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Documento BOE-A-2001-3217

Resolución de 25 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "aprovechamiento hidroeléctrico del salto de Villaseca", término municipal de Villablino, León, de don Luis Bilbao Ezquerra.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5963 a 5968 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-3217

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte parala realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2.000, de 12 de mayo y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que seestablece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 28 de octubre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del salto de Villaseca, promovido por don Luis Bilbao Ezquerra.

El proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Salto de Villaseca no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental; sin embargo se tipifica en el anejo II de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos del punto 3j que corresponden a Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2 de la citada Directiva, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó someter el citado proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de marzo de 1999, la mencionada Dirección General trasladó al titular del proyecto, las contestaciones recibidas así como los aspectos mas significativos, a juicio del Organo ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

El resultado de esta consulta, la relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

La petición de concesión, autorización, y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico, así como un estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de Información Pública por la Confederación Hidrográfica del Norte, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León del 15 de diciembre de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 3 de julio de 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico de proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas en el período de Información Pública.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones constituye el anexo III. El anexo IV incluye un resumen del estudio de impacto ambiental.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. El proyecto prevé la instalación de limnígrafo en el aliviadero del azud y de aforador en el cauce para el control de los caudales, así como para realizar el seguimiento de las características de la dinámica física y ecológica del arroyo de Brañas de Robles a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

2. De acuerdo con los cálculos realizados por el promotor el régimen de caudales ecológicos a permanecer en el cauce del arroyo Brañas de Robles para garantizar la evolución natural de sus características físicas y ecológicas y permitir la posibilidad de existencia de la fauna piscícola habitual, así como los pequeños saltos naturales de agua existentes entre la posición del azud de derivación y el punto de restitución del caudal derivado al cauce, se cuantifican en 90 litros /segundo, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre, y de 20 litros/segundo, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. A estos efectos dicho régimen de caudales ecológicos que propone el estudio de impacto ambiental, se rectifican por la Confederación Hidrográfica del Norte en su informe sobre el trámite de información pública, aumentando a 50 litros/segundo durante los meses de mayo a noviembre.

3. A los efectos de lo especificado en el punto anterior el promotor prevé en el Plan de Seguimiento y Vigilancia, un programa de control con especificación de los regímenes de caudales detraídos del cauce, de los caudales que permanecen en él, así como del control de la evolución de las características de la dinámica física y ecológica en el arroyo de Brañas de Robles desde su tramo inundado hasta su restitución al arroyo.

4. El proyecto prevé registrar los caudales a los que se refiere el punto anterior diariamente, desde el inicio de la explotación hasta el cumplimiento del primer año natural de turbinación de caudales derivados. Durante el segundo año y siguientes en los que se turbinen los caudales derivados, la periodicidad de las mediciones será realizada en función de las necesidades de control a propuesta del promotor.

5. El promotor prevé enviar los resultados del seguimiento con periodicidad semestral a la Confederación Hidrográfica del Norte y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

6. El proyecto prevé la reducción de los niveles de ruido mediante la ubicación empozada del grupo generador, quedando este bajo el nivel del suelo.

7. El tendido eléctrico para la evacuación de la energía producida, consta de un poste intermedio en los 50 metros de distancia desde la central hidroeléctrica hasta la conexión a la red general. Debido a la posibilidad de existencia de una población de urogallo en las masas boscosas próximas, el proyecto prevé, al objeto de reducir los riesgos de electrocución y colisión con el tendido eléctrico, el diseño de las crucetas para evitar que las aves se posen en los enganches de las cadenas de aisladores con distancias de seguridad adecuadas, así como la provisión de salvapájaros o señalizadores visuales de materiales opacos en los cables conductores con formas y longitudes adecuadas.

8. El proyecto prevé, a los efectos de evitar perturbaciones a la eventual presencia de oso pardo, la realización de los trabajos fuera de los períodos de cría de esta especie, estimados entre el 1 de marzo y 31 de julio.

9. El proyecto prevé un conjunto de medidas de corrección, la restauración y revegetación de los terrenos afectados por las obras y de la escombrera de mina abandonada donde se depositarán los 1.428 m3 de sobrantes, y de los caminos que eventualmente puedan construirse, por un presupuesto de 379.237 pesetas.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legisgalitvo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de Villaseca», termino municipal de Villablino, León, de don Luis Bilbao Ezquerra:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El régimen de caudales ecológicos previsto, es una referencia predictiva objeto de seguimiento continuo en función de las necesidades del mantenimiento de las características naturales del cauce. El espacio donde se localiza el proyecto, en las inmediaciones de la carretera comarcal del Villablino a León y de la población de Villaseca de Laciana, se caracteriza por un nivel alto de antropización y se encuentra rodeado por las pistas de evacuación de material minero de las explotaciones actualmente en servicio. No se aprecian potenciales afecciones significativas a las poblaciones de oso pardo o de urogallo debido a las precauciones adoptadas por el promotor en el área donde se localiza el proyecto. A estos efectos, el informe de la Consejería de Medio Ambiente recibido en el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 15 de diciembre de 2000, al que se refería la correspondiente Delegación Territorial en León, en escrito de 2 de mayo de 2000 dirigido a la Confederación Hidrográfica del Norte, indica que el área de localización del proyecto, aun quedando dentro de los límites del ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo, no cuenta con la designación de Area Crítica en relación a lo regulado por el citado Decreto. Así mismo dicho informe se pronuncia favorablemente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto, el cual prevé como medidas de protección del oso pardo y otras especies, las mencionadas en los puntos 7, 8 y 9 de esta Resolución.

