Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-374

Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 433 a 441 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-374

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (código

0313), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas,

por el sistema general de acceso libre, de los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y de Defensa, según la siguiente

distribución:

Sección Archivos: Cuatro plazas.

Sección Bibliotecas: Seis plazas.

Sección Museos: Ocho plazas.

1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección de Archivos para

ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en

la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28

de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará

a las restantes de la misma sección.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra consistente en un período de prácticas según se especifica

en los anexos I de cada una de las secciones.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas figura

en el anexo II de esta convocatoria de cada una de las secciones.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de mayo del año 2000, no pudiendo superar dicha

fase el plazo de seis meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas que se determina en el anexo de cada sección y que

se iniciará a partir del 1 de noviembre del año 2001.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de

acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinado, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinada o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionado de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", los aspirantes

que posean nacionalidad española deberán acompañar dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos,

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura, y Deporte" En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos", consignándose el código número 0313 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "L".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar la sección,

"Archivos", "Bibliotecas" o "Museos", por la que opte el aspirante.

En el recuadro número 25 B) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante de los indicados en el anexo I de cada Sección

para la realización del correspondiente ejercicio de la fase de

oposición.

Los aspirantes de la Sección de Archivos que deseen realizar

el cuarto ejercicio de la fase de oposición harán constar el idioma

elegido para el mismo en el recuadro 25 C).

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza

del Rey, 1, o Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

como se señala en la siguiente base 4.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-28-0302-037799, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte. Tasa 18.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por los derechos de examen son los que se establecen en la base

4.5 de esta convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que opten por la plaza de reserva

a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria habrán

de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo

y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de

dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 3.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

5 del artículo 17 de la Ley 50/1998, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que se

justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

Asimismo estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria.

b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a las condiciones exigidas en los

apartados a), b) y c) se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad o pasaporte.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria para cada una de las

secciones.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de cada Presidente se constituirá el

correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y

Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, cada Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:

Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos

Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071

Madrid.

Sección bibliotecas: Biblioteca Nacional, paseo de Recoletos,

20, 28071 Madrid.

Sección Museos: Subdirección General de los Museos Estatales,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo

Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

Junto con la convocatoria para la realización del siguiente

ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan

superado el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un

Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la de exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, cada Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, especificando, igualmente, el número de aprobados

en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, 1, Madrid,

y dirigidos a la Subdirección General de Administración de

Recursos Humanos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán

presentar la credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Además de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,

los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir

efecto dicho nombramiento.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa

oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden

de puntuación.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de

las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la

Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 15 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 17 de

junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19, y Orden de

3 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), el

Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

SECCIÓN ARCHIVOS

ANEXO I

1. La fase de oposición constará de tres ejercicios

eliminatorios y un cuarto voluntario:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de

los aspirantes, de entre los que componen el programa que figura

en el anexo II, debiendo corresponder cada tema a cada uno de

los tres grupos en que está dividido el temario.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general y la puesta

al día, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal

de los aspirantes y facilidad de expresión.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de tres horas.

Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de los dos temas

pertenecientes al temario de "Historia de las Instituciones" y de

"Archivística", y de cero a cinco el tema perteneciente al temario

de "Derecho y Administración", siendo eliminados los opositores

que no obtengan un mínimo de cinco puntos por cada tema de

los dos primeros casos, y 2,5 en el tercero.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores:

Primero: El opositor desarrollará un supuesto, seleccionado

por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, entre:

a) Descripción y análisis documental de uno o varios

documentos de los siglos XV al XX.

b) Descripción y análisis del procedimiento administrativo de

un expediente de los siglos XVIII al XX.

Segundo: Realización de un ejercicio práctico, que versará

sobre cuestiones relacionadas con el temario de Archivística, a

partir de los datos proporcionados por el Tribunal: Control de

la documentación, organización, descripción, difusión y

accesibilidad documental.

