Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24703

Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Consejo España-Japón", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49870 a 49871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24703

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Molins de la Fuente, solicitando la inscripción de la «Fundación Consejo España-Japón» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades del Patronato a favor de su Presidente «Fundación Garrigues & Andersen».

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 18 de julio de 2001, según consta en escritura pública número mil quinientos diecisiete, otorgada ante el Notario don Manuel González-Meneses García Valdecasas, por «Fundación Garrigues & Andersen» y don Camilo Barcia García-Villamil. En esta escritura, estipulación cuarta, el Patronato de la Fundación que se constituye delega todas sus facultades, salvo las indelegables en la «Fundación Garrigues & Andersen», Presidente del Patronato.

La escritura mencionada fue subsanada por la número dos mil ciento nueve, otorgada en Madrid, el 24 de octubre de 2001, ante el mismo Notario que la anterior.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Abascal, 45, 28003 Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extender su actuación al extranjero, especialmente a Japón.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón diez mil (1.010.000) pesetas equivalente a 6.070 euros y 22 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Impulsar la cooperación entre España y Japón en los terrenos económico, comercial, empresarial, científico y cultural.

2. Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de Japón en España y de España en Japón y asimismo el aprendizaje de los dos idiomas.

3. Proponer a los Gobiernos acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países.

4. Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad japonesa y la española.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: «Fundación Garrigues & Andersen» que estará representada por don Antonio Garrigues Walker: Presidente; don Camilo Barcia García-Villamil: Vicepresidente primero y don Antonio Molins de la Fuente: Secretario general, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos los citados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos otros que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces, la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Consejo España-Japón» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Consejo España-Japón», de ámbito estatal, con domicilio en calle Abascal, 45, 28003 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades a favor del presidente del Patronato, la «Fundación Garrigues & Andersen», hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid