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Documento BOE-A-2001-373

Orden de 13 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 420 a 432 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-373

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal

de la Administración Pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

-Secciones Archivos y Bibliotecas- (código 0304), con sujeción

a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir en los

Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Defensa un total de

24 plazas por los sistemas general de acceso libre y de promoción

interna, con la siguiente distribución:

Sección Archivos: Nueve plazas por el sistema general de

acceso libre. Dos plazas por el sistema de promoción interna.

Sección Bibliotecas: Nueve plazas por el sistema general de

acceso libre. Cuatro plazas por el sistema de promoción interna.

1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección Archivos, sistema

general de acceso libre, para ser cubierta por persona con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de

la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984,

de 2 de agosto. En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta,

se acumulará a las restantes de la misma Sección y sistema de

acceso.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna no podrán ser acumuladas a las del sistema general de

acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno

de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará para ambas Secciones de

las siguientes fases:

2.1.1 Para sistema de acceso libre de una fase de oposición

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I y otra fase consistente en un curso selectivo que se

determina en el anexo IV.

2.1.2 Para el sistema de promoción interna constará de una

fase de oposición y otra de concurso con las pruebas,

puntuaciones, materias y valoración de méritos que se especifican en

el anexo I, y una tercera consistente en un curso selectivo que

se determina en el anexo IV.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto

para el turno libre como para el de promoción interna, es el que

figura en el anexo II de esta convocatoria para cada una de las

Secciones.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de mayo del año 2001, no pudiendo superar dicha

fase el plazo de seis meses.

2.5 La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso

para acceso por promoción interna de cada una de las Secciones

se hará pública junto con la de aspirantes que superen el último

ejercicio de la fase de oposición y comprenderá únicamente a

éstos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de méritos

en fase de concurso, transcurrido el cual el Tribunal elevará la

lista a definitiva con las rectificaciones, en su caso.

2.6 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición y una vez finalizada la fase de

concurso en el caso de promoción interna, serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo IV y que se iniciará a partir

del 1 de noviembre del año 2001.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a

su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de

acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendiente del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinado, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B ; tener una antigüedad de,

al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes ;

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 30 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" los aspirantes

que posean la nacionalidad española deberán acompañar dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor, se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código

número 0304 en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25.A) se hará constar la Sección,

"Archivos" o "Bibliotecas", por la que opte el aspirante.

Los aspirantes cuya opción sea la Sección Archivos,

consignarán en el recuadro 25.B) el idioma que elijan como principal

(Inglés o Francés) ; y en el recuadro 25.C) el idioma elegido como

secundario (véase anexo 1: Sección Archivos). Los aspirantes por

el turno de promoción interna únicamente cumplimentarán el

recuadro 25.B).

Los aspirantes cuya opción sea la Sección Bibliotecas, si

deciden realizar el quinto ejercicio de carácter voluntario y no

eliminatorio, consignarán en el recuadro 25.B) la lengua clásica

elegida. En el recuadro 25.C) se hará constar el idioma elegido como

secundario (véase anexo I: Sección Bibliotecas). Los aspirantes

por el turno de promoción interna únicamente cumplimentarán

el recuadro 25.B).

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y al objeto

de valorarles la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación según

modelo que figura como anexo V, expedida por los servicios de

personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado

o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, así como cuanta documentación estime

oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en

el anexo I de esta convocatoria.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza

del Rey, 1, o Los Madrazo 15 y 17, 28071 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a la

Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 4.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-28-0302-037799, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de Tesoro Público ; Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte ; tasa 18.020; derechos de examen. El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por los derechos de examen son los que se establecen en la base

4.5 de esta convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que opten por la plaza de reserva

a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria, habrán

de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo

y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo sobre la base del cual se produjeron. En caso de duda, habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado 5

del artículo 17 de la Ley 50/1998, los aspirantes con discapacidad

igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se justificará

mediante la documentación oportuna que deberá adjuntarse a la

solicitud.

