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Documento BOE-A-2001-3108

Resolución de 23 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 28 de noviembre de 2000, que contiene los acuerdos de modificación de los artículos 14 y 27 del XI Convenio Colectivo para el Personal de Flota de la Empresa "Remolques Marítimos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2001, páginas 5604 a 5605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de fecha 28 de noviembre de 2000, que contiene los acuerdos de modificación de los artículos 14 y 27 del XI Convenio Colectivo para el Personal de Flota de la Empresa «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima (código número 9004360, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2000), acuerdo que ha sido alcanzado de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE «FLOTA DE REMOLQUES MARÍTIMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, a 28 de noviembre de 2000, en la sede social de «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima», a las once horas, se reúnen el Comité de Empresa de «Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima», y la representación de ésta, para negociar la propuesta de modificación de los artículos 14 y 27 del XI Convenio Colectivo de «Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

Asistentes:

Por el Comité de Empresa:

Carou Moares, Agapito.

Estrada Ocón, Oriol.

García González, Armando.

Gutiérrez Ramos, Manuel.

Lamas Piñón, Santiago.

Martínez Arriaza, José Antonio.

Palomo Echaveguren, Alfredo.

Tarrida Martínez, Enrique.

Tejedor Ordieres, Tomás.

En representación de «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima»:

Luján Pardo, Antonio (Director de RR.HH.).

Sánchez Bernal, José (Asesor).

Iniciada la reunión a las once horas del día de la fecha y tras el estudio y discusión de la propuesta enunciada en el encabezamiento, se acuerda la modificación, con efectos de 1 de enero de 2001, de los artículos 14 y 27 del XI Convenio Colectivo de Flota, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 14. Bajas por enfermedad común o accidente.

En el supuesto de I.T. derivada de enfermedad común o accidente laboral/enfermedad profesional, los tripulantes en I.T. percibirán el 100 por 100 de su salario total mensual de tablas más antigüedad por todo el tiempo de duración de la misma, siempre que el índice de absentismo (días perdidos por I.T. sobre días teóricos de trabajo) del mes anterior al abono de este complemento, no supere el 4,5 por 100.

No obstante, tal complemento no será abonado en el caso de que en el mes anterior a producirse la baja, o en cualquier mes durante la misma, se supere el 4,5 por 100, reanudándose el pago del complemento en la mensualidad siguiente en que el índice de absentismo iguale o sea inferior a este porcentaje.

No se computará en el cálculo de este índice aquellos casos de baja con duración superior a seis meses.»

«Artículo 27. Seguro de accidentes.

Con independencia de la cobertura de la Seguridad Social en materia de accidentes, la empresa suscribirá, a su cargo y a favor de los tripulantes de la flota, una póliza de seguros que, en caso de accidente de trabajo o accidente no laboral, cubran las contingencias y capitales siguientes:

Muerte: 11.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente parcial: Hasta el 100 por 100 del capital asegurado, según baremo.

Invalidez permanente total para la profesión habitual: 13.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente absoluta: 16.000.000 de pesetas.

Para la percepción de estos capitales será necesario que las contingencias aquí enunciadas, resultantes de accidentes de trabajo o accidente no laboral, queden reconocidas como tales por resolución administrativa firme o sentencia también firme dictada al efecto.

La póliza de seguros, suscrita por la empresa, deberá incluir una cláusula de pago inmediato, de los capitales asegurados, una vez conocida la correspondiente Resolución.»

Finalmente se acuerda delegar a don Antonio Luján Pardo para que realice los trámites necesarios a los efectos de registro y publicación de la presente Acta de Aplicación y Modificación del XI Convenio Colectivo de «Flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2001
  • Fecha de publicación: 14/02/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14 y 27 del Convenio publicado por Resolución de 10 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10200).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes marítimos

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