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Documento BOE-A-2001-3016

Resolución de 16 de enero de 2001, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5331 a 5334 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-3016

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Provisionales

de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31

de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto), y de

conformidad con la previsión de la disposición adicional vigésima

segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con su artículo 3.dos.e), así como en los

Estatutos Provisionales de esta Universidad, ya citados,

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema

de promoción interna, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 55 plazas en

la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el

sistema general de promoción interna y conforme a lo dispuesto

en la disposición adicional novena del Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento citado en el apartado 1

de esta base, los Estatutos Provisionales de la Universidad de

Córdoba, también citados, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de concurso;

el baremo para la fase de méritos se especifica en el anexo I;

los ejercicios de la fase de oposición, así como su forma de

calificación, en el anexo II, y el temario sobre el que versarán en

el anexo III.

1.4 Para acceder a la fase de oposición se requerirá una

puntuación mínima del 60 por 100 en la fase de concurso, que será

eliminatoria.

1.5 En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en

Córdoba a partir del día 1 del mes de marzo de 2001. La fecha,

hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución del

Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas

de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado".

1.7 Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa

quedarán en el puesto de la RPT que vinieran desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la

Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Auxiliar

Administrativo, grupo D.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas, el día de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años.

Asimismo, los funcionarios del grupo D que carezcan del titulo

de Bachiller o equivalente, podrán tomar parte en estas pruebas

siempre que tengan una antigüedad de diez años en dicho grupo

o de cinco años y la realización del "Curso Promoción del Grupo D

al Grupo C", según lo prevenido en la disposición adicional novena

del Reglamento citado en la base 1.1.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta

la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará,

cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de la solicitud supondrá declaración

expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace

mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria;

ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3 Los aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su

solicitud, documentación acreditativa de los méritos alegados que

no consten en su expediente, debidamente relacionada en un

índice.

3.4 En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los

aspirantes pondrán una P.

3.5 La presentación de solicitudes "ejemplar para la

Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad

de Córdoba, calle Alfonso XIII, número 13, o a través de las

restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para

todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta abierta en Cajasur

número 2024/0000/89/3800001191 a nombre de la Universidad

de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur, acreditativo

del pago de los derechos, o, en su defecto, el interesado deberá

adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o

transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el

pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.7 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como

tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este

plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", por la que se apruebe la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar

en que se encuentre expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de realización del primer ejercicio, así como la relación de

aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos, el

número del documento nacional de identidad y las causas de su

exclusión.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión de las relaciones de admitidos, los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente

al de la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren

la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el

Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo

procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará

recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido

de la realización de los ejercicios.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de estas pruebas selectivas por causas no imputables a los

interesados. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas

para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse,

aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime

pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales

colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos

o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de

las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la

sesión de constitución con un plazo mínimo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal

acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al

correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la realización de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de

tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El

Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba,

sito en calle Alfonso XIII, número 13, y dispondrá lo necesario

para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del

Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación

con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la

categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base

será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B". En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente,

de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero

de 2000, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise

realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del

Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas,

al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante

el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de

Córdoba.

7. Relaciones de aprobados

7.1 Antes del inicio de la fase de oposición, el Tribunal hará

publica en el tablón de anuncios del Rectorado la puntuación

obte

nida por los aspirantes en la fase de concurso y determinará los

que accedan a la fase de oposición.

7.2 Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes

a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará publica en el lugar

o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que

estime oportuno la relación de aspirantes que lo hayan superado,

con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional

de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales

relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3 La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de

Concurso y Oposición, sirviendo esta suma para establecer el orden

de aprobados. En consecuencia, la mera superación de alguna

o de ambas fases no dará derecho a ser incluido en la

correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados, pues para

ello es preciso, además, que, sumadas las puntuaciones de ambas

fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal

suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas

convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese

éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo

ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de

ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar

Administrativo. De persistir el empate, se dirimirá por el orden

alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose tal orden por la letra "B" a que se refiere la base 6.1.

7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará

la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán

las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de

concurso y la suma total, y la elevará al Rector.

7.5 Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa

quedarán en el puesto de la RPT que vinieran ocupando en el

Cuerpo o Escala de origen.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas las relaciones

definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro

General de la Universidad fotocopia, acompañada del original para su

compulsa, del título de Bachiller, Bachillerato Unificado

Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o

certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

Los aspirantes que carezcan del titulo de Bachiller o equivalente

deberán acreditar reunir los requisitos enumerados en la

base 2.1.c).