Dado que las potenciales afecciones derivadas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impactos, de revegetación de terrenos afectados, de recuperación de escombreras utilizadas para el vertido de materiales sobrantes, de reducción de emisiones acústicas en la Central, de control de la calidad del agua en el embalsamiento creado por el azud de derivación, de franqueo del azud para la fauna piscícola que han sido previstas por el promotor controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos residuales adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de Villaseca».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de enero de 2001.–La Secretaria General, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resultado de las consultas establecidas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Subdelegación del Gobierno en León.
Diputación Provincial de León-SEPRONA. X
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Junta de Castilla y León. X
C.O.D.A.
S.E.O.
ADENA.
AEDENAT.
GREENPEACE.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Grupo Lobo.
GENCIANA.
FAT.
Area de Ecología Facultad Biología.
URZ.
Ayuntamiento de Villablino.

Junta de Castilla y León-Consejería de Medio Ambiente:

Dirección General del Medio Natural-Delegación Territorial de León: La memoria presentada expone un cálculo de caudales basado en los datos de aportaciones en el embalse de las Rozas en el río Sil; su cuenca aforada es muy superior a la que correspondería en el punto de ubicación del azud de intercepción proyectado, por lo que difícilmente justifica el caudal a tomar, así como el caudal mínimo ecológico. Se deberían analizar las series de precipitaciones en estaciones pluviométricas de la cuenca. Se estima imprescindible un estudio de caudales ecológicos con metodologías que analicen las poblaciones faunísticas y sus exigencias en los períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento. A resultas de dichos estudios deberían emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes. No se describe en el proyecto el tramo inundado por el embalsamiento del azud. No se describe el régimen de funcionamiento de la turbinación, No parece muy conveniente situar la escala en el mismo lado que la toma de agua, y no se analiza el caudal de paso, el cálculo de su diseño en función de las especies presentes que han de remontarla, ni tampoco se considera la posibilidad de derivar parte del caudal ecológico a través de mecanismos de llamada próximos a la escala. No se especifican en el proyecto los elementos por los que derivará el caudal sobrante, tampoco se recogen los mecanismos limitadores en la toma del caudal ecológico, ni de control del cumplimiento de la evacuación del caudal ecológico por escalas, rebosaderos, etc., ni limnígrafos para control del caudal turbinado. El proyecto no recoge en qué épocas se realizan las obras, esencial para juzgar los efectos sobre la reproducción de las especies piscícolas. No se presentan planos adecuados por lo que no puede juzgarse debidamente el proyecto y sus efectos sobre los ecosistemas acuáticos. Debe especificar si hay frezaderos afectados entre el límite inferior del azud y el punto de descarga. El Estudio de impacto Ambiental debe recoger un apartado sobre la presencia de las especies acuáticas, poblaciones y características.

La actuación pretende ubicarse en aguas trucheras, declaradas mediante Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el «Sector Occidental» del ámbito protegido por el Decreto 108/1990, relativo al estatuto de protección del oso pardo en Castilla y León y al Plan de Recuperación del Oso Pardo.

Es importante destacar que en el Estudio de caracterización genética de la trucha común, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha analizado la población truchera de esta cuenca, identificándose la misma como «genéticamente pura de genotipo autóctono», al no haber introgresión con poblaciones procedentes de repoblación.

Se deberán tener en cuenta los efectos provocados por la destrucción del hábitat de las especies existentes, en particular sobre el Tetrao urogallus (urogallo), especie en regresión en la cornisa cantábrica, y de la cual en la zona del proyecto hay citas de área de reproducción.

Deberán tenerse en cuenta en la fase de construcción, la incidencia de la realización de las obras en el río Sil por contaminantes, turbidez y desaparición de frezaderos, en el tramo afectado por la inundación del vaso, la alteración de la calidad del agua y modificación de la estructura de la población de Salmo truta existente.

Se debe considerar la calidad del agua embalsada, de manera que se garantice el nivel exigido en el anexo I de la Ley 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León. Deben considerarse las repercusiones del régimen de caudales en el aprovechamiento de la pesca.

SEPRONA-León: El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado afectaría al tramo medio y bajo del arroyo de Las Brañas y a la localidad de Villaseca de Laciana. El tramo medio del arroyo de Las Brañas se vería notablemente modificado con la inundación del fondo del valle, con la deforestación de la zona a embalsar.

Varias serían las especies afectadas por el aprovechamiento proyectado: robles, fresnos, sauces, alisos y los chopos temblones, piornos, escobas, heléchos, espinos, brezos, pastizal, trucha, nutria, musgaño, desmán de los Pirineos, perdiz pardilla, pito negro, pico mediano, águila culebrera, águila real, búho real, cárabo, oso pardo, marta, garduña, gineta, corzo, jabalí. Las especies citadas en negrita se encuentran incluidas en alguna de las categorías establecidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (Real decreto 439/1990 de 30 de marzo).

El Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del Oso Pardo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se aprueba el plan de Recuperación del Oso Pardo, incluye dentro de su ámbito e aplicación toda la zona afectada por el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado.

El paisaje se verá alterado muy gravemente por inundación del valle en el que desaparecerá como consecuencia una mata de robles, fresnos, sauces y alisos. La derivación de hasta el 80 por 100 del caudal del arroyo afecta al tramo que ofrece singular belleza, pues las aguas del arroyo se precipitan por una rampa de muy fuerte pendiente, constituida por los lástrales que forman el cauce de dicho tramo.

En modo alguno queda claro, cuales serían las actuaciones para conseguir que los peces pudiesen remontar el azud proyectado. Se desconocen los datos siguientes:

Longitud total de la escala.

Grado de inclinación de la misma.

Número de peldaños y profundidad de los mismos.

Altura de nacimiento de la escala en el azud.

Especificaciones sobre el punto desagüe de las escalas.

previsiones de vigilancia/limpieza respecto de posibles obstáculos imprevistos (caída ramas, etc.) que puedan impedir el paso por las mismas de la fauna acuícola local.

Uno de los factores que perturbarán a las especies citadas anteriormente sería la emisión de ruido, no contemplándose medidas para contrarrestarlo o reducirlo, las cuales se estiman como necesarias.

La comarca donde se pretende asentar el aprovechamiento hidroeléctrico, globalmente es una zona afectada por la minería tanto en su variante de «galería» como en la de «cielo abierto». No obstante el cauce y los valles formados por el arroyo de Las Brañas, se encuentran poco afectados por la misma, ya que si bien en su tramo inferior, margen izquierdo, aún existe lo que en su día fue una escombrera de una explotación minera, esta se encuentra en proceso de recolonización por parte de las especies vegetales, el resto de la zona que resultaría afectada se encuentra en estado natural ofreciendo unos valores paisajísticos muy altos.

Sería aconsejable que el paraje en cuestión se conservase en su estado natural.

Instituto Tecnológico y Geominero de España: Debería estudiarse con especial detenimiento los siguientes aspectos:

Justificación del proyecto. Necesidades y demanda eléctrica.

Impactos generados sobre la vegetación, especies piscícolas y macroinvertebrados (aguas abajo), por cambios del régimen de caudales a lo largo del día.

Caudal ecológico. Cálculo y metodología utilizada.

Procesos generados por apertura de pistas

Afección a la laguna-turbera de sus inmediaciones.

ANEXO II
Resumen del Proyecto

El Salto de Villaseca toma su nombre de la población próxima al Salto. Las aguas del arroyo de Brañas de Robles se derivan mediante un azud, situado unos 1.500 metros aguas arriba de su desembocadura en el río Sil del que es tributario, disponiéndose su aliviadero a la cota 1303 m.s.n.m. Este azud eleva el nivel de agua lo suficiente para conseguir un embalse de regulación del caudal de horas punta (6.000 m3 aproximadamente). En él se aloja la obra de toma de agua de la conducción, equipada con una rejilla que impida el paso de peces y otros elementos sólidos.

La conducción en presión está constituida por una tubería metálica en presión de 550 milímetros de diámetro y 700 metros de longitud, alojada en zanja y hormigonada en zonas de codos y cambios de dirección o pendiente. Su trazado discurre por margen izquierda del arroyo.

La central, también situada en la margen izquierda, se implantará en la cota 1082 m.s.n.m, y en ella se aloja una turbina tipo Pelton, que proporciona una potencia de 720 kW que, al cabo de las 3.109 horas de funcionamiento estimadas en el año medio, produce una energía de 2,23 Gwh.

La restitución de caudales al mismo arroyo tiene lugar a la cota 1080 m.s.n.m, antes del cruce del arroyo con la carretera de Villablino al Embalse de Luna (N 623).

Las principales características del Salto se resumen a continuación:

Superficie de la cuenta aprovechada: 6,25 km2.

Aportación media anual: 6,14 Hm.

Caudal medio: 0,194 m3/seg.

Caudal máximo derivado: 0,40 m3/seg.

Salto bruto para caudal máximo: 221 m.

Salto neto para caudal máximo: 217,55 m.

Nivel normal máximo en azud de toma: 1.303 m.

Longitud de la tubería forzada: 700 m.

Número de grupos: 1.

