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Documento BOE-A-2001-3312

Sentencia de 20 de diciembre de 2000, dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción en el conflicto negativo de jurisdicción número 4/2000-M, entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando, en diligencias previas número 948/2000, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando, en el sumario 22/34/99, seguido por los mismos hechos.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6186 a 6187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-3312

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituida por su Presidente y los señores Magistrados que se citan al final, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente

«Sentencia: En la villa de Madrid a 29 de diciembre de 2000.

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando, en diligencias previas número 948/2000 seguidas contra don Manuel Sánchez Cano y dos más sobre presunto delito de receptación y otros, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando, en el sumario 22/34/99, seguido por los mismos hechos, siendo Ponente el excelentísimo señor don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando se instruye el sumario número 22/34/99 dimanante de los sumarios 23/5/97 y 23/19/97 incoados a consecuencia de los antecedentes remitidos por la Jefatura de la Flota, dando cuenta de la presunta sustración por autor o autores desconocidos de diversas cantidades de pintura pertenecientes a los cargos del portaaviones «Príncipe de Asturias» y del transporte de ataque «Aragón», por un valor de setecientas noventa y una mil ochocientas ochenta y cinco (791.885) pesetas, y seiscientas ochenta y tres mil quinientas cincuenta (683.550) pesetas, respectivamente, y llevada a cabo presuntamente en el pañol de tierra que tenían asignados ambos buques en la Base Naval de Rota.

Practicadas la diligencias que se estimaron necesarias para el mejor y mayor esclarecimiento de los hechos, se procedió a la entrada y registro en tres locales de San Fernando (Cádiz), situados en el garaje-almacén existente junto al número 139-A del Callejón de Belén, en una draga existente en muelle de Gallineras y en el almacén, octava puerta del citado muelle, todos ellos propiedad de don Manuel Sánchez Cano, encontrándose diversas cantidades de fórmulas de pintura, propiedad de la Armada española, cuyo valor asciende a ochocientas setenta y cinco mil ciento treinta y siete (875.137) pesetas, de la cuales las cantidades correspondientes a la fórmula F-702, cuya valoración económica asciende a ciento ochenta y una mil (181.000) pesetas, le fueron vendidas por los paisanos, don José Navarro Fernández, personal civil no funcionario, que presta sus servicios en el Arsenal La Carraca, y en concreto, en el almacén de pinturas, y don Rafael Lozano Lebrero, jubilado, personal civil no funcionario hasta 1996, prestando sus servicios hasta la indicada fecha, también, en el almacén de pinturas de dicho Arsenal. Parece ser que don José Navarro Hernández, sin autorización alguna, durante un indeterminado período de tiempo, fue sustrayendo del citado almacén de pinturas latas de la aludida fórmula que fue depositando en su domicilio, al objeto de proceder a pintar su vivienda. No obstante, al comprobar que no le era de utilidad, preguntó a don Rafael Lozano Lebrero si sabía de alguien que le pudiera interesar, razón por la que éste último contactó con don Manuel Sánchez Cano, ofreciéndole dicha pintura y al manifestar que sí le interesaba le fue suministrada a cambio de una cantidad de dinero, comprendida entre sesenta mil (60.000) pesetas, y noventa mil (90.000) pesetas, cuyo importe, posteriormente, se repartieron don José Navarro Hernández y don Rafael Lozano Lebrero.

Segundo.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando, con informe favorable del Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 30 de mayo de 2000 con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo de inhibición del sumario 22/34/99 a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de los de San Fernando (Cádiz), a quien se remitirán las actuaciones con ruego de aceptación y acuse de recibo, dejando nota bastante en el Registro correspondiente.»

Tercero.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando, previo informe del Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 27 de septiembre de 2000 con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo aceptar la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a los procesados don Rafael Lozano Lebrero y don José Navarro Hernández y no aceptar la competencia para conocer de los hechos imputados al procesado don Manuel Sánchez Cano por corresponder su conocimiento a la jurisdicción militar. Notifíquese la presente la Ministerio Fiscal y a los imputados y firme que sea elévense las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción competente para resolver el presente, librando atenta comunicación al Juzgado Togado Militar de procedencia de las actuaciones poniendo en su conocimiento que queda formalmente planteado el conflicto.» (sic)

Cuarto.

Con fecha 17 de noviembre de 2000 se dictó providencia por la Sala de Conflictos de Jurisdicción –artículo 30 de la LOPJ– dando cuenta de la recepción de las actuaciones, ordenando la formación del oportuno rollo, designando Ponente y dando vista al Ministerio Fiscal o al Jurídico Militar por plazo de quince días.

Quinto.

El Fiscal togado evacuó informe con data de entrada en el Registro General de este Tribunal el 5 de diciembre de 2000 solicitando de esta Sala que declare que la competencia para el conocimiento de los hechos corresponde al órgano de la jurisdicción ordinaria.

Sexto.

Por jubilación por edad del excelentísimo señor don Gregorio García Ancos, Magistrado-Ponente y mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2000 se acuerda pasen las actuaciones al excelentísimo señor don Roberto García-Calvo y Montiel que figura como Magistrado suplente por la Sala Segunda en la composición para el año presente de la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

Sexto.

Para la resolución del presente conflicto se señaló la audiencia el día 18 de diciembre, a las once horas, en que tuvo lugar.

Fundamento de Derecho

Único.

Los dos tipos penales en los que podría encajar la conducta desarrollada por don Manuel Sánchez Cano –receptación del artículo 298 del Código Penal o delito contra la hacienda en el ámbito militar del artículo 197 del Código Penal Militar– no constituyen en sí mismos elemento determinante a la hora de decir el conflicto de jurisdicción que hemos de resolver. Y ello porque, a la vista de la diligencias practicadas y la concreción alcanzada en la investigación de los hechos origen de la actuaciones, este Tribunal se decanta –de acuerdo con las conclusiones del informe fiscal togado, aunque no con sus razonamientos– por asignar la competencia al Juzgado de Instrucción número 3 de San Fernando (Cádiz), dado que, asumida aquélla por este órgano judicial para conocer de las actuaciones respecto a los hechos imputados a don Rafael Lozano Lebrero y don José Navarro Hernández, no debe, en aras de un coherente desarrollo y desenlace procesal propiciante de la adecuada y coordinada concreción final de los hechos y su enjuiciamiento por un único órgano jurisdiccional, romperse la continencia de la causa, máxime cuando el instrumento causal delictivo o conducta principal (malversación) del que deriva el tipo cuestionado, determinó en su momento la precitada decisión de asunción parcial de la competencia.

Desechados, pues, esquemas puramente formalistas que únicamente obstaculizan la celeridad procesal en detrimento de una verdadera justicia material y sin que –a la vista de lo actuado– la discutible opción aplicativa de uno u otro de los preceptos sustantivos mencionados pueda instrumentarse en ese trance como argumento definitivo para decidir el conflicto, ratificamos nuestra anticipada decisión que asigna la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando (Cádiz).

En consecuencia:

FALLAMOS

Que declaramos competente para conocer los hechos objeto de las diligencias previas número 948/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando, así como el sumario número 22/34/99 del Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando al primero de los mencionados, al que, consiguientemente, se remitirán las actuaciones con certificación de esta resolución, la cual se comunicará igualmente al Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando, a los efectos legales procedentes».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta (en funciones).–Magistrados: Don Roberto García-Calvo y Montiel; don Javier Aparicio Callejo; don José Antonio Marañón Chávarri, y don Ángel Calderón Cerezo.

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