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Documento BOE-A-2001-4165

Resolución de 12 de febrero de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7795 a 7796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-4165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear el Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia en estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1983. De acuerdo con ello, y con la finalidad de llevar a cabo la Estadística de Bibliotecas de 2000 utilizando un cuestionario bilingüe castellano/catalán, lo que se traducirá en la mejora de la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte y, de otra, el Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, con la competencia que le atribuye la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, en relación con la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Programación y diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, a través del Instituto Balear de Estadística y Demografía (IBAE). A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto Balear de Estadística y Demografía.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado, si bien en las Illes Balears será bilingüe castellano/catalán. La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear supervisará la traducción al catalán del cuestionario castellano para, en su caso, introducir las peculiaridades de dicha lengua en el ámbito balear.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2000.

A) La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en las Illes Balears.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de las Illes Balears.

Cuarta. Recogida de datos.

A) La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de febrero de 2001, y deberá finalizar antes del 15 de junio de 2001.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, a la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para su explotación por el Instituto Balear de Estadística y Demografía.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Séptima. Secreto estadístico.

La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, a través del Instituto Balear de Estadística y Demografía, y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en las Illes Balears.

Por parte de la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear:

El Director general de Economía.

El Jefe del Departamento de Estadística.

El Jefe del Servicio de Producción y Métodos.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 5 de febrero de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Conseller d’Economia, Comerç e Indústria del Govern Balear.

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