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Documento BOE-A-2001-3318

Resolución de 20 de diciembre de 2000, del Consell Insular de Mallorca, por la que se declara bien de interés cultural con categoría de jardín histórico a favor de los jardines de Son Berga Nou, Establiments, Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6190 a 6190 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2001-3318

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno, que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Por resolución del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, de 30 de octubre de 1980, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de jardín histórico a favor de los jardines de Son Berga Nou, Establiments, Palma.

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, en la sesión de 29 de junio de 2000, acordó la continuación de la tramitación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, a favor de los jardines de Son Berga Nou, Establiments, Palma.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno del 6 de abril de 1998, el Pleno del Consell Insular de Mallorca, a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Declarar como bien de interés cultural con categoría de jardín histórico los jardines de Son Berga Nou, Establiments, Palma.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha de inscribir en el Registr Insular de Béns d’Interèrs Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Registr de Béns d’Interès Cultural de les Illes Balears, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Palma.

Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2000.‒El Vicepresidente, Antoni Pascual i Ribot.

ANEXO

1. Memoria descriptiva de los jardines

Los jardines de Son Berga se encuentran en la posesión de Son Berga Nou, Establiments, una residencia rural de tipo señorial única en su tipología, puesto que se construyó de nueva planta en la segunda mitad del siglo XVIII, mientras que el resto de actuaciones arquitectónicas en residencias señoriales rurales en esta misma época consisten en ampliaciones pero no en obras «ex novo». A lo largo del siglo XVIII también los jardines adquieren una renovada atención y el de Son Berga supone la introducción del estilo italiano en nuestra isla.

En el diseño de los jardines de Son Berga, la casa se convierte en protagonista principal por su situación predominante y porque todos los paseos trazados confluyen en ella. En planta, constan de diversas partes más o menos relacionadas: La parte adyacente a las fachadas sudeste y sudoeste, más doméstica, con formas claramente italianizantes, el huerto-jardín avanza hacia el sudeste primero con naranjos y luego con viña, un jardín de traza de estilo barroquizante avanza hacia el sudoeste y en la parte norte se desarrollan un extenso jardín paisajístico al noroeste y diversas tierras de cultivo al noreste.

La descripción formal gira en trono al eje que parte de la loggia de la casa, orientada al sudeste y con vista hacia la capital. A partir de esta fachada principal se dispone la terraza, representativa del prototipo de jardín barroco mallorquín. A un segundo nivel, inferior al de la terraza, se encuentra un bancal con naranjos, dividido en planta de cruz y centrado por una glorieta con columnas dóricas de estilo italiano y cubierta de madera. Al final se sitúa la viña, dividida en dos partes por un paseo de palmeras en eje con la loggia de la fachada principal. De la terraza sale otro paseo con rampa hacia poniente que llega a una glorieta con un surtidor de estilo barroco y acaba con un mirador hacia poniente. Esta glorieta forma parte del gran paseo de Son Berga que une la viña con el extremo noroeste del jardín. Dicho paseo transcurre en su primer tramo por una gran zona de pinar, con una glorieta al final. De esta zona parten dos caminos que enlazan con la casa, uno diagonal y otro recto que da a un pequeño portal de acceso al patio y a distintos miradores. En el extremo norte se encuentra un estanque sobre un terraplén con dos glorietas circulares.

Toda la posesión se encuentra limitada por un muro de mampostería ordinaria que constituye el elemento configurador de los límites del jardín.

En conjunto, los jardines de Son Berga son bastante austeros y, posiblemente, sólo en la parte sudoeste se diseñó un jardín de estilo italiano que nunca se concluyó, seguramente por problemas de abastecimiento de agua, de ahí que se matice la tradición rural de la isla con una orientación hacia los jardines de las villas italianas.

2. Informe sobre el estado actual de los jardines

El aspecto italianizante de la terraza adyacente a la fachada principal ha sido modificado por la desaparición de ciertos elementos. La zona de jardín con traza barroca ha perdido, en el lado colindante con la carretera y el sur del mirador, la vegetación original, y actualmente tiene un aspecto salvaje.

Las partes más cercanas a la casa, excepto la norte, son las mejor mantenidas. La zona de viñas aún se cultiva.

3. Principales medidas de protección

Las medidas de protección han de estar encaminadas, en primer lugar, al mantenimiento de la tipología, organización, relación con la casa, especies botánicas específicas y demás elementos conformadores del espacio.

Después de esta primera protección genérica, existe la protección de los elementos que son más representativos, detallados en la descripción. A continuación se enumeran los fundamentales, los cuales han de mantener su configuración:

Estructura de los jardines, distribución en planta.

Elementos arquitectónicos: Superficies de agua, pérgolas, merenderos, miradores, emparrados, fuentes, caminos, canaletas, estatuas, glorietas, etc.

Cerramientos de los jardines: Muro de mampostería ordinaria con sus aperturas y portales.

Especies botánicas características configuradoras del jardín: Naranjos, viña, rosales, pinos, plantas de flores, palmeras, enredaderas.

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