En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Diplomados Técnicos:
Especialidad Transferencia de Resultados de la Investigación de
la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Transferencia
de Resultados de la Investigación de la Universidad de Murcia,
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ; los
Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las fases de concurso
y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,
de 7 de febrero) y, en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén
separados de derecho.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tra
tados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente
al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de una misma licenciatura. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública,
para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad y el
comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de
examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la
exclusión definitiva de los aspirantes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados
traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá
lugar, asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo.
Los aspirantes, que soliciten puntuación en la fase de concurso
que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de Murcia, donde consten los servicios prestados en ésta,
como interino o contratado laboral temporal en funciones de la
Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Transferencia de
Resultados de la Investigación.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia) o
en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Universidad de Murcia.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro 6 de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, si lo desean,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicándolo
en el recuadro 7.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118
"Universidad de Murcia" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina
Gran Vía, de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberá
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley
4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número. Edificio
"Convalecencia", teléfono 986 36 36 08.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos
ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12
de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la
que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo
de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 Una vez realizados aquellos ejercicios que consistan en
responder a un cuestionario de respuestas alternativas, el Tribunal
publicará en los mismos lugares donde se hayan celebrado, una
plantilla con indicación de las respuestas correctas del
cuestionario.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la
relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 Teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12, el
Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia
certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,
con indicación de la calificación obtenida.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo, los mismos deberán presentar, en la Sección de PAS, de
la Universidad de Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título o
certificación académica que acredite estar en posesión del título de
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o tres cursos completos de
una licenciatura universitaria.
b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", de la resolución de nombramiento citada.
10. Lista de espera para interinidades
10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se
produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se
procederá, con los aspirantes presentados a constituir una lista
de espera de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Estará constituida por los aspirantes que no habiendo
obtenido plaza en el proceso selectivo, que hayan superado el primer
y segundo ejercicio del mismo.
b) Sus componentes se ordenarán por la mayor puntuación
resultante de la suma de la puntuación acreditada en la fase de
concurso más, en caso de superarlos, puntuación del primero y
restantes ejercicios.
Las normas que regulen las citadas listas de aspirantes se
establecerán en una resolución específica del Rectorado.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Murcia, 26 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Ejercicios y Valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las fases indicadas en la base 1.3.
1.1 Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio, se
valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de
Murcia, en funciones de la Escala de Diplomados Técnicos:
Especialidad Transferencia de Resultados de la Investigación o haber
desempeñado en régimen laboral temporal puestos que hayan
quedado clasificados en dicha Escala, siempre que estos últimos
también se deriven de una lista de espera convocada con carácter
general, como funcionario interino o como contratado laboral
temporal, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición. Estará formada por los ejercicios que
a continuación se indican:
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar a un cuestionario de 90 preguntas tipo test con N respuestas
sobre la totalidad del programa que se indica, de las que solo
una será válida, restándose las respuestas erróneas a razón de
una acertada por cada N-1 respuestas erróneas. El tiempo máximo
para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Para realizarlo será
necesario haber superado el primero. Consistirá en el desarrollo
de tres supuestos prácticos sobre las materias que comprende
la parte específica del programa. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de tres horas.
Tercer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la
realización de una traducción directa a nivel medio de un texto de
250 palabras en inglés al castellano. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
2.1 Méritos valorables:
a) Servicios prestados en la Escala de Diplomados Técnicos:
Especialidad Transferencia de Resultados de la Investigación de
la Universidad de Murcia, con nombramiento interino o con
contrato laboral temporal, o haber desempeñado en régimen laboral
temporal puestos que hayan quedado clasificados en dicha Escala,
siempre que estos últimos también se deriven de una lista de espera
convocada con carácter general. Se valorarán a razón de 0,25
puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 24
puntos.
b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios
indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorará con 2 puntos.
c) Haber superado ejercicios en las convocatorias de ingreso
de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Transferencia
de Resultados de la Investigación de la Universidad de Murcia.
