro propuestos, uno por cada módulo específico
previsto en el programa: Módulo Sistemas Operativos, Módulo de
Redes de Ordenadores, Módulo de Bases de Datos y Módulo de
Programación. La elección del cuestionario a responder será
voluntaria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas, con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio.-Consistirá en desarrollar dos supuestos
prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno por cada
módulo específico. Todos los supuestos podrán abarcar cuestiones
contenidas en el Módulo general. La elección de los supuestos
a desarrollar será voluntaria.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio.-Consistirá en una prueba de comprensión
de inglés. El Tribunal presentará un texto y se plantearán diferentes
cuestiones por escrito sobre su contenido.
Se calificará de 0 a 10 puntos, no siendo necesario una
calificación mínima para superarlo.
Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario
que los aspirantes aporten la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio, en instancia
que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
Servicios prestados en el Grupo C de la Universidad de Granada:
0,60/365 puntos por día.
Servicios prestados en el Grupo D de la Universidad de
Granada: 0,30/365 puntos por día.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en
Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley
30/1984: 0,15/365 puntos por día.
b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal
consolidado al día de publicación de esta convocatoria,
asignándose las siguientes puntuaciones:
Grado 16 o menor: 5 puntos.
Grado 17: 5,5 puntos.
Grado 18: 6 puntos.
Grado 19: 6,5 puntos.
Grado 20: 7 puntos.
Grado 21: 7,5 puntos.
Grado 22: 8 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el
concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
Diplomado: 1 punto.
Licenciado: 1,50 puntos.
Doctor: 2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de
esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad
en la Universidad de Granada.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Doña María Angustias Montellano Delgado,
Profesora titular de Universidad y Gerente de la Universidad de
Granada.
Vocales: Don José Ramón López Bonillo, funcionario de la
Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de
Granada; don José Ruiz González, funcionario de la Escala de
Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Granada,
que actuará como Secretario; don Juan Manuel Garrido
Torres-Puchol, Asesor Técnico Superior Informática, y don Francisco
Gutiérrez Muñoz, Jefe de Servicios y Sistemas Informáticos del
CSIC.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de
Universidad y Secretario general de la Universidad de Granada.
Vocales: Doña Yolanda Martínez Sánchez, funcionaria de la
Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de
Granada; doña Felisa Alvarez Rosales, funcionaria de la Escala
Técnica de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad
de Granada, que actuará como Secretaria; doña María del Carmen
Peña Ñáñez, Técnico Informático del Servicio Andaluz de Salud,
y don Diego Pérez Martínez, funcionario de la Escala Técnica de
Gestión de Sistemas Informáticos de la Universidad de Almería.
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