Asimismo, estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Que figuren como demandantes de empleo, al menos un

mes anterior a la fecha de convocatoria.

b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a las condiciones exigidas en los

apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante ambos documentos deberán acompañarse

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte,

y sistema de acceso.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de cada

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de cada Presidente, se constituirá

el correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y

del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondien

tes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 4.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal de la Sección de Archivos tendrá su sede en la

Subdirección General de los Archivos Estatales, Secretaría de Estado

de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

El Tribunal de la Sección de Bibliotecas tendrá su sede en

la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, Secretaría

de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.12 Los Tribunales en el sistema general de acceso libre

no podrán aprobar ni declarar que han aprobado la fase de

oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el sistema de promoción interna, los Tribunales podrán

aprobar en fase de oposición un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

para cada turno.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo

Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y

por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

Junto con la convocatoria para la realización del siguiente

ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que superan

el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un

Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las fase de oposición y de concurso, cada Tribunal

hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10

y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, en número no superior

al de plazas convocadas, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados a la Subsecretaría del Ministedo de Educación,

Cultura y Deporte, especificando, igualmente, el número de aprobados

en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, éstos deberán presentar en el registro del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte sito en plaza del Rey, 1, Madrid,

dirigidos a la Subdirección General de Administración de Recursos

Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse la credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinado de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta

convocatoria.

Además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior,

los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinada o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir

efecto dicho nombramiento.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el curso selectivo, previa oferta

de los mismos.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de

las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la

Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales conforme a lo

previsto en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 13 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 17 de

junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19, y Orden

de 3 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), el

Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Sección Archivos

1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso (libre

y promoción interna), constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del

temario de "Fuentes", otro del temario de "Archivística y

Documentación", del programa que se acompaña a esta convocatoria

-anexo II-, iguales para todos los opositores, sacados al azar

por el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración máxima

del ejercicio será de cuatro horas, siendo leído posteriormente

ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del

temario de "Historia de las instituciones", y uno del temario de

"Derecho y Legislación", del programa que acompaña a esta

convocatoria -anexo II-, iguales para todos los opositores, sacados

al azar por el Tribunal en presencia de aquéllos. La duración

máxima del ejercicio será de tres horas, debiendo ser leído

posteriormente, ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto,

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para acceder al

siguiente ejercicio.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que

pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

(Sección Archivos) sólo deberán desarrollar el tema

correspondiente al bloque de "Derecho y Legislación". Se calificará de cero

a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

El resto de aspirantes del turno de promoción interna

desarrollarán dos temas, al igual que los aspirantes del turno libre.

Tercer ejercicio:

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre

consistirá en la resolución de dos supuestos archivísticos, elegidos

por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal para

cada sesión y la exposición oral ante el Tribunal, durante un

período de quince minutos, de la resolución de cada uno de ellos.

Estos supuestos versarán sobre los siguientes temas:

Primer supuesto: Descripción, crítica y valoración de dos

documentos comprendidos entre los siglos X-XVII, uno medieval y otro

moderno.

Segundo supuesto: Tratamiento de documentación

comprendida entre los siglos XVIII-XX.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para

la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,

libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere

necesarios, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el

centro donde se celebre el ejercicio.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada

supuesto, siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de

cada uno de los supuestos pueda ser inferior a cinco puntos.

Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente

deberán resolver uno de los supuestos, a elección del aspirante.

La calificación será de cero a 20 puntos, siendo necesario un

mínimo de 10 para superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio:

Consistirá, para ambos turnos, en un supuesto de

"Archivística", elegido por el opositor al azar entre los propuestos por el

Tribunal y la exposición oral ante el Tribunal durante un período

de quince minutos de la resolución del mismo, que versará sobre:

Medidas de conservación documental ; adecuación de los edificios

e instalaciones a las necesidades de los archivos ; planes de

organización y descripción de fondos ; planes de valoración y selección

de documentación contemporánea, y cualquier otro que a juicio

del Tribunal pueda ser representativo de las tareas específicas

de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para

la preparación del supuesto, pudiendo utilizar los textos, libros,

repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere necesarios,

bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro donde

se celebre el ejercicio.

Concluida la exposición del tema, el Tribunal podrá dialogar

con el candidato durante un período máximo de treinta minutos

sobre cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario

obtener cinco puntos para considerar superado el ejercicio.

Quinto ejercicio:

Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros.

