En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
pública,
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (código
0313), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas,
por el sistema general de acceso libre, de los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de Defensa, según la siguiente
distribución:
Sección Archivos: Cuatro plazas.
Sección Bibliotecas: Seis plazas.
Sección Museos: Ocho plazas.
1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección de Archivos para
ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28
de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto.
En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la misma sección.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra consistente en un período de prácticas según se especifica
en los anexos I de cada una de las secciones.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas figura
en el anexo II de esta convocatoria de cada una de las secciones.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de mayo del año 2000, no pudiendo superar dicha
fase el plazo de seis meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas que se determina en el anexo de cada sección y que
se iniciará a partir del 1 de noviembre del año 2001.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinado, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinada o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionado de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", los aspirantes
que posean nacionalidad española deberán acompañar dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos,
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,
Cultura, y Deporte" En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos", consignándose el código número 0313 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "L".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar la sección,
"Archivos", "Bibliotecas" o "Museos", por la que opte el aspirante.
En el recuadro número 25 B) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante de los indicados en el anexo I de cada Sección
para la realización del correspondiente ejercicio de la fase de
oposición.
Los aspirantes de la Sección de Archivos que deseen realizar
el cuarto ejercicio de la fase de oposición harán constar el idioma
elegido para el mismo en el recuadro 25 C).
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
los Registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza
del Rey, 1, o Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
como se señala en la siguiente base 4.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-28-0302-037799, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte. Tasa 18.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por los derechos de examen son los que se establecen en la base
4.5 de esta convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que opten por la plaza de reserva
a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria habrán
de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo
y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de
dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 3.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
5 del artículo 17 de la Ley 50/1998, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se
justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
Asimismo estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado.
c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a las condiciones exigidas en los
apartados a), b) y c) se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad o pasaporte.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria para cada una de las
secciones.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de cada Presidente se constituirá el
correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, cada Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:
Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos
Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071
Madrid.
Sección bibliotecas: Biblioteca Nacional, paseo de Recoletos,
20, 28071 Madrid.
Sección Museos: Subdirección General de los Museos Estatales,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo
Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
Junto con la convocatoria para la realización del siguiente
ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan
superado el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la de exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, cada Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista
de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, especificando, igualmente, el número de aprobados
en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, 1, Madrid,
y dirigidos a la Subdirección General de Administración de
Recursos Humanos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
presentar la credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Además de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa
oferta de los mismos.
La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden
de puntuación.
9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de
las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 15 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19, y Orden de
3 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), el
Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
SECCIÓN ARCHIVOS
ANEXO I
1. La fase de oposición constará de tres ejercicios
eliminatorios y un cuarto voluntario:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de
los aspirantes, de entre los que componen el programa que figura
en el anexo II, debiendo corresponder cada tema a cada uno de
los tres grupos en que está dividido el temario.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general y la puesta
al día, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal
de los aspirantes y facilidad de expresión.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de tres horas.
Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de los dos temas
pertenecientes al temario de "Historia de las Instituciones" y de
"Archivística", y de cero a cinco el tema perteneciente al temario
de "Derecho y Administración", siendo eliminados los opositores
que no obtengan un mínimo de cinco puntos por cada tema de
los dos primeros casos, y 2,5 en el tercero.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores:
Primero: El opositor desarrollará un supuesto, seleccionado
por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, entre:
a) Descripción y análisis documental de uno o varios
documentos de los siglos XV al XX.
b) Descripción y análisis del procedimiento administrativo de
un expediente de los siglos XVIII al XX.
Segundo: Realización de un ejercicio práctico, que versará
sobre cuestiones relacionadas con el temario de Archivística, a
partir de los datos proporcionados por el Tribunal: Control de
la documentación, organización, descripción, difusión y
accesibilidad documental.
La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas y,
posteriormente, deberá ser leído ante el Tribunal, que podrá dialogar
con el opositor durante un período máximo de quince minutos
sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.
Se calificará cada prueba del segundo ejercicio de cero a diez
puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un
mínimo de cinco puntos por cada prueba.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre un idioma
extranjero (inglés o francés) en el que el opositor realizará por
escrito, en castellano, un resumen de un texto de carácter
profesional no superior a 15 páginas, pudiendo utilizar diccionario.