Potencia máxima de la central en barras: 720 kW

Energía producida en año medio: 2,23 Gwh.

Horas de utilización año medio: 3,219 h.

Vertidos medios al río por aliviadero: 0,55 hm3.

Vertido ecológico al río: 1,12 hm3.

Aportación media turbinada: 4,47 hm3.

Los elementos de obra civil son:

Caminos y pistas de acceso y/o montaje: Los accesos a la zona de azud están ya realizados.

Azud de derivación y elementos anexos: El azud se sitúa a unos 1.500 metros aguas arriba de la desembocadura en el río Sil, unos 1.000 metros aguas arriba del cruce del arroyo con la carretera N623 a su paso por Villaseca, con las siguientes características:

Longitud total de la coronación: 15 metros.

Aliviadero de superficie central de 12 metros en forma de vertedero de labio fijo.

Caudal de máxima avenida a desaguar en aliviadero 63 m3/seg.

Altura máx, del azud sobre perfil actual 6 metros.

Escala de peces en lado derecho.

Toma de derivación en lado izquierdo.

Capacidad del embalse 6.000 m3.

Superficie anegada en torno a 550 m2.

Escala de peces. Se realiza en la parte opuesta a la toma de derivación, diseñándola en base a estanques con escotaduras vertientes.

Instalación de limnígrafo en el aliviadero del azud y de aforador en el cauce.

Toma de derivación y desarenador: Se instala en la margen izquierda del azud, mediante un bocal de toma de 1,00 metro de anchura. Se dispone una reja de gruesos formada por pletinas de 7 * 70 mm2, con una separación de 1500 milímetros.

Se proyecta para derivar un caudal máximo de 400 1/seg cuando el nivel de la lámina de agua llegue a la cota 1.287 metros, se diseña para una anchura en la sección de control de 0,60 metros. La cota de la rasante del nivel de toma será 1.286,239 metros.

El desarenador tendrá 1,00 metro de ancho por 10 metros de longitud, dimensionándolo para que sedimenten partículas de diámetro inferior a 0,4 milímetros.

Obras de derivación, tubería en presión: A continuación de la toma y el desarenador se dispone la reja de finos con pletinas de 5 * 70 milímetros, separadas 15 milímetros. A continuación, una compuerta de tajadera, que da paso a la tubería metálica en presión de 550 metros de diámetro y 700 metros de longitud. Esta tubería toma agua a la cota 1.285,45 metros, y se aloja en zanja por la margen izquierda del arroyo manteniendo una pendiente sensiblemente uniforme.

Edificio: Diseñado para la protección de los equipos productores de energía eléctrica (turbina, generador, etc.), así como los equipos auxiliares y los elementos de control y protección. Sus dimensiones son 10 * 6 m2 de superficie y 4 metros de altura. La cubierta se realiza en pizarra. La edificación se sitúa prácticamente en el pueblo de Villaseca.

El parque de transformación se sitúa por debajo de la edificación y tiene una potencia de 800 KVA. De este partirá la línea eléctrica de conexión a red.

Los equipos fundamentales son: Turbina «Pelton» de 720 Kw y alternador de 800 KVA, con los que se espera producir 2,23 Gwh. Ello en base a la hidrología de la cuenca de captación que tiene una superficie de 6,25 Km2.

Canal de descarga: Diseñado para restituir el agua turbinada al arroyo a la cota 1.080 metros minimizando la erosión.

Línea eléctrica: Del transformador sale la línea eléctrica de media tensión, que conecta con otra existente de 20 kv a 50 metros de distancia; al ser la línea muy corta solo es necesario un poste intermedio.

El volumen de excavación que exige el proyecto es de 946 m3: 210 m3 en el azud de captación; 316 m3 en la tubería forzada; 420 m3 en la Central.

No es necesario llevar una plataforma para sustentar la tubería de la conducción a determinada cota, ya que esta va en su totalidad presión, con lo que se evitan importantes volúmenes de excavación.

En los primeros 100 metros de recorrido, la tubería forzada se adosa al talud rocoso mediante una entalladura realizada en arenisca o pizarra. El volumen de material a mover es de 1 m3 por metro lineal es decir, 100 m3.

Los 600 metros restantes de tubería se aleja del Dominio Público Hidráulico, adaptándose al terreno, no siendo necesaria plataforma, solo la zanla en la que se entierra. El volumen de material excedente es de 036 m3 por metro lineal es decir, 216 m3.

Estimando un coeficiente de esponjamiento de 07, el volumen total sobrante para todo el proyecto es de 1.428 m3

El excedente de tierras se vierte en las dos escombreras de mina existentes en las inmediaciones, y se utiliza para el transporte el camino existente según se especifica en el plano correspondiente.

Movimiento de maquinaria: Dada la pequeña magnitud de las obras, será poco importante en número y tiempo de permanencia.

Desviación de caudales: En la fase de construcción del azud puede ser necesario una desviación de la vía de agua.