La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas y,

posteriormente, deberá ser leído ante el Tribunal, que podrá dialogar

con el opositor durante un período máximo de quince minutos

sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Se calificará cada prueba del segundo ejercicio de cero a diez

puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un

mínimo de cinco puntos por cada prueba.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre un idioma

extranjero (inglés o francés) en el que el opositor realizará por

escrito, en castellano, un resumen de un texto de carácter

profesional no superior a 15 páginas, pudiendo utilizar diccionario.

El resumen será leído posteriormente ante el Tribunal, que podrá

hacer preguntas sobre el mismo al opositor.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado

25.B) del modelo de instancia.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados los

opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba voluntaria de

traducción, con diccionario, de un texto máximo de 800 palabras

en cualquier lengua, viva o muerta, de las que no hayan sido

elegidas por el opositor en el ejercicio obligatorio, siempre que,

previamente, lo hayan hecho constar en la solicitud: Apartado

25.C).

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas y treinta minutos.

Se calificará de cero a cinco puntos. El opositor que no alcance

2,5 puntos no obtendrá ninguna puntuación.

2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la

base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses

de duración, dedicado fundamentalmente a completar los

conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período, y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o en

"no apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para

superar esta fase del proceso selectivo.

3. Calificación: La calificación final vendrá determinada por

la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio. En caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, y, en caso de persistir, a la mayor

puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Historia de las Instituciones

1.1 La Cancillería Castellano-Leonesa. Organización y

tipología diplomática.

1.2 La Cancillería Catalano-Aragonesa. Organización y

tipología diplomática.

1.3 La Administración Pública en la Edad Media. Historia y

fuentes.

1.4 La Administración Central en la Edad Moderna. Historia

y fuentes.

1.5 La Administración de Justicia en la Edad Moderna.

Historia y fuentes.

1.6 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad

Moderna. Historia y fuentes.

1.7 La Administración territorial y local en la Edad Moderna.

Historia y fuentes.

1.8 La Administración del territorio indiano. Instituciones

centrales: Historia y fuentes.

1.9 La Administración del territorio indiano. Instituciones

territoriales y locales: Historia y fuentes.

1.10 Las Cortes en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

1.11 El constitucionalismo español. Historia y fuentes.

1.12 La desamortización. Historia y repercusión en los

archivos españoles.

1.13 La Administración Central en la Edad Contemporánea.

Historia y fuentes.

1.14 La Administración de Justicia en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.15 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.16 La Administración territorial y local en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.17 La Institución Notarial. Evolución histórica y fuentes.

1.18 La organización territorial y jerárquica de la Iglesia

española. Evolución histórica y fuentes.

1.19 La organización señorial y mayorazgos. Evolución

histórica y fuentes.

1.20 Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en

la España contemporánea.

2. Archivística

2.1 Concepto de archivo. El ciclo vital del documento y

funciones básicas del archivero.

2.2 La administración española de los archivos. El Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas. Las Comunidades Autónomas y sus

competencias en materia de archivos.

2.3 El sistema archivístico español.

2.4 Los archivos de la Administración Central. Archivos de

los Ministerios y el Archivo General de la Administración de Alcalá

de Henares.

2.5 Los archivos generales del Estado.

2.6 Los archivos de las Reales Chancillerías. Los archivos

históricos regionales.

2.7 Los Archivos Históricos Provinciales,

2.8 Los archivos de la Administración Local: Archivos de las

Diputaciones y archivos municipales.

2.9 Los archivos eclesiásticos, familiares y económicos.

2.10 Organismos internacionales en materia de archivos.

2.11 Organización de fondos: identificación y valoración de

fondos. Principios generales.

2.12 Organización de fondos: Transferencias y control de la

documentación.

2.13 Descripción de fondos.

2.14 Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.

2.15 Lenguajes documentales. Tesauros.

2.16 Reproducción de documentos. Técnicas y funciones

archivísticas.

2.17 La informática aplicada a los archivos.

2.18 Tratamiento y conservación de documentos

audiovisuales.

3. Derecho y Administración

3.1 La Constitución española: Estructura y contenido.

Derechos, deberes y libertades recogidos en la Constitución. El Tribunal

Constitucional y el Defensor del Pueblo.

