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Documento BOE-A-2001-24714

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49886 a 49887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24714

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 13 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, 12 de febrero de 2001, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 16 de febrero de 2001, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta número 9 extraordinario, de 19 de febrero de 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica y la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo establecido en la Ley Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía para Ceuta y del Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso y funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de asistencia social, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 11 de abril de 2001.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 2.520.265 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 2.520.265 pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo al artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Ciudad Autónoma de Ceuta, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexta. Información.

La Ciudad Autónoma de Ceuta remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos Centros Directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el/a Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2001.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Bienestar Social, Mohamed Mohamed Chaib.

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Crédito 19.04.313L.453.02 Programas para la erradicación de la pobreza

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2001

Número

proyecto

Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Financiación Total
MTAS C.A. y/o CC.LL.
1 Ceuta. Ceuta. Bda. Príncipe Alfonso y Príncipe Felipe. Ciudad Autónoma de Ceuta. Proyecto de exclusión social. 2.520.265 2.520.265 5.040.530
2.520.265 2.520.265 5.040.530

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