Los opositores por el turno general de acceso libre deberán

demostrar el nivel de conocimiento de, al menos, dos lenguas

vivas, o, en su caso, de una lengua viva y una clásica.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.B)

de la instancia el idioma que elige como principal, que siempre

deberá ser inglés o francés, y el elegido como secundario, que

podrá ser una lengua clásica, en el apartado 25.C).

A) La prueba para el idioma principal consistirá en:

A.1 La traducción directa de un texto sobre Archivística, que

propondrá el Tribunal, con una duración de hora y media,

permitiéndose el uso de diccionario.

A.2 La lectura, por un tiempo no superior a diez minutos,

de un texto de contenido archivístico y posterior diálogo con el

Tribunal en lengua correspondiente sobre temas conexos, por

espacio no superior a diez minutos. Se permitirán diez minutos

de preparación del texto a leer.

B) En relación con el idioma elegido como secundario, el

opositor deberá realizar un resumen o comentado oral en castellano,

en un tiempo no superior a cinco minutos, de un texto escrito

en dicho idioma, no superior a quince páginas. Para su

preparación, el opositor dispondrá de una hora, permitiéndose el uso

del diccionario.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada idioma,

siendo eliminados los opositores que no obtengan en total un

mínimo de 10 puntos.

Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente

realizarán la prueba del idioma principal, que deberá ser inglés

o francés, y que habrán hecho constar en el apartado 25.B) de

la solicitud. Se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario

obtener 10 puntos para superar el ejercicio.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha

fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio o, en su

caso, en los sucesivos.

3. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por

el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,

se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos

referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B de los incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984 de 30 de agosto (artículo 1.1),

de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: Un punto.

Dos años: 1,5 puntos.

Tres años: Dos puntos.

Cuatro años: 2,5 puntos.

Cinco años o más: Tres puntos.

3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25, hasta un

máximo de cuatro puntos.

3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa

el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Hasta el nivel 18 inclusive: Cinco puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,50 puntos, hasta

un máximo de ocho. Las valoraciones efectuadas en este apartado

no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,

con independencia de sus efectos económicos.

Cursos de formación: Los cursos de formación relacionados

con las funciones que desempeñarán en el Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Archivos),

acreditados por el funcionado, se valorarán por el Tribunal con

0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener

por este apartado será de cinco puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V a esta convocatoria.

4. Calificación final:

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre la

calificación final corresponderá a la de la fase de oposición.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, la

calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

Sección Bibliotecas

1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso (libre

y promoción interna), constará de cuatro ejercicios eliminatorios y

un quinto ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas iguales

para todos los opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en

presencia de los aspirantes, entre los temas del programa de esta

convocatoria (anexo II), siendo obligatoriamente uno del temario

"Tecnologías de la Información" y otro del temario de

"Biblioteconomía".

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de cuatro horas para

redactar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos para cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para tener acceso

al ejercicio siguiente, sin que en ningún caso la calificación de

cada uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.

Los aspirantes del turno de promoción interna que pertenezcan

al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección

de Bibliotecas), sólo deberán desarrollar el tema, del temario de

"Tecnologías de la Información". La calificación será de cero a

20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.

El resto de aspirantes del turno de promoción interna

desarrollará dos temas, al igual que los aspirantes de turno libre.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas iguales

para todos los opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en

presencia de los aspirantes, entre los temas del programa de esta

convocatoria (anexo II), siendo obligatoriamente uno de

"Documentación y Bibliografía", otro de "Historia del Libro y de las

Bibliotecas" y otro de "Derecho".

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para

redactar los temas, que posteriormente serán leídos ante el

Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 15 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.

Los aspirantes del turno de promoción interna que pertenezcan

al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección

Bibliotecas), sólo deberán desarrollar el tema correspondiente a

Historia del Libro y de las Bibliotecas. Se calificará de cero a

30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superar el

ejercicio.

El resto de aspirantes del turno de promoción interna

desarrollará tres temas, al igual que los aspirantes del turno libre.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo

demostrar los opositores el conocimiento de la lengua inglesa y

de otra lengua viva.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.C)

de la instancia el idioma que elige como secundario, siendo el

inglés el idioma extranjero principal de esta convocatoria.

Los aspirantes del turno de promoción interna sólo tendrán

que demostrar el conocimiento de la lengua inglesa, en la forma

en que se determina a continuación.

La prueba para el inglés consistirá en:

La traducción de un texto de contenido profesional, que

propondrá el Tribunal, durante un máximo de una hora y media,

no permitiéndose el uso de diccionario.

La lectura en voz alta ante el Tribunal de un texto de contenido

profesional durante un máximo de cinco minutos, y la respuesta

a preguntas que en relación con el mismo le dirija el Tribunal

durante un máximo de cinco minutos. Se permitirán cinco minutos

de preparación del texto.

Los aspirantes del turno de promoción interna sólo realizarán

el ejercicio consistente en la traducción de un texto de contenido

profesional, que propondrá el Tribunal, durante un máximo de

una hora y media, no permitiéndose el uso de diccionario.

La prueba para el idioma extranjero elegido como secundario,

para los aspirantes del turno libre, consistirá en la presentación

en español de un resumen o comentario oral, durante un tiempo

no superior a los cinco minutos, de un texto escrito en ese idioma

extranjero de no más de quince páginas. Para la preparación de

la prueba, los opositores dispondrán de una hora, permitiéndose

el uso de diccionario.

La calificación del ejercicio para el sistema general de acceso

libre será de cero a 10 puntos por cada idioma, siendo eliminados

los opositores que no obtengan en total un mínimo de 10 puntos.

Para el sistema de promoción interna se calificará de cero a 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar el

ejercicio.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal y durante un

máximo de treinta minutos, de la resolución de dos supuestos

prácticos, elegidos por el opositor al azar entre los propuestos

por el Tribunal, estando obligatoriamente relacionado uno de ellos

con el temario de "Biblioteconomía" y otro con el temario de

"Documentación y Bibliografía" (anexo II).

Los opositores dispondrán de un plazo máximo de cuatro horas

para la resolución de los supuestos prácticos, pudiendo utilizar

para ello los recursos informativos y documentales que considere

necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los

disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que

oportunamente determinará y hará público el Tribunal.

Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con

el candidato, durante un período máximo de quince minutos, sobre

cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos por cada

supuesto, siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de

cada uno de los supuestos pueda ser inferior a cinco puntos.

Para los opositores por el turno de promoción interna que

pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos (Sección Bibliotecas), este ejercicio consistirá en la

exposición oral ante el Tribunal y durante un máximo de quince

minutos, de la resolución de un supuesto práctico, elegido por el

opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal, y que estará

relacionado con el temario de "Biblioteconomía".

Los opositores dispondrán de un plazo máximo de dos horas

para la resolución del supuesto práctico, pudiendo utilizar para

ello los recursos informativos y documentales que considere

necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los

disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que oportunamente

determinará y hará público el Tribunal.

Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con

el candidato, durante un período máximo de diez minutos, sobre

cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.

Este ejercicio se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario

obtener 10 puntos para considerarlo superado.

Quinto ejercicio:

Este ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio consistirá

en la traducción de un texto en una lengua clásica, elegida por

el opositor, que propondrá el Tribunal, durante un máximo de

una hora y media, permitiéndose el uso del diccionario.

La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos y no

serán tenidas en cuenta las puntuaciones inferiores a cinco puntos.

El opositor deberá hacer constar la lengua clásica elegida en

el recuadro 25.B) de la solicitud si desea realizar este ejercicio

voluntario.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha

fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio o, en su

caso, en los sucesivos.

3. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por

el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,

se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos

referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B de los incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),

de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: Un punto.

Dos años: 1,5 puntos.

Tres años: Dos puntos.

Cuatro años: 2,5 puntos.

Cinco años o más: Tres puntos.

3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25, hasta un

máximo de cuatro puntos.

3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa

el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Hasta el nivel 18 inclusive: Cinco puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,50 puntos, hasta

un máximo de ocho. Las valoraciones efectuadas en este apartado

no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,

con independencia de sus efectos económicos.

Cursos de formación: Los cursos de formación relacionados

con las funciones que desempeñarán en el Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Bibliotecas),

acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con

0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener

por este apartado será de cinco puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V a esta convocatoria.