3.2 La Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

3.3 La organización territorial del Estado. Comunidades

Autónomas y Administración local. Distribución de competencias y

coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

3.4 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, y su desarrollo reglamentario, con especial referencia

al patrimonio documental. La propiedad intelectual en España

y su repercusión en los archivos.

3.5 El procedimiento administrativo. Concepto, principios,

generales y fases. Los procedimientos administrativos especiales.

3.6 Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

3.7 Ejecución y control del gasto público en España. Fases

y órganos competentes.

3.8 Sistema institucional de la Unión Europea.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Jesús Gaite Pastor, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Rosario Arambillet Melgar, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don José Manuel González Sánchez, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Pilar

Bravo Lledó, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,

y doña Mar Mairal Domínguez, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alberto José Torra Pérez, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Alejandro Vera Villares, Escala de Gestión de

Empleo del INEM.

Vocales: Doña Mar Ayuso Herrera, Cuerpo de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Blanca Tena Arregui, Cuerpo

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y doña Rosa

Villar Herguedas, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

nacional de ....................., con domicilio en ..........................,

y documento identificativo número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ................................................................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

SECCIÓN BIBLIOTECAS

ANEXO I

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

cuatro temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia

de los aspirantes, de entre los que componen el programa que

figura en el anexo II de esta convocatoria, debiendo corresponder

cada tema a cada uno de los cuatro grupos en que está dividido

el temario.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad

y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad

de expresión.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por tema, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco

puntos por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos,

debiendo obtener una mínima de 20 para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción del asiento

bibliográfico, con clasificación decimal universal y asignación de

encabezamiento de materias, de cinco publicaciones (dos monografías,

una publicación periódica, un vídeo y una grabación sonora)

iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de acuerdo

con el esquema para un segundo nivel de detalles.

Se facilitarán a los opositores las publicaciones oportunas o

las correspondientes fotocopias de las mismas, necesarias para

poder realizar este ejercicio.

Los opositores podrán utilizar las vigentes "Reglas de

catalogación", "Tablas de la clasificación universal" y "Lista de

encabezamientos de materia para bibliotecas públicas".

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

tres horas.

Calificación: se calificará de cero a diez puntos por cada asiento

bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no

obtengan un mínimo de cinco puntos por asiento bibliográfico.

La puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una

mínima de 25 para superarlo.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, con diccionario,

de un texto no inferior a 300 palabras, en inglés, francés o alemán,

relativo a bibliotecas.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado

25 B) del modelo de instancia.

Calificación: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la

base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses

de duración, dedicado fundamentalmente a completar los

conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período, y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o no

apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar

esta fase del proceso selectivo.

3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en

caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio, y, de persistir éste, a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Biblioteconomía

1.1 Bibliotecas y sus servicios: Concepto y función.

1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto y función.

1.3 Bibliotecas públicas: Concepto y función.

1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto y función.

1.5 Bibliotecas especializadas y Centros de Documentación.

1.6 Selección y adquisición de publicaciones.

1.7 Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos

manuales y automatizados.

1.8 Normalización en el almacenamiento, difusión e

intercambio de la información bibliográfica. Formato IBERMARC. ISBD

y otras normas bibliográficas.

1.9 Análisis documental y lenguajes documentales.

1.10 Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La

CDU.

1.11 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto

y función.

1.12 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y

mantenimiento.

1.13 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.

1.14 Formación de usuarios. Servicios de extensión

bibliotecaria.

1.15 Circulación de fondos. Gestión automatizada.

1.16 Preservación de fondos.

1.17 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas.

1.18 Las tecnologías electrónicas de la información y su

aplicación a los servicios bibliotecarios.

2. Bibliografía y recuperación de la información

2.1 Definición y objetivo de la bibliografía.

2.2 Evolución histórica de la bibliografía.

2.3 La normalización de la identificación bibliográfica. El

ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

2.4 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías de bibliografías, de las bibliografías generales y de

las bibliografías especializadas.

2.5 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías nacionales.

2.6 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías de publicaciones periódicas y de las bibliografías de

publicaciones oficiales.