ANEXO III
Resultado de la Información Pública

AEDENAT-Ecologistas en Acción, Apto. 49, 24700-Astorga:

1. El proyecto se asienta en zona de protección del oso pardo, especie en peligro de extinción, con planes de recuperación, inversiones cuantiosas por parte de la UE y que necesita los hábitats, especialmente los húmedos para su recuperación en la cordillera Cantábrica, por lo que en vez de estos proyectos se deberá solicitar áreas prioritarias de protección.

2. Un caudal ecológico insuficiente, las fluctuaciones bruscas del nivel de las aguas, las variaciones de las condiciones hidráulicas, los obstáculos para las migraciones piscícolas, el arrastre y sedimentación de los finos que provoca en los peces, erosiones epidérmicas (facilita la entrada de parásitos y patógenos), así como el daño a los sistemas respiratorios y la colmatación del medio intersticial son factores especialmente graves en este río de alta montaña que es el arroyo de Brañas de Robles.

3. El impacto en el proceso de construcción va a ser muy importante con pérdida de suelos y erosión, y el impacto sobre la vegetación existente.

La resolución ha de ser negativa, el sólo hecho de que se encuentre en una zona de protección del oso pardo es más que suficiente para darle esa calificación negativa, máxime cuando la provincia de León tiene superávit de producción eléctrica y déficit en cuanto a biodiversidad.

«Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima»:

En escrito del 13 de enero de 2000, se opone a la concesión solicitada por Don Luís Bilbao Ezquerra, al considerar que afecta a sus concesiones mineras. Con fecha 18 de abril de 2000 desiste retirando las alegaciones formuladas durante el período de información pública.

Respuesta de Don Luis Bilbao Ezquerra a la alegación de AEDENAT:

Alegación 1.ª Ubicación en zona de protección del oso pardo. Efectivamente se ubica en zona de protección, ello no implica que no se pueda llevar a cabo ningún tipo de actuación sino sólo aquellas que puedan afectar a la feliz estancia y recuperación de dicha especie. Tal y como indica el artículo 14.2 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, el aprovechamiento que se proyecta no es incompatible ya que en el presente proyecto se dan las tres circunstancias relevantes siguientes:

Se ubica en un borde del perímetro reservado, en un entorno fuertemente humanizado, por debajo de una explotación minera que periódicamente realiza voladuras y genera un tráfico pesado diario de gran intensidad y en las inmediaciones de la población de Villaseca de Laciana y de la carretera comarcal de Villablino a León (a menos de cincuenta metros de distancia de ambas).

La naturaleza y entidad del proyecto y de las estructuras que exige su realización son de tan pequeña entidad y relevancia que nunca modificaría los hábitos de la especie.

Falta de atractivo y, por tanto, presencia del oso en esta zona consecuencia de la diferencia existente entre el hábitat dominante del oso y el del medio natural en el que se ubica el proyecto. El medio carece de rodales maduros de roble y haya, de corredores boscosos y de sotobosque abundante en especies productoras de frutos que pudieran servirle de alimento.

Alegación 2.ª Caudal ecológico, fluctuaciones bruscas del caudal, obstáculos en las migraciones piscícolas, arrastre y sedimentación de finos.

En base al estudio realizado por el Departamento de Ingeniería Forestal de la E.T.S. de Madrid, se dejará un caudal de mantenimiento de 90 litros por segundo durante los meses de freza, diciembre, enero, febrero y marzo y de 20 litros por segundo durante el resto del año.

Las fluctuaciones bruscas del caudal no existirán por el tipo de explotación, fluyente, de la central sin que el azud tenga carácter de regulador de caudales.

Los obstáculos en las migraciones piscícolas existen en gran medida aguas abajo del azud. La pequeña altura de éste y la construcción de la adecuada escala de peces, dimensionada según las directrices del mencionado equipo universitario, minimizan en grado sumo esta afección.

Referente al arrastre y sedimentación de finos, no son de prever cambios apreciables en las características físico-químicas del agua, pérdida de la capacidad de dilución, la limpieza de los sedimentos se hará con medios mecánicos desde el azud transportándolos a vertedero y sólo podrán aparecer vertidos accidentales en la fase de construcción, que deberán ser controlados.

Alegación 3.ª Impactos durante la construcción.

En el Estudio de Impacto Ambiental se concluye que numerosos impactos se han evitado adoptando las precauciones pertinentes en el proyecto: disposición enterrada de la tubería forzada, diseño del canal de descarga, diseño de estructuras en hormigón que es la recuperación y revegetación de la superficie afectada para lo que se ha previsto la correspondiente partida presupuestaria.

ANEXO IV
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

A partir de un inventario ambiental se estudia las posibilidades de impacto que pueden desencadenar las acciones del proyecto, se definen las acciones y los factores del medio susceptibles de ser impactados y se realiza el cruce entre factores y acciones por medio de una matriz causa-efecto.