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen

de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del

Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de

Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las Resoluciones del citado Órgano de selección, conforme

a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 16 de enero de 2001.-El Rector, Eugenio Domínguez

Vilches.

ANEXO I

Baremo de méritos para la fase de concurso

Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados hasta un

máximo de 20 puntos a razón de 1 punto por año o fracción superior

a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Córdoba.

Grado consolidado: Se puntuará 6 puntos por el grado 15,

incrementándose en 1,5 puntos por cada grado superior hasta

un máximo de 10 puntos.

Formación: Se valorará con 40 puntos la realización del curso

específico que a estos efectos está impartiendo la Universidad de

Córdoba.

Trabajos desarrollados: Se valorará el desempeño de un puesto

de nivel D en la Universidad de Córdoba a razón de 1 punto por

año o fracción superior a seis meses.

Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en otra

Administración a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

Titulación: Se valorará la titulación oficial más alta que se

posea, igual o superior a la exigida, de la siguiente manera:

Doctor: 10 puntos.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 9 puntos.

Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico

o equivalente: 8 puntos.

BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente:

7 puntos.

Graduado escolar: 6 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El valor total de la fase de concurso, para sumarlo a la fase

de oposición, quedará deflactado al 10 por 100, esto es, referido

a una escala de 1 a 10.

ANEXO II

Fase de oposición

La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican

a continuación, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo

sólo una de ellas la correcta, distribuidas proporcionalmente entre

los bloques del temario. La duración del ejercicio será de noventa

minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados

los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos

prácticos de carácter general a desarrollar por el opositor, elegidos

de entre cuatro propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Cada supuesto se calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5

puntos en el ejercicio.

ANEXO III

Temario para la fase de oposición

Bloque I. Derecho Administrativo general

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez.

Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía

formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito

de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación

del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de

gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 5. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

Bloque II. Gestión de personal

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de

carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.

Promoción y Oferta de Empleo Público.

Tema 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una

de ellas.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración

General del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios.

La promoción profesional. La relación de puestos de trabajo del

personal funcionario y laboral de la Universidad de Córdoba.

Tema 4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario:

Faltas, sanciones y procedimiento. El Régimen de la Seguridad Social

de los funcionarios. La MUFACE.

Bloque III. Gestión económica

Tema 1. El presupuesto: Concepto y principios

presupuestarios. Estructura. Funciones. El ciclo presupuestario. Normas de

ejecución presupuestaria de la Universidad de Córdoba.

Tema 2. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de

crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 3. Clasificación funcional, orgánica y económica del

Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto

y del pago. Fases, documentación contable y órganos autorizados.

Fases y autorización del gasto. Pagos en firme y pagos a justificar

y anticipos de caja fija.

Tema 4. Diferenciación entre gastos corrientes y de capital.

La programación plurienal. Indemnizaciones por razón del

servicio. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal

laboral de la Administración pública. Nóminas: Estructura y

normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Retribuciones

básicas, sueldos, trienios y pagas extraordinarias.

Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y

liquidación de derechos económicos.

Tema 5. La liquidación del presupuesto. La rendición de

cuentas. El control del gasto público. Especial referencia al control

de legalidad.

Bloque IV. Gestión universitaria

Tema 1. La autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de

Reforma Universitaria: Creación, régimen jurídico y estructura de

las Universidades. El gobierno de las Universidades.

Tema 2. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y

títulos. Planes de estudio. Los créditos. La comunidad

universitaria: Régimen de acceso y permanencia del alumnado en la

Universidad.

Tema 3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia

de enseñanza superior. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema

Universitario de Andalucía.

Tema 4. Decreto 184/1985, de 31 de julio, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

promulgaron los Estatutos provisionales de la Universidad de

Córdoba. La comunidad universitaria: Normas académicas del

alumnado, clases y régimen jurídico del profesorado y del personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

Bloque V. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

Tema 2. Concepto de documento. Registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases del archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las

técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso

de informatización de la Administración Pública.

ANEXO IV

El Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes

miembros:

Titulares:

Presidente: Don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión

y Recursos, por delegación del excelentísimo señor Rector

Magnífico.

Vocales: Don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la

Universidad; don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador Área PAS,

y dos representantes del personal funcionario de Administración.

Secretaria: Doña María del Carmen Medina Romero,

Administrativa.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Torralbo Rodríguez, Secretario general.

Vocales: Don Diego Cabello Morente, Coordinador Área

Presupuestos; doña Valle Calderón Sillero, Gestora Área

Contabilidad, y dos representantes del personal funcionario de

Administración.

Secretario: Don Francisco Alcántara Otero, Ejecutivo Área

Gabinete de Estudios y Calidad.

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