2.7 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

2.8 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.

2.9 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de

búsqueda.

2.10 Recuperación de la información. Sistemas

automatizados. Internet.

2.11 Los catálogos colectivos: Concepto, fines y elaboración.

3. Historia del libro y de las bibliotecas

3.1 El libro medieval.

3.2 El libro en el siglo XV. Del manuscrito a la imprenta.

3.3 Evolución histórica del libro impreso.

3.4 El libro en España. Siglos XV-XVIII.

3.5 El libro en España. Siglos XIX y XX.

3.6 Encuadernación e ilustración del libro. Panorama

histórico.

3.7 Evolución histórica de las bibliotecas.

3.8 Las bibliotecas en España.

4. Administración y legislación

4.1 La Constitución española.

4.2 Organización territorial del Estado español. Las

Comunidades Autónomas y la Administración local.

4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

4.4 Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en

relación con el libro, archivos y bibliotecas.

4.5 La organización bibliotecaria en España. Competencias

de las distintas Administraciones públicas.

4.6 La legislación bibliotecaria en España.

4.7 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.

4.8 La propiedad intelectual en España.

4.9 La industria editorial y el comercio del libro en España

en la actualidad.

4.10 Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO. La cooperación internacional.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Nuria Torres Santo Domingo, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña María José López Oviedo, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Pilar Tejero López, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Jesús Amez

González, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,

y doña Araceli Pérez Mato, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Javier Herráez Sanz, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Antonia María Mercedes de la Torre Luna,

Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.

Vocales: Doña Mercedes Chacón Fuertes, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Luisa

Martínez Soro, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos, y doña María Belén Martínez González, Cuerpo de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..................... que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

nacional de ....................., con domicilio en ..........................,

y documento identificativo número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ................................................................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

SECCIÓN MUSEOS

ANEXO I

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

cuatro temas, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia

de los aspirantes, de entre los que componen el programa que

figura en el anexo II, debiendo corresponder cada uno de los temas

a desarrollar del siguiente modo:

Un primer tema, entre los dos seleccionados por sorteo del

apartado "Museología".

Un segundo tema, entre los dos seleccionados por sorteo del

apartado "Legislación".

Un tercer y un cuarto tema entre los cuatro seleccionados por

sorteo del apartado "Etnología, antropología, arqueología y bellas

artes".

Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de cuatro horas para

la realización de este ejercicio.

Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en

sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará la

formación general, la claridad y orden de las ideas, la aportación

personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Calificación: Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de

los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 40 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre un idioma

extranjero: Francés, inglés o alemán, elegido por el opositor y

que hará constar en el apartado 25 B) de la solicitud. El aspirante

deberá realizar por escrito un resumen en castellano de un texto

de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual

dispondrá de dos horas. Para la realización de este ejercicio el

aspirante podrá utilizar diccionario.

Dicho ejercicio será posteriormente leído en sesión pública

convocada al efecto.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan cinco puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la cumplimentación del Libro

de Registro y de las fichas de inventario correspondientes a seis

piezas elegidas de un total de 12 (cuatro de etnología, cuatro

de arqueología y cuatro de bellas artes), teniendo el opositor que

elegir, al menos, una de cada especialidad.

El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el

Tribunal.

El ejercicio deberá ser leído en sesión pública convocada al

efecto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 12 puntos,

siendo necesario obtener un punto como mínimo en cada una de las

piezas, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un

mínimo de seis puntos.

2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la

base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses

de duración, dedicado fundamentalmente a completar los

conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período, y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar

esta fase del proceso selectivo.

3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en

caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio, y, de persistir éste, a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Museología

1.1 El concepto actual de museo.

1.2 Historia de los museos en España.

1.3 Museología y museografía. Últimas tendencias.

1.4 Organización interna del museo. Funciones y estructura.

1.5 Formas de ingreso y movimiento de colecciones.

1.6 El sistema documental en el museo.

1.7 Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

1.8 Criterios para la elaboración de un proyecto museológico

y museográfico.

1.9 La seguridad en los museos.

1.10 Conservación preventiva de colecciones: Problemática

específica de los fondos de los museos militares.

