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Documento BOE-A-2001-3216

Resolución de 25 de enero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto "Aprovechamiento hidroeléctrico de la central de Galisancho", término municipal de Galisancho (Salamanca), de doña Clarisa Moreta Rodríguez - "Hidratec, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5961 a 5963 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-3216

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero, como Órgano sustantivo, remitió con fecha 16 de junio de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico de Galisancho, promovido por «Hidratec, Sociedad Limitada».

El proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico de Galisancho no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental; sin embargo se tipifica en el anejo II de la Directiva 97/11/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos del punto 3 h, que corresponde a instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2, a, de la citada Directiva, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó someter el citado proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico de la Central de Galisancho se realiza en el río Tormes, en el lugar denominado La Aceña próximo al núcleo urbano de Galisancho. El aprovechamiento hidroeléctrico pretende derivar un caudal de 30 m3/s, mediante una obra de toma y canal de entrada al edificio de la central. La potencia instalada es de 995 Kw. Requiere la construcción de un azud, instalación de rejilla de finos, ataguías, canal de descarga, así como otros elementos constructivos y electromecánicos necesarios.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha de 21 de junio de 1999, un período de consultas sobre el impacto ambiental del proyecto, para lo que remitió la memoria-resumen a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMA), Diputación Provincial de Salamanca, Subdelegación del Gobierno en Salamanca, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Salamanca (CSIC), Facultad de Biología, Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca, Asociación Ecologista Arco Iris, Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña, Grupo Ecologista Cárabo.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fechas 28 de marzo y 1 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al titular del proyecto, las contestaciones recibidas para que fuesen consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental. De las contestaciones recibidas se destaca lo siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente señala, entre otras, carencias en la información cartográfica y sobre el tramo inundado por el embalsamiento. Sugiere la necesidad de realizar estudios para justificar el caudal ecológico teniendo en cuenta los períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento; precisar las características de las rejillas a instalar; revisión del diseño de la escala de peces proyectada; incorporación de mecanismos de control de los caudales de turbinación y ecológico; elaboración de planos adecuados de elementos constructivos; estudio de las especies acuáticas y frezaderos del tramo de río afectado; estudio sobre el efecto barrera del azud; análisis de la interrelación entre el proyecto y la explotación de áridos en la Isla; afecciones a los cotos de pesca de Galisancho y Alba de Tormes; evaluación de las repercusiones de la existencia de tres azudes consecutivos. Hace constar la existencia de nutria en la zona afectada por el proyecto. Sugiere la necesidad de evaluar los efectos socioeconómicos del proyecto en relación a los recursos de pesca deportiva.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifiesta la potencial afección a hábitats de interés prioritario según la Directiva 92/43/CEE como son las alisedas del río Tormes, y su relación con otras especies como garza real, cormorán y ánades. Sugiere el análisis de las afecciones de la inundación producida por el azud y las obras sobre la isleta y su relación con las especies citadas.

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca sugiere la descripción de la fauna piscícola del tramo de río afectado y la flora de su entorno, así como de las medidas para evitar la turbidez debido a las obras. Manifiesta que el caudal ecológico propuesto de 500 l/s no se justifica.

La Asociación Ecologista ADECO manifiesta el gran valor ecológico de la zona, carencias en la información de la memoria; la necesidad de realizar medidas de repoblación, de franqueo del azud y de tipología constructiva acorde con el paisaje.

El proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico, así como el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos al trámite de Información Pública por la Confederación Hidrográfica del Duero mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de fecha 15 de junio de 2000.

Conforme el artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 27 de septiembre de 2000, remitió a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Galisancho, con la documentación correspondiente a las 72 alegaciones formuladas durante el trámite de información pública.

De las alegaciones recibidas se destacan los siguientes aspectos de contenido ambiental:

a) Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente.

No recoge un estudio específico sobre las especies acuáticas del río Tormes afectado, ni siquiera hace mención a que las aguas afectadas están declaradas como aguas trucheras por parte de la Junta de Castilla y León y que el tramo concreto en el que va a instalarse es coto de pesca (coto de pesca de Galisancho), además, sigue sin analizar los frezaderos de trucha que anegaría.

No hay planos ni información complementaria suficiente sobre la ubicación y la estructura de la escala de peces. Tampoco sobre las características de las rejillas que pretenden instalar en la toma y en la salida del agua.

No hay una referencia a los caudales mínimos a respetar cada mes, ni a mecanismos limitadores y controladores del caudal turbinado.

Sigue sin haber un análisis de los efectos socioeconómicos sobre el colectivo de los pescadores e incluso sobre los propios habitantes del municipio.