Definidos los impactos se procede a su jerarquización y clasificación, mediante el cálculo de la importancia normalizada, utilizando una función lineal, cuyas variables son los siguientes atributos de los impactos: Signo, intensidad, extensión, momento en que se produce, persistencia, reversibilidad y posibilidad de introducir medidas correctoras. Seguidamente se procede a su clasificación en despreciables, compatibles, moderados, severos, críticos y positivos.

La ausencia de suficientes impactos cuantitativos hace que sólo se proceda a su valoración cualitativa, mediante un comentario para cada uno, que se puede resumir de la forma siguiente:

Fase de construcción:

La pérdida de suelos por erosión debidos a la denudación por movimiento de tierras serán minimizados por la correspondiente restauración revegetación. Esta minimizará la pérdida de vegetación y por tanto la afectación final al paisaje y al hábitat.

La posible afectación a la calidad del agua se evitará con el entubamiento en la fase de construcción del azud.

La influencia sobre el paisaje es pequeña, fundamentalmente por la escasa visibilidad y poca frecuentación.

Fase de explotación:

La erosión por agua turbinada se evita mediante el canal de descarga.

La influencia sobre la calidad del agua por detracción de caudales se minimiza por el mantenimiento del caudal ecológico.

El efecto barrera del azud se evita por la construcción de una escala de peces.

El efecto sobre la calidad del agua por dragado del embalse, se minimizará con la adecuada vigilancia y realización en épocas adecuadas.

El posible efecto por ruidos se evita por el diseño del edificio de la central.

La influencia sobre el paisaje es pequeña, fundamentalmente por la escasa visibilidad y poca frecuentación.

No se afecta la infraestructura viaria o de otro tipo, sino positivamente.

No se afecta a la productividad agropecuaria.

Dadas las especiales circunstancia de esta zona no se considera ningún impacto severo. El impacto sobre la vegetación está muy localizado, afectando a una extensión reducida, siendo su recuperación posible a largo plazo.

Los impactos positivos tienen en este caso como referente al hombre y sus actividades económicas, siendo positivo el aprovechamiento de un recurso, el influjo sobre la economía y la creación directa e indirecta de puestos de trabajo.

La influencia sobre composición de la atmósfera también es positiva.

La zona muy próxima a la población de Villaseca y la gran humanización del entorno, unido a la ausencia de masas boscosas, hacen totalmente improbable la presencia oso pardo y urogallo.

Consideramos la detracción de caudales y la calidad del agua el impacto que requiere mayor atención.

A fin de evitar o atenuar los impactos se proponen medidas protectoras y correctoras:

Mantenimiento del caudal mínimo ecológico.

Construcción de escala de peces.

Protección de la calidad del agua.

Protección frente a la erosión y medidas compensatorias.

Protección del paisaje.

protección de la avifauna.

Protección frente a niveles sonoros y vibraciones.

Restauración revegetación de los terrenos afectados.

Plan de vigilancia ambiental.

Los impactos son de escasa entidad, o tienen una influencia esporádica, o muy localizada con un alto grado de contabilidad. La acción más importante en cuanto a variaciones en el caudal o calidad del agua se corrige por medio de los caudales ecológicos. El efecto barrera por medio de la escala.

El mayor impacto producido sobre la vegetación es recuperable mediante la revegetación, por lo que a largo plazo se regenerará el medio ecológico actual. No se pierde suelo productivo, por lo que finalmente en coste ambiental sería pequeño.

En el inventario aparecen siete especies de anfibios, ocho especies de reptiles, cincuenta especies de aves y veintiún especies de mamíferos. La zona de estudio no es un espacio natural protegido. Las características de la fauna son: Diversidad: Alta; complejidad de pirámides trópicas: Alta; naturalidad: Alta; singularidad: Alta; endemicidad: Alta; Fragilidad-vulnerabilidad: Media; interés biogeográfico: Alta; posibilidad de aprovechamiento cinegético: Alto.

La zona de estudio se encuentra localizada dentro del área de distribución del oso pardo, aunque resulta improbable su presencia en el área del proyecto por dos motivos: La ausencia de grandes superficies arboladas próximas en la parte superior, donde se pretende ubicar el azud; la cercanía de viviendas y núcleo urbano.

Al igual que el oso, el área de distribución del urogallo engloba la zona de estudio, pero la cercanía de núcleos habitados hace improbable su presencia en el área ocupado por el proyecto.

Estudio Hidrológico:

La zona donde se ubica el aprovechamiento hidráulico es tributaria del río Sil, subcuenca Sil Superior, regulada por el embalse de Las Rozas, cuya capacidad máxima es de 28 Hm3.

La variada topografía de la zona provoca que la escorrentía superficial alcance rápidamente el Arroyo de las Brañas y el Río Sil.

Se ha realizado un doble estudio hidrológico: Uno inicial basado en los aportes medios al embalse de las Rozas, y otro basado en un mayor número de datos pluviométricos y de aforos al objeto de conocer las aportaciones medias que se presentan en la sección de captación del arroyo Brañas de Robles. De ambos estudios resultan valores apreciablemente similares.

