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Documento BOE-A-2001-24702

Resolución de 10 diciembre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49869 a 49870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24702

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.‒La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, a 26 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra, doña Pilar del Castillo Vera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999, y de la otra, doña Miren Azkarate Villar, Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2001.

Con el fin de proceder a la firma del Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

MANIFIESTAN

Que el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece «La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo que se determine reglamentariamente».

Que la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, dedica al Patrimonio Bibliográfico el capítulo VII de su título III, artículos 66 al 72, y establece expresamente, en su artículo 66, que el Patrimonio Bibliográfico Vasco se integra por las bibliotecas y colecciones bibliográficas y hemerográficas y las obras literarias, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, impresas, manuscritas o reproducidas por cualquier otro medio, cuya conservación es de interés por su valor para la información, la educación e investigación y para el conocimiento y desarrollo de la cultura en general y muy especialmente la cultura del pueblo vasco.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el b Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la celebración de convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

En su virtud,

ACUERDAN

1. Es objeto del presente convenio continuar la colaboración iniciada en 1994 y llevar a cabo el Proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad del País Vasco en base a las siguientes aportaciones:

La Comunidad Autónoma del País Vasco aportará el 60 por ciento del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago de personal catalogador.

La cantidad a aportar, se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá tener en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para 2001, la cantidad total se fija en un total de 105.177,12 euros (17.500.000 pesetas), aportando 63.106,27 euros (10.500.000 pesetas) la Comunidad Autónoma, es decir el 60 por 100, y 42.070,85 euros (7.000.000 de pesetas) el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es decir el 40 por 100.

En los siguientes ejercicios económicos el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será librada a la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez firmado el presente Convenio a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura del País Vasco y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad. También se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas de las cuales una será representante del Delegado de Gobierno en la citada Comunidad y otra el responsable del Catálogo en la Comunidad Autónoma, designándose de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del Proyecto. En este programa se especificará la aplicación de las aportaciones económicas de cada parte.

3. Corresponderá al Departamento de Cultura, previo el cumplimiento de los trámites que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene establecidos, la realización de cuantas actividades sean necesarias para la contratación del personal necesario para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio (tal contratación no excluye fórmulas indirectas de ejecución).

4. La Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC.

5. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos Bibliográficos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

7. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir en la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

8. La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

9. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2005. En cualquier caso, la aportación económica anual queda supeditada, previa existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente y el cumplimiento de los trámites oportunos, a la firma del anexo anual correspondiente.

10. La Comunidad Autónoma certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la Comunidad Autónoma han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el Acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

11. Para una mejor realización del objeto del presente convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

12. Para la resolución de este convenio, la parte que desee denunciarlo deberá comunicarlo con dos meses de antelación. En cualquier caso la resolución del convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Así mismo el convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento a la que alude el Acuerdo 2.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.‒La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.‒La Consejera de Cultura, Miren Azkarate Villar.

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