El resumen será leído posteriormente ante el Tribunal, que podrá
hacer preguntas sobre el mismo al opositor.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado
25.B) del modelo de instancia.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados los
opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba voluntaria de
traducción, con diccionario, de un texto máximo de 800 palabras
en cualquier lengua, viva o muerta, de las que no hayan sido
elegidas por el opositor en el ejercicio obligatorio, siempre que,
previamente, lo hayan hecho constar en la solicitud: Apartado
25.C).
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas y treinta minutos.
Se calificará de cero a cinco puntos. El opositor que no alcance
2,5 puntos no obtendrá ninguna puntuación.
2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la
base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses
de duración, dedicado fundamentalmente a completar los
conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.
La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos
los informes que emitan las unidades donde se haya realizado
este período, y recabado de dichas unidades o personas las
aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los
funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o en
"no apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para
superar esta fase del proceso selectivo.
3. Calificación: La calificación final vendrá determinada por
la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio. En caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Historia de las Instituciones
1.1 La Cancillería Castellano-Leonesa. Organización y
tipología diplomática.
1.2 La Cancillería Catalano-Aragonesa. Organización y
tipología diplomática.
1.3 La Administración Pública en la Edad Media. Historia y
fuentes.
1.4 La Administración Central en la Edad Moderna. Historia
y fuentes.
1.5 La Administración de Justicia en la Edad Moderna.
Historia y fuentes.
1.6 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad
Moderna. Historia y fuentes.
1.7 La Administración territorial y local en la Edad Moderna.
Historia y fuentes.
1.8 La Administración del territorio indiano. Instituciones
centrales: Historia y fuentes.
1.9 La Administración del territorio indiano. Instituciones
territoriales y locales: Historia y fuentes.
1.10 Las Cortes en la Edad Moderna. Historia y fuentes.
1.11 El constitucionalismo español. Historia y fuentes.
1.12 La desamortización. Historia y repercusión en los
archivos españoles.
1.13 La Administración Central en la Edad Contemporánea.
Historia y fuentes.
1.14 La Administración de Justicia en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.15 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.16 La Administración territorial y local en la Edad
Contemporánea. Historia y fuentes.
1.17 La Institución Notarial. Evolución histórica y fuentes.
1.18 La organización territorial y jerárquica de la Iglesia
española. Evolución histórica y fuentes.
1.19 La organización señorial y mayorazgos. Evolución
histórica y fuentes.
1.20 Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en
la España contemporánea.
2. Archivística
2.1 Concepto de archivo. El ciclo vital del documento y
funciones básicas del archivero.
2.2 La administración española de los archivos. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas. Las Comunidades Autónomas y sus
competencias en materia de archivos.
2.3 El sistema archivístico español.
2.4 Los archivos de la Administración Central. Archivos de
los Ministerios y el Archivo General de la Administración de Alcalá
de Henares.
2.5 Los archivos generales del Estado.
2.6 Los archivos de las Reales Chancillerías. Los archivos
históricos regionales.
2.7 Los Archivos Históricos Provinciales,
2.8 Los archivos de la Administración Local: Archivos de las
Diputaciones y archivos municipales.
2.9 Los archivos eclesiásticos, familiares y económicos.
2.10 Organismos internacionales en materia de archivos.
2.11 Organización de fondos: identificación y valoración de
fondos. Principios generales.
2.12 Organización de fondos: Transferencias y control de la
documentación.
2.13 Descripción de fondos.
2.14 Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.
2.15 Lenguajes documentales. Tesauros.
2.16 Reproducción de documentos. Técnicas y funciones
archivísticas.
2.17 La informática aplicada a los archivos.
2.18 Tratamiento y conservación de documentos
audiovisuales.
3. Derecho y Administración
3.1 La Constitución española: Estructura y contenido.
Derechos, deberes y libertades recogidos en la Constitución. El Tribunal
Constitucional y el Defensor del Pueblo.
