Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3648

Resolución de 17 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Cámara de Comercio de Motril, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Costa Tropical de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6967 a 6970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3648

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Cámara de Comercio y de Motril, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Costa Tropical de Granada.

Madrid, 17 de enero de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Cámara de Comercio de Motril, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Costa Tropical de Granada

En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el excelentísimo señor don José Hurtado Sánchez, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2000, de 28 de abril, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

De otra, el ilustrísimo señor don Luis Manuel Rubiales López, como Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada por Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1999.

De otra, el señor don José Andrés Fernández Guerrero, Presidente de la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical por acuerdo de la asamblea de la asociación de fecha 15 de septiembre de 1997, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

El señor don Francisco Ruiz Estévez, Presidente de la Cámara de Comercio de Motril por acuerdo de fecha 30 de abril de 1998, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE), 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 17 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 21, apartado l), de sus Estatutos, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de la Costa Tropical de Granada ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Costa Tropical de Granada y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de la Mancomunidad y sus municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la Costa Tropical de Granada zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en la Costa Tropical de Granada y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas la Mancomunidad de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de la Mancomunidad.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Mancomunidad, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Las Asociaciones Empresariales de la Costa Tropical

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística se valoran en novecientos sesenta millones (960.000.000) de pesetas (5.769.716,19 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de trescientos veinte millones (320.000.000) de pesetas (1.923.238,73 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación (en millones de pesetas). 150 50 50 70
Total aportación (en euros). 901.518,16 300.506,05 300.506,05 420.708,47

La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitará prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y, por tanto, el abono anticipado de la siguiente anualidad estará condicionada a la prestación de aval bancario que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad al Ministerio de Economía se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un «dossier» de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de Municipios de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.

Todo lo anterior se entiende, sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad 2000 2001 2002 2003
Millones de pesetas Euros Millones de pesetas Euros Millones de pesetas Euros Millones de pesetas Euros
Primera. 80,00 480.809,69 26,67 160.289,93
Segunda. 80,00 480.809,68 26,67 160.289,93
Tercera. 80,00 480.809,68 26,66 160.269,89
Total. 80,00 480.809,69 106,67 641.099,61 106,67 641.099,61 26,66 160.229,82

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 0.1.14.00.01.00.76500.66A.5, y las de años sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se abonará en cada anualidad de la siguiente manera: el 75 por 100, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava de los proyectos a ejecutar, y el 25 por 100 restante tras la justificación documental de haberse realizado las actuaciones.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Deporte se realizará del modo que previene la cláusula cuarta, en relación con el Ministerio de Economía y, asimismo, sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Junta de Andalucía, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la ley, que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

La Mancomunidad de Municipios efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 0.720.00, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad 2000 2001 2002
Total aportación (en millones de pesetas). 25 148 147
Total aportación (en euros). 150.253,03 889.497,91 883.487,79

Las aportaciones de todas las partes se abonarán a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Excelencia Turística» y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad de Municipios, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar motivadamente la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Planificación Turística y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Deporte; el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical y persona que él designe; los Presidentes o personas que éstos designen, por parte de las Asociaciones Empresariales.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Mancomunidad designado por el Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y, de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien,

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de la Costa Tropical como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. La Mancomunidad de municipios procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, la Mancomunidad adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del Convenio.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas y, por tanto, facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de la Costa Tropical de Granada», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Deporte, José Hurtado Sánchez; Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, Luis Manuel Rubiales López; Presidente de la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical, José Andrés Fernández Guerrero; Presidente de la Cámara de Comercio de Motril, Francisco Ruiz Estévez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid