En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 940/99, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales,
La Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales ha resuelto publicar el extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2000 de concesión de dichas subvenciones, que se reproduce a continuación. El texto íntegro de la misma figura expuesto en la Sede oficial del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sito en la Gran Vía de San Francisco, número 4, Madrid.
De acuerdo con el Real Decreto 940/99, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de junio, y conforme a la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se convoca la concesión de éstas para el 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero, se han llevado a cabo las actividades de instrucción que se determinan en los mismos. Con posterioridad, y vistas las propuestas de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales y el informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, en su reunión de 12 de diciembre de 2000, la Presidenta del Organismo ha resuelto conceder las subvenciones que se relacionan en los tres anexos que se acompañan.
La Resolución de concesión es desestimatoria del resto de solicitudes que no aparecen en la misma.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Resolución de concesión de subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, o interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir de la publicación del presente acuerdo, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de acuerdo con lo dispuesto, en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de febrero de 2001.‒El Director, Basilio Rada Martínez.
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