1.11 Análisis y evaluación del público en el museo.

1.12 Organismos, centros y asociaciones nacionales e

internacionales en el ámbito de los museos.

2. Legislación

2.1 La Constitución española. Antecedentes. Estructura. Los

principios constitucionales. La reforma constitucional.

2.2 Derechos fundamentales y libertades públicas. La

organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas.

Provincia y municipio. El Tribunal Constitucional.

2.3 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común de la Administración Pública. La Ley de Contratos

de la Administración Pública.

2.4 La legislación española sobre el Patrimonio Histórico

Español. Antecedentes y situación actual. La distribución de

competencias en materia de cultura.

2.5 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

2.6 El Reglamento de Museos de titularidad estatal y del

Sistema Español de Museos.

2.7 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico,

su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.

2.8 El tráfico de bienes culturales: Régimen jurídico del

tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado.

2.9 Modos de adquisición de bienes culturales: La oferta

directa de venta, oferta de venta irrevocable, derechos de tanteo y

retracto, donaciones, legados, expropiación forzosa, dación en

pago de impuestos, exportación ilícita, hallazgos casuales y

permuta.

2.10 Medidas de fomento. Infracciones y sanciones

administrativas en la legislación sobre el Patrimonio Histórico. Los delitos

penales sobre el Patrimonio Histórico. La labor de los Cuerpos

y Fuerzas de Seguridad del Estado en defensa del Patrimonio

Histórico Español.

2.11 Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión

Europea. Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección del

Patrimonio Histórico suscritos por España.

2.12 Ley del Patrimonio Nacional y legislación en materia

de Cultura del Ministerio de Defensa.

3. Etnología, antropología, arqueología y bellas artes

3.1 Metodología del trabajo de campo en antropología.

3.2 Historia de los estudios de etnología y folklore en España.

3.3 El concepto de religiosidad popular.

3.4 La artesanía textil.

3.5 Indumentaria tradicional en Andalucía.

3.6 Instrumentos musicales populares en España.

3.7 Grupos culturales de Filipinas.

3.8 Antropología de la fiesta.

3.9 El arte pastoril.

3.10 Mitología popular en el norte de España.

3.11 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

3.12 Mobiliario popular en España.

3.13 Corrientes teóricas actuales en la investigación

arqueológica.

3.14 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.

3.15 El Paleolítico en España.

3.16 El mundo campaniforme en la Península Ibérica. La

cerámica griega.

3.17 El mundo ibérico. La escultura.

3.18 La presencia griega en la Península ibérica. La cerámica

griega.

3.19 Los vidrios romanos.

3.20 Las basílicas y necrópolis paleocristianas en España.

3.21 Orfebrería visigoda.

3.22 Métodos decorativos hispano-musulmanes.

3.23 Cerámica nazca.

3.24 Cultura material judeo-española.

3.25 Análisis de la obra de arte. Métodos fundamentales.

3.26 Iconografía en el arte medieval.

3.27 La pintura hispano-flamenca.

3.28 La escultura española en los siglos XVI y XVII.

3.29 La pintura barroca en España.

3.30 Cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo.

3.31 La platería en España.

3.32 El siglo de Goya.

3.33 El grabado en España.

3.34 Historia de la fotografía en España.

3.35 Maestros de la pintura española en el siglo XX.

3.36 Armas blancas reglamentarias españolas.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Lourdes Vaquero Argüelles, Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos.

Secretario: Don Juan Manuel Gómez Cano, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Vocales: Doña Esperanza Manso Martín, Cuerpo de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Judith Ara Lázaro, Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos, y doña Emilia Aglio

Mayor, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Begoña Torres González, Cuerpo Facultativo

de Conservadores de Museos.

Secretario: Don Diego Fernández Alberdi, Cuerpo Superior de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: Doña Concepción Papi Rodes, Cuerpo de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos; doña Carina Marotta Peramos,

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y doña Dolores

Adellac Moreno, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ....................., que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

nacional de ....................., con domicilio en ..........................,

y documento identificativo número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ................................................................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid