El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
El día 1 de enero de 2002 ha de tener efectividad la separación de jurisdicciones entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción de Elche. En esta fecha el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de dicha ciudad pasará a convertirse en Juzgado de Primera Instancia número 6.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Elche conocieron en el año 2000 un total de 970 asuntos contenciosos en materia de Derecho de Familia, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, este Juzgado conocería de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. Cabe destacar que la carga competencial para los Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia está establecida por el Consejo General del Poder Judicial en torno a los 850 asuntos contenciosos anuales.
Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Elche, en cuanto se atribuiría a un solo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3. La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2002, fecha en que tendrá efectividad la separación de jurisdicciones entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Elche.
Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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