3.2 La Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
3.3 La organización territorial del Estado. Comunidades
Autónomas y Administración local. Distribución de competencias y
coordinación entre las distintas Administraciones públicas.
3.4 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y su desarrollo reglamentario, con especial referencia
al patrimonio documental. La propiedad intelectual en España
y su repercusión en los archivos.
3.5 El procedimiento administrativo. Concepto, principios,
generales y fases. Los procedimientos administrativos especiales.
3.6 Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo
presupuestario.
3.7 Ejecución y control del gasto público en España. Fases
y órganos competentes.
3.8 Sistema institucional de la Unión Europea.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidente: Don Jesús Gaite Pastor, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Rosario Arambillet Melgar, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don José Manuel González Sánchez, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Pilar
Bravo Lledó, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,
y doña Mar Mairal Domínguez, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alberto José Torra Pérez, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Alejandro Vera Villares, Escala de Gestión de
Empleo del INEM.
Vocales: Doña Mar Ayuso Herrera, Cuerpo de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Blanca Tena Arregui, Cuerpo
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y doña Rosa
Villar Herguedas, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
nacional de ....................., con domicilio en ..........................,
y documento identificativo número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ................................................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
SECCIÓN BIBLIOTECAS
ANEXO I
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
cuatro temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia
de los aspirantes, de entre los que componen el programa que
figura en el anexo II de esta convocatoria, debiendo corresponder
cada tema a cada uno de los cuatro grupos en que está dividido
el temario.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad
y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad
de expresión.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por tema, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos,
debiendo obtener una mínima de 20 para superarlo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción del asiento
bibliográfico, con clasificación decimal universal y asignación de
encabezamiento de materias, de cinco publicaciones (dos monografías,
una publicación periódica, un vídeo y una grabación sonora)
iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de acuerdo
con el esquema para un segundo nivel de detalles.
Se facilitarán a los opositores las publicaciones oportunas o
las correspondientes fotocopias de las mismas, necesarias para
poder realizar este ejercicio.
Los opositores podrán utilizar las vigentes "Reglas de
catalogación", "Tablas de la clasificación universal" y "Lista de
encabezamientos de materia para bibliotecas públicas".
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
tres horas.
Calificación: se calificará de cero a diez puntos por cada asiento
bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no
obtengan un mínimo de cinco puntos por asiento bibliográfico.
La puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una
mínima de 25 para superarlo.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, con diccionario,
de un texto no inferior a 300 palabras, en inglés, francés o alemán,
relativo a bibliotecas.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado
25 B) del modelo de instancia.
Calificación: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la
base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses
de duración, dedicado fundamentalmente a completar los
conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.
La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos
los informes que emitan las unidades donde se haya realizado
este período, y recabado de dichas unidades o personas las
aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los
funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o no
apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar
esta fase del proceso selectivo.
3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en
caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, y, de persistir éste, a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Biblioteconomía
1.1 Bibliotecas y sus servicios: Concepto y función.
1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto y función.
1.3 Bibliotecas públicas: Concepto y función.
1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto y función.
1.5 Bibliotecas especializadas y Centros de Documentación.
1.6 Selección y adquisición de publicaciones.
1.7 Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos
manuales y automatizados.
1.8 Normalización en el almacenamiento, difusión e
intercambio de la información bibliográfica. Formato IBERMARC. ISBD
y otras normas bibliográficas.
1.9 Análisis documental y lenguajes documentales.
1.10 Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La
CDU.
1.11 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto
y función.
1.12 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y
mantenimiento.
1.13 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.
1.14 Formación de usuarios. Servicios de extensión
bibliotecaria.
1.15 Circulación de fondos. Gestión automatizada.
1.16 Preservación de fondos.
1.17 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas.
1.18 Las tecnologías electrónicas de la información y su
aplicación a los servicios bibliotecarios.
2. Bibliografía y recuperación de la información
2.1 Definición y objetivo de la bibliografía.
2.2 Evolución histórica de la bibliografía.
2.3 La normalización de la identificación bibliográfica. El
ISBN, el ISSN y otros números internacionales.
2.4 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías de bibliografías, de las bibliografías generales y de
las bibliografías especializadas.
