Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 18, en relación con el 3.o, e), de la Ley de Reforma
Universitaria, y por el artículo 35 de los Estatutos de la
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la
redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; en la relación
de puestos de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico
para cubrir el citado puesto vacante con arreglo a las siguientes
bases de la convocatoria:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos C y D comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción
del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte
Aéreo y Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria y excedencia para el cuidado de
hijos.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de
28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984] sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la
toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, departamento
u organismo en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Tercera.-El puesto de trabajo que puede solicitar se detalla
en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
del grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de
los establecidos en la relación de puestos de trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase.
4.1 Grado personal consolidado:
4.1.1 Por grado personal igual o superior al del puesto
solicitado: Tres puntos.
4.1.2 Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: Dos puntos.
4.1.3 Por grado personal inferior en tres o más niveles al
del puesto solicitado: Un punto.
4.2 Valoración del puesto de trabajo desarrollado: La
valoración del trabajo desarrollado en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia se hará considerando las unidades y niveles
administrativos de los puestos de trabajo donde se hubieran
prestado servicios durante los últimos seis años, siempre que dicha
plaza se hubiera obtenido mediante concurso.
En caso de estar desempeñando un puesto que no se hubiera
obtenido mediante concurso (en comisión de servicios, adscripción
provisional, etc.), la valoración provisional del trabajo se efectuará
siempre en el puesto de origen.
Todo ello según la siguiente tabla:
Númerodeañosenelpuesto
Puestodetrabajo
1 2 3 4 5 6
En la misma unidad
administrativa ............... 3,2 3,4 3,6 3,8 4,0 4,2
En el mismo área y nivel
administrativo .......... 2,7 2,9 3,1 3,3 3,5 3,7
En el mismo área e inferior
nivel ................... 2,2 2,4 2,6 2,8 3,0 3,2
En diferente área y mismo
nivel ................... 1,7 1,9 2,1 2,3 2,5 2,7
En diferente área e inferior
nivel ................... 1,2 1,4 1,6 1,8 2,0 2,2
En el supuesto de que de la aplicación de la tabla resultase
más de una puntuación se tendrá en cuenta la más alta, añadiendo
a la misma:
Por año trabajado en el área de la plaza objeto de concurso:
a) En un puesto del mismo nivel que ésta: 0,100 puntos.
b) En un puesto de distinto nivel que ésta, 0,075 puntos.
Por año trabajado en un área diferente al de las plazas objeto
de concurso:
a) En un puesto del mismo nivel que ésta, 0,075 puntos.
b) En un puesto de distinto nivel que ésta, 0,050 puntos.
A los efectos de valoración de estos méritos, se considerará
la unidad administrativa como el negociado objeto del concurso.
La valoración máxima por este apartado será de 4,2 puntos.
4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-En este
apartado sólo se tendrán en cuenta los impartidos con el plan de
formación de la Gerencia de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, Instituto Nacional de la Administración Pública u
organismos oficiales.
Se valorará con un máximo de 1,4 puntos.
4.4 Antigüedad en la Administración:
4.4.1 Por cada año de servicios reconocidos en la
Administración o fracción superior a seis meses, 0,05 puntos, hasta un
máximo de dos.
4.4.2 Por cada año de servicios prestados en la UNED o
fracción superior a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo
de dos.
A los efectos de valoración no se computarán los años de
servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
La valoración máxima por este apartado será de dos puntos.
4.5 Cuerpo o escala.-Por pertenecer a cuerpo o escala del
grupo C de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), 1,40
puntos.
Por pertenecer a cuerpo o escala del grupo D de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), 0,9 puntos.
Segunda fase: Para acceder a esta fase, el/la aspirante deberá
obtener en la primera fase, al menos, seis puntos.
4.6 Méritos específicos.-En concepto de méritos específicos
adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán
los reseñados en el anexo I de esta convocatoria como
determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto.
Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán
presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos y
justificantes que estimen pertinentes.
La valoración de esta fase se efectuará mediante puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
la máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que
aparezcan repetidas.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos la
Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin
de realizar una valoración adecuada de los mismos.
La puntuación máxima para esta fase será de 1,5 puntos.
Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las
plazas convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya
obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de
las dos fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de previsión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la
letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de
febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de
febrero.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se
trate de funcionarios en servicio activo o en excedencia para
cuidado de hijos.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución y se presentarán en
el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al Público
(Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid),
edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, sin número, y
Pabe
llón de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número (28040
Madrid), bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado, por orden de referencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidenta: Doña Paloma Centeno Fernández, Jefa del Servicio
de Investigación.
Vocales: Por la Gerencia, don Jesús Santaengracia Peña, Jefe
de Sección de Producción Audiovisual y Nuevas Tecnologías ; don
Alfonso del Triunfo López, Administrador de la Facultad de
Filología ; doña Carmen Gómez González, Administradora de la
Facultad de Educación, y don Antonio Castiñeiras Pérez, Jefe de Sección
del Curso de Acceso.
Secretaria: Doña Mercedes Hernández Morales, Jefa del
Servicio de Comunicaciones.
Suplentes:
Presidente: Don Indalecio Sánchez Gil, Jefe del Servicio de
Contabilidad.
Vocales: Por la Gerencia, don Ramón Escuder Cabrejas, Jefe
del Servicio de Alumnos ; doña María Paz del Rincón Sánchez,
Administradora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología ;
don José María Martínez Díez, Jefe de Sección de Habilitación,
y doña Teresa Mendoza Sánchez, Jefa de Sección de Contabilidad
Financiera y Presupuestaria.
Secretaria: Doña Montserrat Nieto Asensio, Jefa del Negocio
de Planes y Programas.
La Junta de Personal designará un representante para que
asista a la Comisión de Valoración.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.
Décima.-El plazo para la Resolución del concurso será de cinco
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo
que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta
Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 11 de enero de 2001.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I: (Ver imágenes páginas 5321 a 5327)
ANEXO II
Concurso de méritos convocado por Resolución
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
de fecha ........................
("Boletín Oficial del Estado" número ......)
Solicitud de participación en el concurso de méritos que
formula:
D/Doña ....................................................,
documento nacional de identidad número ......................,
domicilio ............................., teléfono ..............,
localidad ..............................., C. P. ...............,
Administración a la que pertenece ..............................,
número de Registro de Personal ....................., Grupo ...,
grado consolidado ......
SOLICITA: Participar en el concurso referenciado en el
encabezamiento, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y al
efecto acompaña reseña del puesto al que aspira, así como la
documentación que en el índice se detalla, justificativa de
circunstancias, requisitos y méritos.
CONDICIONA su solicitud a la de otro funcionario (Base 7.3
de la convocatoria):
En ............ a ...... de ............ de 200 ...
ANEXO III
Concurso de méritos convocado por Resolución
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
de fecha ........................
("Boletín Oficial del Estado" número ......)
Reseña del puesto que solicita d/doña .......................
Número del puesto Denominación del puesto
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 5329 y 5330)
ANEXO V
Currículum vitae
A) Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
B) Datos profesionales:
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid