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Documento BOE-A-2001-4164

Resolución de 23 de enero de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el I Premio "Manuel Martínez Alcubilla" para trabajos de estudio e investigación sobre Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7794 a 7795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-4164

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública como tarea imprescindible para su mejor conocimiento y su permanente actualización.

Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el Instituto Nacional de Administración Pública ha considerado oportuna la creación de unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas, instituyendo el premio «Manuel Martínez Alcubilla» con la finalidad de fomentar ensayos y trabajos de investigación relativos a los aspectos comunes de todas las Administraciones Públicas y, más en particular, ala Administración General del Estado, homenajeando y recordando así al insigne Abogado y Tratadista (1820-1900) y una obra como la suya, que abarcó todos los ámbitos del Derecho y de la Administración entre las que destacan su precursor y modélico «Diccionario de la Administración Española», iniciado en Burgos en 1853, y sus otros repertorios históricos y jurisprudenciales, que siguen constituyendo hoy en día uno de los mejores instrumentos de conocimiento de la historia de la administración y el derecho español.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública, en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto y con lo previsto, para la concesión de subvenciones públicas, en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Se convoca el I Premio «Manuel Martínez Alcubilla», con el fin de premiar los mejores trabajos de estudio e investigación sobre Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. El objetivo.

1. El premio para trabajos de estudio e investigación «Manuel Martínez Alcubilla» está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria sobre la Administración General del Estado, en particular, desde las diferentes perspectivas administrativa, económica, jurídica, política, histórica, sociológica, etc.

Segunda. El premio.

1. El premio consistirá en 1.000.000 de pesetas y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones honoríficas a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal reconocimiento y resulten mejor valoradas tras la ganadora.

3. El fallo del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Por resolución del Director del INAP se dará a conocer la fecha y el lugar donde tendrá lugar la entrega del premio y de las menciones.

Tercera. Los trabajos.

1. Los investigadores que deseen concurrir al premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe premio «Manuel Martínez Alcubilla», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo.

3. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 21 de septiembre de 2001.

4. Los trabajos se presentarán en formato A-4 y en soporte informático estándar y tendrán una extensión mínima de 120 páginas escritas a dos espacios.

Cuarta. El Jurado.

1. El Jurado será designado por el Director del INAP y estará compuesto por un Presidente, que será el Director del INAP o persona en quien delegue, cuatro Vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un Secretario designado entre el personal del INAP que actuará con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto. La Resolución del Director del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad al 14 de diciembre de 2001.

Quinta. Los compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo podrá procederse a su destrucción.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono 91 349 32 19, por correo electrónico: centro.ceaUinap.map.es y a través de la página web http://www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará pública la composición del Jurado y el fallo.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.

Sexta. Los compromisos de los participantes.

1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales e inéditos.

2. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio, a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 3.000 ejemplares.

3. A los efectos de la percepción del importe económico del premio, sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), el premiado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptima. Opciones.

1. El INAP se reserva el derecho de publicar el trabajo presentado por la candidatura ganadora así como los trabajos que presenten las que obtengan menciones especiales. El derecho caducará a los tres años de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Octava. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las presentes bases.

Novena. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2001.–El Director del INAP, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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