Sigue sin recoger los efectos sobre otras actividades económicas que se desarrollan en este tramo del río (extracciones de áridos previstas, piscifactorías en funcionamiento).

b) Ayuntamiento de Galisancho-Ayuntamiento de Encinas de Arriba-Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes.

La ubicación de la Central es diferente en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental.

Se requiere subsanar esta circunstancia con una nueva información pública.

La capacidad de conducción del canal que lleva agua a la central es muy limitada, debido a la falta de mantenimiento, que requiere un importante movimiento de tierras.

Debido a los antecedentes de inundaciones históricas sufridas en el caso urbano de Galisancho, la última en 1993, el Ayuntamiento se opone a cualquier actuación que suponga elevación del nivel de aguas en los azudes existentes en el río.

La actuación del proyecto afectará al suministro de agua y red de desagües.

Se anulan las zonas de esparcimiento y se deterioran gravemente el molino (enclave turístico), el paisaje, la flora, fauna de la ribera y se afecta seriamente a los cotos de pesca.

El pueblo de Galisancho ha mostrado fuerte oposición al proyecto.

c) Escrito firmado por 114 vecinos de Galisancho.

Exponen los mismos aspectos que el Ayuntamiento de Galisancho y hace referencia además a que el 23 de febrero de 1998 manifestaron a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Galisancho su oposición a la construcción de la Minicentral que en la alegación actual reiteran por considerar que afecta gravemente a la seguridad de personas y bienes de la localidad.

d) Asociación de Pesca AEMS-León.

El lugar del proyecto es acotado de pesca de Galisancho, único en España donde se da el hucho (Hucho-Hucho), y por ello debiera denegarse el proyecto.

En el estudio de impacto se prevé el traslado de tierras a un vertedero próximo, sin documentar si es controlado y autorizado.

Se recuerda la necesidad de disponer barreras eléctricas a la entrada y salida de las turbinas según Sentencia 1372 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 1999.

Carece de análisis de efectos sobre el hucho y la nutria pertenecientes a la Directiva 92/43/CEE y Real Decreto 1997/1995, anexo II, referente a hábitats de especial protección y anexo IV respecto de la nutria.

Convierte el tramo inundado en régimen léntico con afección a zonas de reproducción de especies reófilas y debido a la decantación de sedimentos se empobrece el hábitat de los salmónidos.

No se analizan las afecciones a la morfología y el paisaje y el efecto negativo para el turismo rural, ecológico y pesca del lugar.

Se entiende que el proyecto destruirá los frezaderos de hucho y trucha.

El caudal ecológico propuesto es insuficiente aunque haga funcionar la escala de peces proyectada, pues el hucho puede alcanzar los 2 metros de longitud e impediría su migración.

El by-pass para el caudal ecológico debería situarse en la toma de agua de la central.

Se califica el estudio de impacto carente de objetividad y se solicita la denegación de la autorización.

e) En representación de «Sucesores Moreno, Sociedad Limitada».

Los planes del proyecto no indican la localización de las obras y por tanto no puede evaluarse la afección medio ambiental.

Solicita denegación de autorización del proyecto.

f) En representación de «Piscifactoría Zorita Illana, Sociedad Limitada».

Se manifiesta perjudicado en su concesión de aguas por la solicitud del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico.

Existe incertidumbre respecto de la localización de las obras en el proyecto y en el estudio de impacto.

En el estudio de caudales circulantes del río Tormes no se considera la existencia de la bifurcación del cauce en dos brazos y la distribución natural de caudales al inicio de la isla denominada Galisancho que los separa.

Para que pueda respetarse la distribución de caudales actual en los brazos del río alrededor de la isla es necesario que no se modifique la sección de entrada, ni la bifurcación, ni se actúe en los primeros metros del brazo derecho, pues afectaría a los caudales que van por el brazo izquierdo.

No se tiene en cuenta la limpieza del cauce que va a provocar una afección a la biofauna.

No hay cotas absolutas de los márgenes, lámina de agua, isletas.

g) Ecologistas en Acción.

Manifiesta que existe entre el proyecto y el estudio de impacto grandes indeterminaciones. No hay inventarios de fauna y vegetación. No se conoce cómo quedará el caudal circulante y las consecuencias. No se dan las dimensiones de la lámina de agua, ni las consecuencias de la retención producida por el azud, en máxima avenida debido al desembalse en el pantano de Santa Teresa.

El muro de defensa sobre la margen derecha se considera insuficiente para la protección del camino vecinal y los cultivos.

No se conocen las afecciones al bosque de ribera.

Se está tramitando una solicitud para extracción de áridos del cauce, en el mismo lugar que el proyecto, lo que producirá un impacto sinérgico.

Es insuficiente el análisis relativo a la escala de peces, ya que el tramo del río Tormes implicado cuenta con especies como el gobio, lucio, barbo, tenca, trucha, gambusias. El azud y la inundación están localizados en el coto de pesca de Galisancho, para la trucha.

g) 63 alegaciones con el mismo escrito.

Las aguas del lugar donde se proyecta el aprovechamiento están clasificadas como trucheras (Ley 6/1992, de 19 de diciembre, de Castilla y León) y acotado de pesca de Galisancho, con especies de trucha y hucho; el río Tormes es el único de España que alberga el hucho, especie de alto interés ecológico.

Estas alegaciones aluden a los mismos aspectos manifestados en la alegación de la Asociación de Pesca AEMS León y especifica, además, las siguientes:

Considera perjudicial la instalación de rejillas a la entrada de la derivación.

Referente a la nutria, aunque en el estudio de impacto no se menciona específicamente. Sí se hace referencia a los mamíferos indicando que la central provocará la destrucción de sus hábitats por desbroces, deforestación, excavaciones, cambio del flujo de agua, perturbaciones; este aspecto contraviene supuestamente la legislación que protege a la nutria. No se considera el impacto del tendido eléctrico sobre las garzas presentes en la zona.

El azud va a producir efectos negativos por cambio de régimen a aguas lénticas, que provocará el aumento de población de lucio con riesgo para la conservación de otras especies de ictiofauna.

Se producirá una afección severa o crítica por la extracción de áridos sobre el cauce debido al aumento de la turbidez sobre la calidad de las aguas, las comunidades naturales y las tomas de agua para uso humano.

Se considera insuficiente el caudal ecológico propuesto así como la escala de peces proyectada, que impedirán la migración del hucho. De la misma manera no se considera la época de freza del hucho (de marzo a abril) en el funcionamiento de la escala de peces.

La obra puede agravar las inundaciones que se pueden producir pues se ha superado en ocasiones el caudal de máxima avenida que considera el estudio de impacto. Solicitan la denegación de la autorización del proyecto.

Con fecha 16 de octubre de 2000, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el escrito de contestación, realizado por el promotor a las alegaciones presentadas, del que se destacan los siguientes aspectos ambientales:

Las diferencias de ubicación del Proyecto entre el P. T. A. y el Proyecto inicial, es debido a las reuniones habidas en el pueblo de Galisancho, donde se les expuso el Proyecto a sus habitantes.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge una serie de recomendaciones a realizar en las obras con el fin de minimizar el Impacto Ambiental de las mismas, y estas recomendaciones deben de complementarse con las condiciones impuestas por la Administración en materia Medio Ambiental.

Los caudales que legalmente tengan adjudicados otras personas o empresas (piscifactorías, riegos, etc.), son de obligado cumplimiento dejarlos para sus usuarios legales y la Administración es la encargada de velar por su cumplimiento.

El pueblo de Galisancho, tendrá menos afecciones en caso de riadas, por dos causas fundamentales:

a) Se limpia el canal de desagüe el cual facilita la evacuación del caudal.

b) La cola de desagüe del río no aumenta, puesto que en el azud se colocan unas compuertas abatibles con accionamiento hidráulico por presión que en caso de riada se abaten y permiten una sección de desagüe mejor que la existente actualmente.

Asimismo al tener un muro de contención evitará las posibles inundaciones que periódicamente afectan a la carretera de acceso a Galisancho.

La escala de peces diseñada y rejilla de protección para la entrada de peces son las comúnmente instaladas en otras centrales construidas en los últimos años y que están funcionando en la actualidad.

El caudal ecológico que se deja, teniendo en cuenta que es una central a pie de presa, es de un máximo de 500 l/s, por la escala de peces, puesto que un caudal mayor impediría su correcto funcionamiento.

Analizada la documentación contenida en el expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico de Galisancho término municipal de Galisancho, Salamanca de doña Clarisa Moreta Rodríguez, «Hidratec, Sociedad Limitada».

La evaluación de impacto ambiental sobre el citado proyecto ha sido tramitada conforme el procedimiento reglado. Sin embargo no se considera válida debido a importantes carencias de información en la documentación presentada por el promotor del proyecto.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor no da entera respuesta al contenido reglamentario ni a las sugerencias manifestadas en las consultas realizadas. En la información pública tramitada conjuntamente sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental han sido formuladas alegaciones cuyo contenido, pudiendo mostrar la existencia potencial de impactos adversos significativos, no han recibido suficiente respuesta por parte del promotor. En consecuencia, no existe suficiente base informativa sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto realizada por el promotor que permita pronunciarse sobre la existencia o no cierta de impactos significativos sobre el medio ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de enero de 2001.—La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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