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Documento BOE-A-2001-24671

Resolución de 26 de noviembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Información Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49831 a 49837 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-24671

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" del 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Diplomados Técnicos:

Especialidad Información Universitaria de la Universidad de

Murcia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Información

Universitaria de la Universidad de Murcia, por el sistema general

de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ; los

Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la Resolución

que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,

de 7 de febrero) y, en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén

separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De

conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de una misma licenciatura. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado de origen el acceso a la función pública,

para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad y el

comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de

examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen,

dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la

exclusión definitiva de los aspirantes.

Los aspirantes, que no posean la nacionalidad española y

tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el

que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso

que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad de Murcia, donde consten los servicios prestados en ésta,

como interino o contratado laboral temporal en funciones de la

Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Información

Universitaria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia) o

en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro 6 de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, si lo desean,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicándolo

en el recuadro 7.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118

"Universidad de Murcia" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina

Gran Vía, de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia, dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberá

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número. Edificio

"Convalecencia", teléfono 986 36 36 08.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos

ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero

de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12

de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo

de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 Una vez realizados aquellos ejercicios que consistan en

responder a un cuestionario de respuestas alternativas, el Ttribunal

publicará en los mismos lugares donde se hayan celebrado, una

plantilla con indicación de las respuestas correctas del

cuestionario.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12, el

Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes que han

superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia

certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,

con indicación de la calificación obtenida.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso

selectivo, los mismos deberán presentar, en la Sección de PAS, de

la Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título o

certificación académica que acredite estar en posesión del título de

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o tres cursos completos de

una licenciatura universitaria.

b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a

la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", de la Resolución de nombramiento citada.

10. Lista de espera para interinidades

10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se

produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se

procederá, con los aspirantes presentados a constituir una lista

de espera de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estará constituida por los aspirantes que no habiendo

obtenido plaza en el proceso selectivo, hayan superado el primer y

segundo ejercicio del mismo.

b) Sus componentes se ordenarán por la mayor puntuación

resultante de la suma de la puntuación acreditada en la fase de

concurso más, en caso de superarlos, puntuación del primero y

restantes ejercicios.

Las normas que regulen las citadas listas de aspirantes se

establecerán en una resolución específica del Rectorado.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 26 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de

Murcia, en funciones de la Escala de Diplomado Técnicos:

Especialidad Información Universitaria o haber desempeñado en

régimen laboral temporal puestos que hayan quedado clasificados en

dicha Escala, siempre que estos últimos también se deriven de

una lista de espera convocada con carácter general, como

funcionario interino o como contratado laboral temporal, hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2 Fase de oposición.-Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar un cuestionario de 90 preguntas tipo test con N respuestas

sobre la totalidad del programa que se indica, de las que sólo

una será válida, restándose las respuestas erróneas a razón de

una acertada por cada N-1 respuestas erróneas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Para realizarlo será

necesario haber superado el primero. Consistirá en un supuesto

de carácter práctico, basado en el contenido de la parte específica

del programa, que consistirá en la planificación, diseño e

implantación de un sistema de información Electrónico sobre alguna de

las áreas relacionadas con el Servicio de Información Universitario.

Para su realización se utilizarán herramientas de edición de

aplicaciones multimedia en entorno Internet.

El tiempo máximo de realización será de 2 horas 30 minutos.

Tercer ejercicio: De carácter eliminatorio. Para su realización

será necesario haber superado el segundo ejercicio. Consistirá

en la expresión escrita de dos temas coincidentes con la parte

específica del programa. Dichos temas serán elegidos por cada

aspirante de entre dos de cada parte de las que componen el

programa específico determinados mediante sorteo celebrado en

ese momento por el Tribunal en presencia de los aspirantes.

El tiempo máximo de realización será de 2 horas y 30 minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Méritos valorables.

a) Servicios prestados en la Escala de Diplomados Técnicos:

Especialidad Información Universitaria de la Universidad de

Murcia, con nombramiento interino o con contrato laboral temporal,

o haber desempeñado en régimen laboral temporal puestos que

hayan quedado clasificados en dicha Escala, siempre que estos

últimos también se deriven de una lista de espera convocada con

carácter general. Se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes

completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios

indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorará con 2 puntos.

c) Haber superado ejercicios en las convocatorias de ingreso

de la Escala de Diplomados Técnicos: Especialidad Información

Universitaria de la Universidad de Murcia. Se valorará con 2 puntos

por ejercicio aprobado, con un máximo de 4 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden que permita determinar la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2 Calificación de los ejercicios:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

El número neto de respuestas acertadas necesarias para superar

el ejercicio será de 45, dicho número equivaldrá a 10 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Los puntos serán el resultado de obtener la media aritmética

de la valoración asignada a cada tema, siempre que en uno de

ellos se haya obtenido un mínimo de 6 puntos. A estos efectos

se valorará cada tema de 0 a 20 puntos.

Para la calificación de los ejercicios segundo y tercero el

Tribunal obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas

por cada miembro del mismo, previa eliminación de las

puntuaciones máxima y mínima.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo

y tercer ejercicio y si persistiese el empate, éste se dirimirá por

orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la

base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar.

Derechos y Deberes fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial.