La cuenca del arroyo Brañas de Robles tiene un área de 7,5 Km2, un perímetro de 13 kilómetros, índice de compacidad 1,42 e índice de pendiente de 0,40. Corresponde a la misma un coeficiente de escorrentía de 0,904, con una pluviometría media de 1.175 milímetros, que proporcionan al salto proyectado una aportación anual de 6,14 Hm3. Siendo el caudal de máxima avenida de 63 m3/seg.

Las estaciones pluviométricas consideradas son: La Cueta, Piedrafita de Babia, Meroy, Lumajo, Villar de Santiago, Villaseca de Laciana, Villablino, Caboalles de Arriba, Caboalles de Abajo, Rabanal de Abajo, Cuevas del Sü, Tejedo del Sü.

Los aforos considerados son los registrados en la estación del embalse de Las Rozas, la única existente, que recoge las aportaciones de toda la cuenca alta del río Sil; dispone de una serie de datos de caudales medios diarios desde el año 1974.

Los datos de caudales están calculados a partir de las estaciones pluviométricas de la cuenca alta del Río Sil, con una serie histórica comprendida entre los años 1940-41 al 1982-83.

El cálculo de las aportaciones medias de la cuenca en la que se desea realizar el aprovechamiento hidroeléctrico se basa: En la serie de datos foronómicos de la cuenca del Alto Sil correspondientes a la sección del embalse de Las Rozas, en los datos pluviométricos de estaciones del área del Alto Sil mencionadas, en las características fisiográficas de la cuenca alta del río Sil y de las subcuencas en las que se ha dividido.

La metodología seguida ha sido:

Definición de los límites de las cuencas parciales y cálculo de las características físicas.

Cálculo de la aportación media en la cuenca alta del río Sil, sección de las Rozas.

Corrección y ampliación de la serie de datos pluviométricos para las estaciones consideradas. Cálculo de la precipitación media en cada cuenca parcial.

Cálculo y corrección de los coeficientes de escorrentía en cada cuenca parcial con relación a la aportación media y coeficiente de escorrentía medio en el embalse de Barcena.

Cálculo de la aportación media de la cuenca Brañas de Robles.

Cálculo de la distribución de los caudales medios diarios de aportación a la cuenca Brañas de Robles mediante la correlación con las aportaciones medias diarias para el año medio considerado en el embalse de las Rozas.

Estimación de caudales ecológicos:

Para determinar el caudal mínimo que debe circular, entendido como aquél capaz de mantener en condiciones naturales el funcionamiento, composición y estructura del ecosistema fluvial del cauce por el que discurre, caudal ecológico, se ha escogido el método IFIM, que liga la variación de hábitat en función de los caudales circulantes, con las exigencias de carácter físico e hidráulico de hábitat, que tienen las especies fluviales. Se basa en tres aspectos: Un modelo hidráulico fluvial; curvas de preferencia de la fauna; valor potencial del hábitat fluvial.

El análisis riguroso de dichos aspectos permite determinar un caudal básico que debe fluctuar proporcionalmente a como lo haría en condiciones naturales, es decir un régimen de caudales ecológicos.

Para el presente estudio se utiliza una modificación del método IFIM—PHABSIM, que integra parámetros hidrológicos, geomorfológicos y biológicos. Se completa el método con una caracterización del curso de agua basada en el método de Fleckinger, el cual propone un estudio de las profundidades y velocidades de cada tramo, de forma que determina el caudal mínimo como aquel que permite una adecuada repartición de las zonas de remanso y corriente.

La minicentral proyectada divide el curso del río en cuatro tramos:

Tramo 1: Comprendido entre el nacimiento del río y el futuro vaso del embalse.

Tramo 2: Transcurre por el área que será inundada por el embalse, se verá completamente modificado por la construcción del azud, se ha realizado un muestreo de frezaderos para su posterior reposición dentro de las actuaciones previstas como mejora del hábitat.

Tramo 3: Entre el azud y la salida de agua de la turbina. Afectado por la detracción de caudal respecto a su régimen natural. Dentro de este tramo se ubica la estación de muestreo para la determinación de caudales mínimos ecológicos. Es la parte del curso de agua con mayor pendiente, discurriendo por un barranco encajonado. Se puede dividir en dos subtramos, el «subtramo 3.1» situado inmediatamente debajo del emplazamiento del azud, con una pendiente media de 6 por 100 y una longitud aproximada de 150 metros y lecho de roca madre; y el «subtramo 3.2», caracterizado por la existencia de numerosos saltos de varios metros de altura, con lecho también de roca madre, que resultan irremontables para las especies piscícolas, concretamente para la trucha.

Tramo 4: Comprendido entre la salida de agua de la turbina y la desembocadura en el río Sil. Sólo existen alrededor de 100 metros de río antes de su desembocadura, en los cuales el caudal es suficiente para la vida piscícola.

