Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3646

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación para 2001 del Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, para el asesoramiento por el Comité asesor del Departamento de Sanidad y Seguridad Social sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6965 a 6965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-3646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2000 se suscribió para 2001 el Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para el asesoramiento por el Comité asesor del Departamento de Sanidad y Seguridad Social sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2001.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para el asesoramiento por el Comité asesor del Departamento de Sanidad y Seguridad Social sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

Barcelona, a 30 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña,

De otra, el Ilustrísimo señor don José María Garcia Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de Diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

El segundo, en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, se plantea como objetivo fundamental la mejora en la utilización de los medicamentos en la atención primaria de salud y en la atención especializada, y en este sentido, ha realizado una serie de actuaciones tendentes a la racionalización de la utilización terapéutica de determinados medicamentos, dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de su uso terapéutico y también la existencia de posibles efectos adversos secundarios que pueden derivarse del uso indiscriminado de los mismos, al igual que el precio elevado que pueden suponer.

Segundo.

Que para el asesoramiento sobre la correcta utilización de estos medicamentos, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social dispone de una serie de órganos consultivos, tales como el Consejo asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, creado por una Orden de fecha 11 de febrero de 1988, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Tercero.

Que la Ley 29/1975, de 27 de junio, estableció el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, y creó la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora MUFACE), entidad de derecho público con capacidad jurídica y patrimonio propio que gestiona el sistema de mutualismo administrativo a los funcionarios civiles del Estado.

Cuarto.

Que MUFACE, dentro de la competencia señalada en el artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, lleva a cabo la gestión de la asistencia sanitaria de sus mutualistas, y habiendo detectado la necesidad de racionalizar la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento, por lo que respecta al colectivo de sus beneficiarios, considera necesario establecer nuevos mecanismos de supervisión de la indicación, que sean homogéneos respecto de los empleados en el ámbito del sistema sanitario público, de manera que los nuevos casos y las revisiones de los tratamientos de los beneficiarios de MUFACE en el ámbito de Cataluña, sean informados por el Consejo asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad, suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto que el Consejo asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, a petición de MUFACE, se encargará de emitir los correspondientes informes sobre los casos nuevos y las revisiones de tratamiento con este fármaco de los beneficiarios de MUFACE en el ámbito de Cataluña.

Segunda.

MUFACE será el único interlocutor ante dicho Consejo asesor y, a este efecto, centralizará los protocolos de tratamiento formalizados por sus médicos y los enviará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Los protocolos de tratamiento se ajustarán a los modelos que se adjuntan anexos a este Convenio y deberán ser cumplimentados debidamente en todos los apartados por los médicos que soliciten los tratamientos.

El objeto de este Convenio se limita, para el año 2001, a la revisión de 17 protocolos.

Tercera.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social enviará mensualmente a MUFACE los informes a los que se refiere la cláusula primera, que en ese periodo haya emitido el Consejo asesor, a solicitud de esta entidad.

Cuarta.

MUFACE, como compensación por los gastos derivados de la colaboración establecida en el presente Convenio, abonará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con carácter anual, a razón de 33.498 pesetas por cada informe emitido. El importe de este Convenio asciende a 569.466 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259; importe que corresponde a las revisiones de los protocolos previstas para el año 2001 en la cláusula segunda.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social anualmente o una vez enviados a MUFACE el número máximo de informes previstos en este Convenio, efectuará la liquidación correspondiente. MUFACE, en el plazo de 30 dias desde la recepción de la liquidación, deberá hacer efectivo el pago, a favor del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en la cuenta general de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña número 900-0010-50-0350000056, del Banco de España.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por periodos anuales mediante cláusula expresa.

Sexta.

La cláusula adicional mediante la que, en su caso, se prorrogue de forma expresa este Convenio, deberá recoger el importe de la compensación por informe, que establece la cláusula cuarta, actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo para Cataluña que haga público el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo incluirá el número de protocolos de tratamiento que hayan de ser revisados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Eduardo Rius i Pey.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid