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Documento BOE-A-2001-3647

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración para el año 2001 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para la prestación por el Instituto Catalán de la Salud de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6966 a 6967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-3647

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para la prestación por el Instituto Catalán de la Salud de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2001.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la prestación por el Instituto Catalán de la Salud de funciones de asesoramiento e informe

Barcelona, a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, y la ilustrísima señora doña Alicia Granados Navarrete, Gerente del Instituto Catalán de la Salud.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña.

La segunda, en nombre y representación del Instituto Catalán de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 138/1993, de 7 de mayo, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

El tercero, actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

EXPONEN

Primero.

Que la colaboración entre ambas entidades ha de contribuir en la mejora de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y similares que tienen encomendadas por sus normas constitutivas.

Segundo.

Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora, MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Tercero.

Que MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas; asesoramientos e informes que se consideran necesarios antes de resolver, dada la especial naturaleza técnica de los temas que en tales expedientes se plantean.

Cuarto.

Que el Instituto Catalán de la Salud, dado su carácter de entidad gestora de la Seguridad Social especializada en la gestión de servicios y prestaciones sanitarias, dispone de los medios necesarios para realizar las citadas funciones de informe y asesoramiento; funciones que no justifican, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal a tales cometidos ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Quinto.

Que, por consiguiente, y teniendo en cuenta el espíritu de cooperación que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, con fecha 28 de diciembre de 1990, se suscribió un Convenio de colaboración entre MUFACE y el Instituto Catalán de la Salud en virtud del cual, y de sus prórrogas sucesivas, este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de informe técnico-sanitario y asesoramiento vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexto.

Que la experiencia acumulada durante la vigencia del Convenio citado, así como los cambios que se han producido en la organización y en la gestión de las prestaciones, tanto de MUFACE como del Instituto Catalán de la Salud, aconsejan la suscripción de un nuevo instrumento de colaboración.

A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto Catalán de la Salud prestará a MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda.

Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo del Instituto Catalán de la Salud a las sesiones que celebre la correspondiente Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada Comisión, hayan de ser examinados.

2. Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de incapacidad temporal.

6. Informe de los expedientes de gran invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

Tercera.

El Instituto Catalán de la Salud y MUFACE procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Cuarta.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula primera, MUFACE abonará al Instituto Catalán de la Salud, con carácter anual, la cantidad de 1.031.387 pesetas, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud de la entidad «La Caixa» número 2100-3000-13-2500056192.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Instituto Catalán de la Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre anual del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC anual para Cataluña, referido al 30 de junio y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Sexta.

Las funciones de informe y asesoramiento que constituyen el objeto del presente Convenio se realizarán a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. El Instituto Catalán de la Salud designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico y, conjuntamente, con los Servicios Provinciales de MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula primera.

Séptima.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Octava.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación del Instituto Catalán de la Salud y, por parte de la Administración General del Estado, dos miembros en representación de los Servicios Provinciales de MUFACE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Conseller de Sanitat y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña, Eduard Rius i Pey.–La Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Alicia Granados Navarrete.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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