4. Calificación final:

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre la

calificación final corresponderá a la de la fase de oposición.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la

calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

ANEXO II

Temario

SECCIÓN ARCHIVOS

1. Fuentes

1.1 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Cancillerías de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

1.2 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la Administración en el Antiguo Régimen.

1.3 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la Hacienda y los sistemas fiscales en la Edad Media y en el Antiguo

Régimen.

1.4 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Administraciones públicas en los siglos XIXy XX.

1.5 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la Hacienda Pública y los sistemas fiscales en los siglos XIX y XX.

1.6 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la Administración de Justicia y la fe pública.

1.7 Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de

la Casa Real en la Edad Moderna.

1.8 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Cortes de los reinos hispánicos y de las Cortes españolas.

1.9 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

municipio.

1.10 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los Ejércitos españoles desde la Edad Media hasta el final del

Antiguo Régimen.

1.11 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los Ejércitos en la España Contemporánea.

1.12 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en América.

1.13 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en el exterior.

1.14 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las Instituciones Eclesiásticas.

1.15 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

comercio, la industria y la navegación.

1.16 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

mundo agrario.

1.17 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los archivos familiares y personales.

1.18 Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las organizaciones políticas y sindicales.

1.19 Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio

de la Guerra Civil española y sus consecuencias.

2. Archivística y Documentación

2.1 Conceptos de archivo y archivística. Análisis de su

evolución histórica. Tipos de archivos.

2.2 Concepto de documento. Su evolución histórica.

2.3 La archivística frente a las demás disciplinas

documentales. El principio del respeto de procedencia de los fondos y la

teoría de las edades de los documentos.

2.4 Organización archivística española.

2.5 La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas

de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.

2.6 Valoración y selección de fondos. Su metodología.

Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes.

2.7 La archivística y el tratamiento de fondos

contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: "Record management",

"prearchivage", "registratur" y tradición española.

2.8 Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos

resultantes.

2.9 Análisis y lenguajes documentales. Tesauros. Índices

KWIC y KWOC.

2.10 Terminología y normalización. Normas ISO.

Normalización en la descripción archivística.

2.11 La informática aplicada a los archivos.

2.12 La producción documental en nuevos soportes.

Repercusión en los archivos. Bibliografía.

2.13 Bases de datos. Almacenamiento, recuperación y

difusión de la información. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las

bases de datos.

2.14 La industria de la información. Productores,

distribuidores. Redes de transmisión.

2.15 La difusión. El servicio a la Administración y a los

ciudadanos. Servicios educativos y culturales.

2.16 Soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas

y biológicas de alteración.

2.17 El archivo como centro de conservación: Edificio,

depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de

agentes degradantes ambientales.

2.18 Etapas de un proceso de restauración de documentos

gráficos. Medios y procedimientos.

2.19 Reprografía, microfilme y microformas. Operaciones

archivísticas y técnicas.

2.20 La dimensión internacional de los archivos. Organismos

internacionales de archivos.

2.21 La defensa del Patrimonio Documental en España.

2.22 Documentación judicial española. Clases y contenido

de los documentos judiciales. Su publicidad.

2.23 Archivos del sonido y de la imagen.

2.24 Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de

archivística y ciencias auxiliares.

2.25 La publicidad de las Leyes. El Boletín Oficial del Estado.

La Colección Legislativa de España. Las publicaciones oficiales

de los gobiernos autonómicos. La publicación no oficial de Leyes.

Repertorio y otras ediciones.

2.26 Documentación comunitaria. Publicaciones oficiales y

no oficiales.

2.27 La formación profesional de los archiveros.

3. Derecho y legislación

3.1 La Constitución Española de 1978: Elaboración.

Estructura. Valores y Principios. Reforma.

3.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

3.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones

constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

3.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y

el Senado: Composición, elección, y funciones. Funcionamiento

de las Cámaras, órganos, y el Estatuto de sus miembros.

3.6 El procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.

Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados Internacionales.

3.7 El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El

procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión

de confianza.

3.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

3.9 La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del

Estado de las Autonomías.

3.10 La Administración central y periférica del Estado. La

Administración institucional. La Administración consultiva.

3.11 La Administración de las Comunidades Autónomas. La

Administración Local.

3.12 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Estructura orgánica y competencias.

3.13 La Administración Militar. El Ministerio de Defensa. Las

Fuerzas Armadas: Cuarteles Generales, Fuerza y Apoyo a la

Fuerza.

