Visto el contenido del acta número 10 de fecha 20 de junio de 2000, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo (Código de Convenio número 9910605, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 1999), así como el anexo a la misma, Acta en la que se contiene el informe favorable de la Comisión a la adhesión de la empresa «Newco Airports Service, Sociedad Anónima» (Código número 9013042), al Convenio Colectivo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Acta y su anexo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos en Madrid, el 20 de junio de 2000, a las once treinta horas, en la sede de CC.OO. del Sector Aéreo, en la calle María de Molina, 44, 4.o, se celebra reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria, para tratar el siguiente orden del día:
1. Interpretación del artículo 3 del II Convenio Colectivo.
2. Informe de adhesión de la empresa «Newco Airports Service, Sociedad Anónima», al II Convenio Colectivo.
Se nombra como Secretario para levantar acta de la reunión a don Carlos Sedano.
Punto 1. Con relación a este punto, referido a la interpretación del artículo 3 del II Convenio Colectivo, sobre el ámbito funcional del presente Convenio, facultad conferida a esta Comisión en el artículo 10, apartado b) del mismo, ambas partes de la Comisión Paritaria manifiestan que, dado que el mencionado artículo prevé la posibilidad de que se adhieran empresas que puedan estar identificadas con el ámbito funcional de este Convenio, en los términos y condiciones determinadas en la disposición adicional primera del mismo, entendemos necesario matizar el sentido de este artículo, de la forma siguiente:
«El Convenio será de aplicación a las actividades relacionadas con el Sector del Transporte Aéreo directamente prestadas por las compañías aéreas designadas en el párrafo segundo del presente artículo y aquellas otras que en el futuro soliciten su adhesión, como también para aquellas empresas dedicadas a la prestación del servicio de "handling" al pasaje y/o aeronaves que pudieran surgir, como consecuencia de la segregación de negocios u otras formas jurídicas de descentralización de servicios de las empresas designadas expresamente en el párrafo segundo del artículo 3 del presente Convenio y que supongan traspaso del personal adscrito a tal función de la compañía aérea a la nueva empresa, siendo, en todo caso, imprescindible y necesario solicitar la adhesión en los términos previstos en el presente Convenio, correspondiendo a la presente Comisión Paritaria resolver de manera vinculante, según proceda, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional primera.»
Punto 2. A la vista de lo anterior, la Comisión informa favorablemente la adhesión de la empresa «Newco Airports Service, Sociedad Anónima», al II Convenio Colectivo, por lo que emite el informe correspondiente que figuran como anexo a la presente Acta y para que se lleven a cabo los trámites previstos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se autoriza al señor Sedano para llevar a cabo cuantos trámites requiera el presente Acuerdo.
Siendo las doce treinta horas se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presente Acta.
Asistentes: Por la representación sindical: Pirjo Kantelinen Ghazi (Air Europa, CC.OO.), Elena Monreal (Air Europa, CC.OO.), Carlos Suria (Spanair, CC.OO.), Jorge Lorente (Spanair, CC.OO.), Araceli Ramos (Spanair, CC.OO.) y Gracia Peregrín Contreras (Asesora, CC.OO.). Por la representación empresarial: Juan Iglesias (Spanair, AECA), Luis Lozano (Spanair, AECA), María Mestre (Air Europa, AECA), Antonio Columbran (Futura, AECA) y Carlos Sedano (Asesor, AECA).
Ante la solicitud de adhesión de «Newco Airports Service, Sociedad Anónima», de fecha 4 de febrero de 2000, al II Convenio Colectivo Laboral Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo y en cumplimiento de la obligación de la Comisión Paritaria de emitir informe previo y preceptivo sobre las adhesiones al presente Convenio previsto en el artículo 10, apartado d), se procede a emitir informe preceptivo:
Solicitada a Newco información previa a la adhesión, acordada por la Comisión Paritaria en reunión de fecha 28 de marzo de 2000, a lo que la solicitante contestó, mediante escrito de fecha de 18 de abril de 2000, en los términos de manifestar que en el momento actual no existe ni se prevé existencia de personal en plantilla con mejores condiciones laborales que las contempladas en el II Convenio Colectivo Supraempresarial para el Sector Transporte Aéreo, la no existencia de representantes legales de los trabajadores en ninguno de los centros de trabajo legalmente constituidos por Newco y la no existencia ni previsión de trabajadores subrogados provenientes de otras empresas con otras condiciones laborales mejores o convenio diferente al que se pide la adhesión. En virtud de todo ello, procedemos al análisis siguiente:
1. La actividad de la empresa Newco consiste en la prestación de asistencia al pasaje en tierra y se ajusta a una actividad relacionada con el transporte aéreo. Por otro lado, a consecuencia de la cesión a Newco del «handling» de pasajeros, que hasta ahora era realizada mediante autohandling por Spanair, se ha producido la subrogación de los trabajadores de Spanair a Newco, y que las condiciones de trabajo de estos trabajadores estaban reguladas por el susodicho Convenio, por lo que entendemos favorable la aplicación a los trabajadores subrogados del mismo Convenio y condiciones que ostentaban en Spanair por cumplir al ámbito funcional descrito en el artículo 3 del referido texto convencional, según la interpretación dada por la Comisión Paritaria en el acta número 10.
2. Al no existir Convenio propio en la empresa, consideramos conveniente la adhesión al Convenio que nos ocupa, a efectos de regular las condiciones laborales de los trabajadores de nueva incorporación no provenientes de otras empresas.
3. A pesar de la negativa expresada por parte de Newco en la información solicitada respecto a la posibilidad de que en el futuro se incorporen trabajadores subrogados provenientes de otras empresas que cuenten con mejores condiciones laborales o convenios diferentes al que se pide la adhesión, entendemos, en nada puede perjudicar la presente adhesión al Convenio, ya que el mismo salvaguarda el respeto de sus condiciones laborales a título «ad personam» en el artículo 8 del II Convenio.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se tenga por cumplido el requisito de informe previo y preceptivo sobre la adhesión al presente Convenio de la empresa Newco Airports Services prevista en el artículo 3 del mismo, siendo el mismo favorable a la adhesión.
Así se hace constar en Madrid a 20 de junio de 2000.
La Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Laboral Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo.
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