Se valorará con 2 puntos por ejercicio aprobado, con un máximo
de 4 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden que permita determinar la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.2 Calificación de los ejercicios:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
El número neto de respuestas acertadas necesarias para superar
el ejercicio será de 45, dicho número equivaldrá a 10 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos. Siendo
necesario obtener 20 puntos para superarlo. Estos puntos serán
el resultado de obtener la media aritmética de la valoración
asignada a cada supuesto, siempre que en cada uno se haya obtenido
un mínimo de 12 puntos. A estos efectos cada supuesto se valorará
de O a 40 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener 5 puntos para superarlo.
Para la calificación de los ejercicios segundo y tercero el
Tribunal obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del mismo, previa eliminación de las
puntuaciones máxima y mínima.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo
y tercer ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
Parte general
1. La Constitución Española de 1978. Titulo Preliminar.
Derechos y Deberes fundamentales.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial.
3. El Gobierno y la Administración.
4. La organización territorial del Estado.
5. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: Órganos
institucionales. Régimen Jurídico. Reforma del Estatuto.
6. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos
administrativos: Conceptos y clases.
7. Normas generales de la actividad de las Administraciones
Públicas. Términos y plazos. La jerarquía normativa.
8. El Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Funcionario Público: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes e
incompatibilidades. El régimen disciplinario.
9. La Ley de Reforma Universitaria.
10. Estatutos de la Universidad de Murcia.
11. Régimen económico presupuestario de la Universidad de
Murcia.
Parte específica
1. La política europea en materia de I+D: El V Programa Marco
de I+D de la Unión Europea.
2. Los programas temáticos del V Programa Marco de I+D
de la Unión Europea.
3. La cooperación internacional en el V Programa Marco de
I+D de la Unión Europea.
4. La innovación y las PYMEs en el V Programa Marco de
I+D de la Unión Europea.
5. Mejora del potencial humano en el V Programa Marco de
I+D de la Unión Europea.
6. Instrumentos y condiciones generales de participación en
los proyectos europeos de I+D.
7. Preparación de propuestas y gestión de proyectos europeos
de I+D.
8. Redes europeas de transferencia de Tecnología. Centros
de Enlace.
9. El Servicio comunitario de Información sobre I+D
(CORDIS).
10. Contratos al amparo del art. 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
11. El Sistema español Ciencia-Tecnología-Empresa y el papel
de las unidades de interfaz.
12. Principios generales y objetivos del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica.
13. Estructura del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Investigación Tecnológica.
14. Acciones horizontales del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica.
15. Modalidades de Participación en el Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica.
16. El Programa de Estímulo a la Transferencia de Resultados
de Investigación (P.E.T.R.l.).
17. Acción I.D.E. Incorporación de Doctores a Empresas.
18. Acciones de movilidad de investigadores y tecnólogos
dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo
e Investigación Tecnológica.
19. Proyectos de Investigación con participación empresarial.
20. Las invenciones universitarias: Regulación jurídica.
21. Protección de los resultados de investigación. Propiedad
Industrial.
22. Gestión de la propiedad intelectual en las universidades.
23. Extensión internacional de las patentes.
24. Bases de datos de patentes y marcas.
25. La oferta tecnológica de la Universidad de Murcia.
26. Procedimientos de gestión de Transferencia de
Tecnología en la Universidad de Murcia.
ANEXO III (ver imagen página 49830)
ANEXO IV
Don ..........................., con domicilio en ...........................
y documento nacional de identidad número ............, declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Transferencia de
Resultados de la Investigación de la Universidad de Murcia, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Murcia, a ........ de ...........................................de 2001.
ANEXO V
Don ..........................., con domicilio en ...........................
y documento nacional de identidad o pasaporte número ............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad
Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad
de Murcia, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
En Murcia, a ........ de ...........................................de 2001.
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