2.5 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías nacionales.
2.6 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías de publicaciones periódicas y de las bibliografías de
publicaciones oficiales.
2.7 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.
2.8 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.
2.9 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de
búsqueda.
2.10 Recuperación de la información. Sistemas
automatizados. Internet.
2.11 Los catálogos colectivos: Concepto, fines y elaboración.
3. Historia del libro y de las bibliotecas
3.1 El libro medieval.
3.2 El libro en el siglo XV. Del manuscrito a la imprenta.
3.3 Evolución histórica del libro impreso.
3.4 El libro en España. Siglos XV-XVIII.
3.5 El libro en España. Siglos XIX y XX.
3.6 Encuadernación e ilustración del libro. Panorama
histórico.
3.7 Evolución histórica de las bibliotecas.
3.8 Las bibliotecas en España.
4. Administración y legislación
4.1 La Constitución española.
4.2 Organización territorial del Estado español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración local.
4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
4.4 Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en
relación con el libro, archivos y bibliotecas.
4.5 La organización bibliotecaria en España. Competencias
de las distintas Administraciones públicas.
4.6 La legislación bibliotecaria en España.
4.7 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.
4.8 La propiedad intelectual en España.
4.9 La industria editorial y el comercio del libro en España
en la actualidad.
4.10 Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO. La cooperación internacional.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Nuria Torres Santo Domingo, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña María José López Oviedo, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Pilar Tejero López, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Jesús Amez
González, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,
y doña Araceli Pérez Mato, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Javier Herráez Sanz, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Antonia María Mercedes de la Torre Luna,
Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.
Vocales: Doña Mercedes Chacón Fuertes, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Luisa
Martínez Soro, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, y doña María Belén Martínez González, Cuerpo de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..................... que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
nacional de ....................., con domicilio en ..........................,
y documento identificativo número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ................................................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
SECCIÓN MUSEOS
ANEXO I
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
cuatro temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia
de los aspirantes, de entre los que componen el programa que
figura en el anexo II, debiendo corresponder cada uno de los temas
a desarrollar del siguiente modo:
Un primer tema, entre los dos seleccionados por sorteo del
apartado "Museología".
Un segundo tema, entre los dos seleccionados por sorteo del
apartado "Legislación".
Un tercer y un cuarto tema entre los cuatro seleccionados por
sorteo del apartado "Etnología, antropología, arqueología y bellas
artes".
Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de cuatro horas para
la realización de este ejercicio.
Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en
sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará la
formación general, la claridad y orden de las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Calificación: Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de
los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 40 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre un idioma
extranjero: Francés, inglés o alemán, elegido por el opositor y
que hará constar en el apartado 25 B) de la solicitud. El aspirante
deberá realizar por escrito un resumen en castellano de un texto
de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual
dispondrá de dos horas. Para la realización de este ejercicio el
aspirante podrá utilizar diccionario.
Dicho ejercicio será posteriormente leído en sesión pública
convocada al efecto.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan cinco puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la cumplimentación del Libro
de Registro y de las fichas de inventario correspondientes a seis
piezas elegidas de un total de 12 (cuatro de etnología, cuatro
de arqueología y cuatro de bellas artes), teniendo el opositor que
elegir, al menos, una de cada especialidad.
El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el
Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído en sesión pública convocada al
efecto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 12 puntos,
siendo necesario obtener un punto como mínimo en cada una de las
piezas, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un
mínimo de seis puntos.
2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la
base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses
de duración, dedicado fundamentalmente a completar los
conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.
La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos
los informes que emitan las unidades donde se haya realizado
este período, y recabado de dichas unidades o personas las
aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los
funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar
esta fase del proceso selectivo.
3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en
caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, y, de persistir éste, a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Temario
1. Museología
1.1 El concepto actual de museo.
1.2 Historia de los museos en España.
1.3 Museología y museografía. Últimas tendencias.
1.4 Organización interna del museo. Funciones y estructura.
1.5 Formas de ingreso y movimiento de colecciones.
1.6 El sistema documental en el museo.
1.7 Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.
1.8 Criterios para la elaboración de un proyecto museológico
y museográfico.
