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Documento BOE-A-2001-24713

Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49884 a 49885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24713

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados en ambos casos con referencia al ejercicio presupuestario de 2001, como anexos al Convenio Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta, en fecha 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio presupuestario de 2001, como anexos al Convenio Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 20 de diciembre de 1999

En Madrid, a 13 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, 12 de febrero de 2001, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 16 de febrero de 2001, publicado en el («Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta», número 9 extraordinario, del 19).

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta en fecha 20 de diciembre de 1999 establece en su cláusula novena, la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de abril, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas y dichas Ciudades del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Ciudad Autónoma de Ceuta y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional al Convenio Programa suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación –como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.

Segundo.

La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2001, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Incorporación remanentes: 00.

Ciudad Autónoma: 74.060.000,00.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 74.060.000,00.

Total: 148.120.000,00.

Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de fecha 20 de diciembre de 1999.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Bienestar Social, Mohamed Mohamed Chaib.

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