3. El Gobierno y la Administración.

4. La organización territorial del Estado.

5. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: Órganos

institucionales. Régimen Jurídico. Reforma del Estatuto.

6. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos

administrativos: Conceptos y clases.

7. Normas generales de la actividad de las Administraciones

Públicas. Términos y plazos. La jerarquía normativa.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Funcionario Público: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes e

incompatibilidades. El régimen disciplinario.

9. La Ley de Reforma Universitaria.

10. Estatutos de la Universidad de Murcia.

11. Régimen económico presupuestario de la Universidad de

Murcia.

Parte específica

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Concepto de informática. Antecedentes históricos.

Sistemas hardware y software. Teoría de la Información.

Representación de datos.

2. Sistemas informáticos. Arquitectura de ordenadores.

3. Aplicaciones ofimáticas. Herramientas de informática

personal.

4. La red de la Universidad de Murcia Unimurnet: Sistemas,

aplicaciones y servicios.

5. Servicios de información universitarios. Entorno y

aplicaciones. Uso de las tecnologías de la información.

6. Bases de datos. Conceptos. Tipologías. Normalización.

7. Redes de ordenadores. Redes de área local y extensa.

8. Red Iris y otros servicios españoles de Internet.

10. Red Internet. Concepto, historia, protocolos y servicios.

11. Intranets: Aplicación de la red Internet en entornos

corporativos. Trabajo en grupo. Flujos de trabajo.

12. Diseño y gestión de servicios de información a través de

Internet e Intranets.

13. Directorios y Motores de búsqueda en Internet.

Tipologías. Funcionamiento. Técnicas de recuperación y evaluación de

los resultados.

14. Edición, creación y gestión de servidores web.

15. Hipertexto, hipermedia y multimedia.

16. Diseño y Edición de Sistemas Multimedia: Tipos,

formatos, compresión y codificación.

17. El web de la Universidad de Murcia.

18. Técnicas de digitalización de documentos gráficos y

textuales.

19. Diseño de estrategias de recuperación de información.

Evaluación.

20. La sociedad de la información. La industria de la

información: productores, distribuidores y redes de la información. La

información como recurso.

21. Los sistemas de información en las Administraciones

Públicas.

22. Los recursos humanos en los servicios de información:

el perfil profesional de informador y del documentalista. El nuevo

gestor del conocimiento.

23. El marketing de los servicios públicos: El contexto

universitario.

24. Los centros de documentación: Dirección, administración

y gestión. Planificación y evaluación.

25. La calidad en centros de información y documentación.

El modelo europeo.

26. Información institucional. Gestión de información en las

organizaciones. Identidad corporativa.

27. La documentación: Concepto general, objetivos y

funciones. Evolución histórica. El documento: Concepto y clases.

Proceso documental.

28. Las fuentes de información: Generales, especializados.

29. Los lenguajes documentales: Clasificaciones,

encabezamiento de materias y tesaurus. Definición estructura, tipología

y elaboración.

30. La recuperación de la información. Técnicas y métodos

avanzados.

31. La difusión de la información. El producto informativo.

32. La documentación administrativa: Concepto, funciones

y características. Clasificación de los documentos administrativos.

33. Los usuarios de la información. Formación de usuarios.

Atención a usuarios y habilidades de comunicación.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN UNIVERSITARIA

1. Sistema Universitario Español: Consejo de Universidades.

2. Coordinación Universitaria en la Región de Murcia. El

Consejo Social en las Universidades públicas de la Región de Murcia.

Competencias y funciones de la Comunidad Autónoma en materia

de Universidades.

3. Implantación de centros y enseñanzas universitarias.

Establecimiento y regulación de los planes de estudio.

4. Pruebas de acceso a la Universidad.

5. Normas de ingreso en centros universitarios.

6. Oferta de estudios de la Universidad de Murcia: enseñanza

reglada, de postgrado y de extensión universitaria.

7. Normas académicas y de matrícula de la Universidad de

Murcia de los estudios de primer, segundo y tercer ciclo.

8. Obtención y homologación de títulos universitarios.

9. Servicios y Unidades de la Universidad de Murcia.

Estructura, competencias y funcionamiento.

10. Escuelas de Prácticas e Institutos Universitarios de la

Universidad de Murcia.

11. El Servicio de Información Universitario de la Universidad

de Murcia.

12 Becas y Ayudas al estudio en la Universidad de Murcia.

13. Programas de intercambio y movilidad de estudiantes.

14. La protección de los datos personales en el acceso a las

fuentes de información. Preservación de los derechos de los

universitarios sobre sus datos personales. Necesidad de la protección

de los datos personales. La Ley de Protección de Datos: pautas

estipuladas para el suministro de información sobre los

administrados.

ANEXO III (ver imagene página 49836).

ANEXO IV

Don .........................., con domicilio en .......................... y

documento nacional de identidad número .............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala Técnica de Diplomados: Especialidad Información

Universitaria de la Universidad de Murcia, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Murcia, a ........ de .............................. de 2001.

ANEXO V

Don .........................., con domicilio en .......................... y

documento nacional de identidad o pasaporte número ...., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala Técnica de Diplomados: Especialidad Información

Universitaria de la Universidad de Murcia, que no ha sido sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública.

En Murcia, a ........ de .............................. de 2001.

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