1.9 La seguridad en los museos.
1.10 Conservación preventiva de colecciones: Problemática
específica de los fondos de los museos militares.
1.11 Análisis y evaluación del público en el museo.
1.12 Organismos, centros y asociaciones nacionales e
internacionales en el ámbito de los museos.
2. Legislación
2.1 La Constitución española. Antecedentes. Estructura. Los
principios constitucionales. La reforma constitucional.
2.2 Derechos fundamentales y libertades públicas. La
organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas.
Provincia y municipio. El Tribunal Constitucional.
2.3 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común de la Administración Pública. La Ley de Contratos
de la Administración Pública.
2.4 La legislación española sobre el Patrimonio Histórico
Español. Antecedentes y situación actual. La distribución de
competencias en materia de cultura.
2.5 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.
2.6 El Reglamento de Museos de titularidad estatal y del
Sistema Español de Museos.
2.7 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico,
su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.
2.8 El tráfico de bienes culturales: Régimen jurídico del
tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado.
2.9 Modos de adquisición de bienes culturales: La oferta
directa de venta, oferta de venta irrevocable, derechos de tanteo y
retracto, donaciones, legados, expropiación forzosa, dación en
pago de impuestos, exportación ilícita, hallazgos casuales y
permuta.
2.10 Medidas de fomento. Infracciones y sanciones
administrativas en la legislación sobre el Patrimonio Histórico. Los delitos
penales sobre el Patrimonio Histórico. La labor de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad del Estado en defensa del Patrimonio
Histórico Español.
2.11 Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión
Europea. Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección del
Patrimonio Histórico suscritos por España.
2.12 Ley del Patrimonio Nacional y legislación en materia
de Cultura del Ministerio de Defensa.
3. Etnología, antropología, arqueología y bellas artes
3.1 Metodología del trabajo de campo en antropología.
3.2 Historia de los estudios de etnología y folklore en España.
3.3 El concepto de religiosidad popular.
3.4 La artesanía textil.
3.5 Indumentaria tradicional en Andalucía.
3.6 Instrumentos musicales populares en España.
3.7 Grupos culturales de Filipinas.
3.8 Antropología de la fiesta.
3.9 El arte pastoril.
3.10 Mitología popular en el norte de España.
3.11 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
3.12 Mobiliario popular en España.
3.13 Corrientes teóricas actuales en la investigación
arqueológica.
3.14 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.
3.15 El Paleolítico en España.
3.16 El mundo campaniforme en la Península Ibérica. La
cerámica griega.
3.17 El mundo ibérico. La escultura.
3.18 La presencia griega en la Península ibérica. La cerámica
griega.
3.19 Los vidrios romanos.
3.20 Las basílicas y necrópolis paleocristianas en España.
3.21 Orfebrería visigoda.
3.22 Métodos decorativos hispano-musulmanes.
3.23 Cerámica nazca.
3.24 Cultura material judeo-española.
3.25 Análisis de la obra de arte. Métodos fundamentales.
3.26 Iconografía en el arte medieval.
3.27 La pintura hispano-flamenca.
3.28 La escultura española en los siglos XVI y XVII.
3.29 La pintura barroca en España.
3.30 Cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo.
3.31 La platería en España.
3.32 El siglo de Goya.
3.33 El grabado en España.
3.34 Historia de la fotografía en España.
3.35 Maestros de la pintura española en el siglo XX.
3.36 Armas blancas reglamentarias españolas.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Lourdes Vaquero Argüelles, Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretario: Don Juan Manuel Gómez Cano, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Vocales: Doña Esperanza Manso Martín, Cuerpo de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Judith Ara Lázaro, Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos, y doña Emilia Aglio
Mayor, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Begoña Torres González, Cuerpo Facultativo
de Conservadores de Museos.
Secretario: Don Diego Fernández Alberdi, Cuerpo Superior de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Concepción Papi Rodes, Cuerpo de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Carina Marotta Peramos,
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y doña Dolores
Adellac Moreno, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ....................., que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
nacional de ....................., con domicilio en ..........................,
y documento identificativo número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ................................................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
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