3.14 El Ministerio de Asuntos Exteriores. La Representación

exterior del Estado. La Administración General del Estado en el

exterior.

3.15 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los

archivos, bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés

cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las

medidas de fomento.

3.16 Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y

64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto

111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos

administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes del

Patrimonio Histórico Español.

3.17 Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección

del Patrimonio Histórico.

3.18 Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa y competencias en materia de archivos

en la Administración General del Estado, en la Administración

de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local.

3.19 Accesibilidad a los documentos administrativos y su

normativa.

3.20 Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad

reglamentaria.

3.21 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los

recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

3.22 Evolución histórica de la legislación sobre

procedimiento administrativo en España. El procedimiento administrativo:

Concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los

procedimientos administrativos especiales.

3.23 El personal al servicio de las Administraciones públicas.

Clasificación y características. Normativa.

3.24 El régimen jurídico de la función pública estatal.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

El régimen disciplinado. Pérdida de la condición de funcionario.

3.25 Los Presupuestos de las Administraciones públicas en

España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

3.26 El control del gasto público en España: Fases y órganos

competentes.

3.27 Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases.

Disposiciones comunes.

Requisitos necesarios para la celebración de los contratos.

Perfección y formalización. Actuaciones administrativas

preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de los contratos.

3.28 El sistema institucional comunitario: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el

Tribunal de Cuentas.

3.29 El ordenamiento jurídico comunitario: Derecho

primario, Derecho derivado y Derecho complementado.

4. Historia de las instituciones

4.1 Las estructuras de poder en los Reinos cristianos de la

España Medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y

Reino.

4.2 Las instituciones feudovasalláticas en España.

4.3 La Corte medieval.

4.4 La Cancillería castellano-leonesa. Organización, tipología

diplomática y sistemas de escritura.

4.5 Las Cancillerías catalano-aragonesa y navarra.

Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

4.6 La Administración de Justicia en los Reinos cristianos

de la España de la Edad Media.

4.7 Hacienda y fiscalidad en los Reinos cristianos de la España

medieval.

4.8 Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España

de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

4.9 El comercio, el sistema financiero y la industria de la

España de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

4.10 La Administración Territorial en los Reinos cristianos

de la Edad Media y en la España del Antiguo Régimen.

4.11 El municipio en los Reinos cristianos de la Edad Media

y en la España del Antiguo Régimen.

4.12 El Ejército y la Marina en la España de los Austrias.

4.13 El Ejército y la Marina en la España de los Borbones

hasta el final del Antiguo Régimen.

4.14 Las Cortes de los Reinos españoles hasta el siglo XVI.

4.15 La organización de la Iglesia en España, Monacato y

Clero regular.

4.16 Las Órdenes Militares.

4.17 El Estado moderno. La Administración y el régimen

polisinodial: Consejos, Juntas y Secretarías.

4.18 La Administración de Justicia en los siglos XVI al XIX.

4.19 Hacienda y el sistema fiscal en la España del Antiguo

Régimen.

4.20 La Inquisición española.

4.21 Las Instituciones de Beneficencia en España.

4.22 Las Universidades.

4.23 Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

4.24 Las reformas político-administrativas en Cerdeña, Sicilia

y Nápoles bajo el dominio de la Corona de Aragón.

4.25 La organización político-administrativa y judicial de las

Indias.

4.26 La organización del comercio de Indias.

4.27 Estructuras sociales y económicas en las Indias.

4.28 El constitucionalismo español.

4.29 Las Cortes españolas en la Edad Contemporánea.

4.30 La Administración Central en la Edad Contemporánea.

4.31 Las instituciones representativas del Régimen de

Franco.

4.32 La Administración territorial en la Edad Contemporánea.

4.33 La Administración municipal en la Edad

Contemporánea.

4.34 La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la

Edad Contemporánea.

4.35 Hacienda Pública y sistema fiscal en la Edad

Contemporánea.

4.36 Los procesos desamortizadores del siglo XIX.

4.37 La institución notarial y registral en España.

4.38 El Ejército de Tierra y las Fuerzas de Orden Público

en la España contemporánea.

4.39 La Marina y el Ejército del Aire en la España

contemporánea.

4.40 Las organizaciones políticas y sindicales en la España

contemporánea: Partidos, Sindicatos, Patronales, etc.

4.41 Gobierno y Administración de la Casa Real en el Antiguo

Régimen.

SECCIÓN BIBLIOTECAS

1. Biblioteconomía

1.1 Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.

1.2 Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios

bibliotecarios.

1.3 La gestión de bibliotecas: Programación y administración

de recursos humanos, financieros y materiales.

1.4 Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

1.5 Construcción y equipamiento de bibliotecas.

1.6 Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros

y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución

y el mantenimiento de la colección. Planes cooperativos y

centralizados.

1.7 Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los

fondos.

1.8 Gestión de la colección: Organización y presentación de

los fondos y gestión de depósitos.

1.9 La catalogación. Elaboración y mantenimiento de

catálogos. Tipos de catálogos. Normalización.

1.10 Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

1.11 Principales tipos de clasificación bibliográfica.

Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal

universal.

1.12 Servicios bibliotecarios.

1.13 Preservación y conservación de los materiales

bibliográficos.

1.14 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.

1.15 El préstamo interbibliotecario.

1.16 Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y

servicios.

1.17 Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y

servicios.

1.18 Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y

servicios.

1.19 Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y

servicios.

1.20 Las bibliotecas nacionales. Concepto, funciones y

servicios.

1.21 La organización bibliotecaria española. Competencias

de las distintas Administraciones públicas.

1.22 La situación de las bibliotecas en España.

1.23 La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad.

1.24 Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

1.25 Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual

en España, formación profesional y asociaciones profesionales.

1.26 Normas internacionales en el campo de las bibliotecas

y la documentación.

1.27 Organizaciones internacionales relacionadas con las

bibliotecas.

1.28 La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en

biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.

2. Documentación y bibliografía

2.1 Concepto de documentación. Concepto de documento y

tipología documental.

2.2 El centro de documentación. Funciones y servicios.

2.3 Análisis documental. Indización. Resúmenes.

2.4 Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y

mantenimiento.

2.5 Búsqueda y recuperación de la información.

2.6 Búsqueda y recuperación de la información en Internet.

2.7 Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios

de bases de datos en España.

2.8 Bibliometría.

2.9 Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.

2.10 Evolución histórica de la bibliografía.

2.11 Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto

de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.12 Bibliografía de bibliografías.

2.13 Bibliografías nacionales.

2.14 Bibliografías de manuscritos, incunables y raros.

2.15 Bibliografías de publicaciones periódicas.

2.16 Bibliografía de publicaciones oficiales y bibliografías

comerciales.

3. Tecnologías de la Información

3.1 Concepto de información. Información y comunicación.

3.2 La Sociedad de la Información

3.3 Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación.

3.4 Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,

transferencias de ficheros, conexión remota, directorios, etc.

Aplicaciones en información y documentación.

3.5 Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher,

web, EDI, WAIS, ILL, Z3950/SR, etc. Aplicaciones en información

y documentación.

3.6 Sistemas operativos.

3.7 Protocolos de comunicaciones.

3.8 Digitalización de imágenes. Procedimientos y normativa

internacional.

3.9 Lenguaje de marcado.

3.10 Diseño bibliotecario de sitios de Internet.

3.11 Portales bibliográficos.

3.12 El juego de caracteres y el intercambio de información:

UNICODE.

4. Historia del libro y de las bibliotecas

4.1 El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

4.2 El libro y las bibliotecas medievales.

4.3 Elementos constitutivos de los códices medievales.

4.4 Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

4.5 Características de la imprenta manual y de sus productos.

4.6 La imprenta en España durante el siglo XV.

4.7 El libro y las bibliotecas durante el siglo XVI.

4.8 El libro y las bibliotecas durante el siglo XVII.

4.9 La imprenta industrial: Avances tecnológicos a partir de

los siglos XVIII y XIX.

4.10 El libro y las bibliotecas durante el siglo XVIII.

4.11 El libro y las bibliotecas durante el siglo XIX.

4.12 Las bibliotecas en el siglo XX.

4.13 El libro y la edición en el siglo XX.

4.14 Historia de las publicaciones periódicas y audiovisuales.

4.15 La edición electrónica.

4.16 La encuadernación del libro. Panorama histórico

general.

