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Documento BOE-A-2001-24704

Orden de 28 de noviembre de 2001 por la que se otorga la garantía del Estado a una obra, para su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, en Madrid, en la exposición "Rembrandt: Mujer recostada".

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49871 a 49872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24704

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado;

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional séptima, punto 1, de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001;

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el anexo, que formará parte de la exposición: «Rembrandt: Mujer recostada».

El valor económico total de dicho bien es de 7.443.374.341 pesetas (44.735.581 euros) todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991, y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 16 de diciembre de 2001 y desde el momento en que el bien garantizado sea recogido en la Royal Academy of Arts, de Londres, y cubrirá hasta la entrega de dicho bien cultural en la sede de la institución cedente, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de la obra en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado de Madrid, la obra será entregada en la sede de la institución cedente, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación del bien garantizado.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 28 de noviembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

ANEXO

Exposición: «Rembrandt: Mujer recostada».

Lugar: Museo Nacional del Prado. Madrid.

Fecha: 15 de enero-9 de junio de 2002.

Valoración total: 7.443.374.341 pesetas (44.735.581 euros).

The National Galleries of Scotland. Edimburgo.

Título: «Mujer recostada».

Autor: Rembrandt.

Materia/Técnica: Óleo/lienzo.

Medidas: 81 × 61 cm.

Valoración: 7.443.374.341 pesetas (44.735.581 euros).

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