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Documento BOE-A-2001-3649

Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se acuerda la revocación de la autorización para operar en todos los ramos a la entidad "Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S." encomendándose la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6970 a 6970 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3649

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación con la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.», consta lo siguiente:

I. Con fecha 21 de noviembre de 2000 la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.» comunicó al citado Centro Directivo el Acuerdo del Consejo Rector por el que se convocaba para el día 21 de diciembre de 2000 una Junta general extraordinaria de la entidad con el objeto de adoptar acuerdos relativos a su disolución.

II. La Junta general extraordinaria de «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.», celebrada el 21 de diciembre de 2000 ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

Disolución de «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.». La fecha de efecto de la misma será el 31 de enero de 2001.

Solicitar de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación a título de Liquidador de la Mutualidad de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Notificar el acuerdo de disolución a las Comisiones de Control de Planes de Pensiones promovidos por la Mutualidad.

A la vista de lo anteriormente expuesto, resulta que la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.» ha adoptado el acuerdo de disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.» ha solicitado, asimismo, que su liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.d) de la citada norma.

Dicha solicitud se considera justificada teniendo en cuenta la composición de las inversiones materiales de la Mutualidad. El hecho de que haya un único Liquidador puede, por tanto, facilitar en gran medida la liquidación.

Considerando lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Revocar a «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.» la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en que opera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Encomendar la liquidación de «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.» a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.d) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 1 de febrero de 2001.—El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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