4.17 La ilustración del libro. Panorama histórico general.

4.18 El patrimonio bibliográfico español. Panorama

histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión.

5. Derecho

5.1 La Constitución Española de 1978: Elaboración.

Estructura. Valores y principios. Reforma.

5.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

5.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

5.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones

constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

5.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y

el Senado: Composición, elección, y funciones. Funcionamiento

de las Cámaras, órganos, y el Estatuto de sus miembros.

5.6 El Procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.

Legislación delegada, Decretos-leyes. Tratados Internacionales.

5.7 El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El

procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión

de confianza.

5.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

5.9 La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del

Estado de las Autonomías.

5.10 La Administración Central y Periférica del Estado. La

Administración Institucional. La Administración Consultiva.

5.11 La Administración de las Comunidades Autónomas. La

Administración Local.

5.12 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Estructura orgánica y competencias.

5.13 La Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los

archivos, bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés

cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las

medidas de fomento.

5.14 Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,

y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real

Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos

administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes

del Patrimonio Histórico Español.

5.15 Acuerdos y Tratados Internacionales sobre protección

del Patrimonio Histórico.

5.16 Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas

en la Administración General del Estado, en la Administración

de las Comunidades Autónomas, y en la Administración Local.

5.17 Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad

reglamentaria.

5.18 La Legalidad administrativa. El acto administrativo. Los

recursos administrativos. El Recurso contencioso-administrativo.

5.19 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clasificación y características. Normativa.

5.20 El régimen jurídico de la función pública estatal.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

El régimen disciplinado. Pérdida de la condición de funcionario.

5.21 Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en

España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

5.22 El control del gasto público en España: Fases y órganos

competentes.

5.23 Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases.

Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración

de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones

administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de

los contratos.

5.24 El sistema institucional comunitario. El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el

Tribunal de Cuentas.

5.25 El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho

primario. Derecho derivado y Derecho complementario.

ANEXO III

Tribunales

Sección Archivos

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Concepción Contel Barea, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Emilia García Domínguez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Esther Cruces Blanco, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; don Feliciano Barrios

Pintado, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y doña Dolores

Cabañas González, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Luisa Conde Villaverde, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Eduardo Orteu Berrocal, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Eduardo Gómez Llera, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; don José María Vallejo

García-Hevia, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y

don Alfredo Floristán lmizcoz, Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad.

Sección Bibliotecas

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Jáudenes Casaubón, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Begoña Cepeda Escarpa, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Teresa Malo de Molina Martín-Montalvo. Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; doña

Mercedes Caridad Sebastián, Cuerpo de Catedráticos de Universidad,

y don José Antonio Moreiro González, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Antonia Carrato Mena, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Carmen Bárcena Otegui, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Carmen Crespo Tobarra, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; don Fernando Ramos

Simón, Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, y don

Antonio Hernández Pérez, Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad.

ANEXO IV

Curso selectivo

Los funcionarios en prácticas habrán de superar con

aprovechamiento un curso selectivo de formación, que será de carácter

teórico-práctico de hasta seis meses de duración, dedicado

fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para

el futuro ejercicio profesional, y deberán presentar una Memoria.

La Comisión de Valoración, de este curso selectivo, propondrá

al ilustrísimo señor Subsecretario la calificación de "apto" o "no

apto", vistos los informes que emitan las unidades donde se haya

realizado el curso selectivo, así como las personas designadas

para impartir el mencionado curso. Será necesario obtener la

calificación de apto para superarlo.

Comisión de Valoración del curso selectivo, Sección Archivos:

Presidenta: Doña Elisa Carolina de Santos Canalejo.

Vocales: Doña Asunción de Navascués Benlloch y cada uno

de los Profesores del curso selectivo.

Secretaria: Doña Cristina Usón Finkenzeller.

Comisión de Valoración del curso selectivo, Sección

Bibliotecas:

Presidente: Don Fernando Armado Sánchez.

Vocales: Doña María Luisa Martínez-Conde Gómez y cada uno

de los Profesores del curso selectivo.

Secretaria: Doña María Fernández de Mesa Rueda.

ANEXOS V, VI y VII (ver imágenes páginas 431 a 432).

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