La estación de muestreo se encuentra ubicada dentro del subtramo 3.1.

En función de la comunidad piscícola existente, se han elegido las curvas de preferencia correspondientes a los distintos estados de desarrollo de la trucha: Adulto, juvenil, alevín y freza.

Se ha analizado la modificación de las condiciones del hábitat en función de los requerimientos de la especie, al variar el caudal circulante.

Las curvas de Hábitat Potencial Util frente al caudal manifiestan gráficamente dicha variación haciendo patente el rango de caudales más apropiado en el tramo para la especia indicadora.

El Hábitat Potencial Util (HPU) puede ser representado en m2/m o en porcentaje respecto al total de superficie, con lo que se obtienen dos gráficas que muestran la utilización del hábitat en función del caudal circulante. Los cambios de pendiente de ambas curvas determinan los caudales mínimos aconsejables.

Dadas las características del tramo, carente de zonas apropiadas para la freza, consideraremos como indicadora la edad juvenil, ya que el tramo es apropiado para el engorde de los individuos de esta edad.

Se toman los valores de caudal correspondientes a los dos cambios de pendiente más acusados en las curvas de edad juvenil, es decir: 0,02 y 0,09 m3/s, con estos dos valores se elabora el régimen anual de caudales que se indica mas adelante.

Se tiene en cuenta la época en que se produce un movimiento migratorio ascendente por parte de los individuos juveniles más desarrollados o los que hayan pasado a la fase de adulto, suele abarcar de Noviembre a Marzo.

El régimen natural se caracteriza por tener unos caudales mínimos en los meses de julio a noviembre, por lo tanto es de suponer que los movimientos migratorios ascendentes se producirán durante unos cinco meses a partir de diciembre.

Con este criterio determinamos un régimen de caudales ecológicos de forma que en los meses de diciembre a marzo circule el mayor de los caudales fijados a partir de las curvas HPU/caudal mientras que en los meses restantes deberá circular el menor de dichos caudales.

Todo el caudal ecológico fijado para cada mes deberá circular a través de la escala piscícola.

Es de suponer que durante los meses más caudalosos, el caudal fijado como ecológico se verá complementado con el sobrante que circule por el aliviadero, de forma que el caudal final que circule por el tramo será cualitativamente similar al régimen natural de caudales. Si en algún mes el caudal circulante fuese menor que el mínimo ecológico fijado para dicho mes, deberá fluir como tal todo el caudal que circule de forma natural.

Régimen natural y régimen mínimo ecológico. Vatros, en caudales en rrP/s

  Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Régimen natural. 0,402 0,308 0,277 0,590 0,294 0,307 0,080 0,039 0,031 0,031 0,071 0,195
Régimen mínimo ecológico. 0,09 0,09 0,09 0,09 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,09

Los módulos de cada régimen en m3/s y el porcentaje del módulo del régimen ecológico respecto al naturales son

Módulo anual Módulo anual

Porcentaje

%

Régimen natural. 0,219  
Régimen año normal. 0,049 22,4

Escala de peces:

La escala de peces se sitúa en la margen opuesta a la de la toma de derivación para alejar al pez de esta última en la zona de embalse.

El diseño es a base de estanques o artesas dispuestos consecutivamente y comunicados entre sí con escotaduras vertientes, para el paso de individuos de trucha de longitudes comprendidas entre 14 y 22 centímetros, rango de tamaños encontrado mediante la pesca eléctrica realizada.

La altura entre estanques adoptada es de 0,35 metros. La anchura de paso, el ancho de la escotadura es de 0,20 metros.

En función de la variación del caudal ecológico en el tiempo se ha dispuesto un doble bocal de captación en la artesa de entrada de la escala de peces, el primero para 20 litros/seg, y el segundo 70 litros/seg de forma que durante los cinco meses que se ha de dejar vehicular por el río los 90 litros/seg, ambos bocales de captación están abiertos, mientras que en el resto del año solamente se deja abierto el de 20 litros/seg de capacidad de desagüe, quedando el segundo de ellos cerrado mediante una compuerta manual.

La altura de la lámina sobre la escotadura en el bocal de toma para 20 litros/seg, es de 0,134 metros. La altura de la lámina sobre la escotadura en el bocal de toma para 70 litros/seg es de 0,18 metros. El ancho de la escotadura es de 45 centímetros. La altura de la lámina sobre la escotadura en el bocal del resto de las artesas para un caudal de 90 litros/seg es de 0,35 metros.

Las dimensiones de los estanques son: 2,00 metros de longitud por 1,10 metros de anchura, 0,35 metros de altura entre estanques. Las escotaduras entre artesas o estanques son de 0,21 metros de anchura por 0,35 metros de altura.

La sección del orificio sumergido necesario para desaguar el caudal de mantenimiento del arroyo en el último de los estanques en el final de la escala de peces, al pie del azud, es de 0,18 por 0,18 m2, suficiente para desaguar los 50 litros/seg.

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