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Documento BOE-A-2001-4251

Resolución de 3 de enero de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas por el programa de futuras selecciones españolas para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7957 a 7958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4251

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes desarrolla distintos programas que ayudan a nuestros deportistas, tanto en su formación como en su desarrollo posterior, en planes de apoyo, seguimiento y control del alto nivel.

En el ámbito de la detección de talentos deportivos en edad escolar, el Consejo Superior de Deportes convoca todos los años mediante Resolución de su Secretario de Estado-Presidente, el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos, destinado a la selección, seguimiento y perfeccionamiento de los que serán en el futuro los deportistas de elite de nuestro país, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Españolas.

Entre el final de esta etapa de formación y la consecución del rango de deportista de alto nivel, existe un período en el cual podemos incidir positivamente en el proceso de desarrollo del deportista y su paulatina inclusión en las grandes competiciones, facilitándoles la continuación de su preparación deportiva.

Este programa proporcionará continuidad y mayor sentido al ya consolidado Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos, sirviendo además para completar el ciclo de desarrollo del deportista, desde el inicio hasta su ubicación en la elite.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas implicadas en el Programa Nacional de Talentos Deportivos, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo del programa de futuras selecciones españolas que sirva de nexo de unión entre la detección del talento deportivo hasta su llegada al alto nivel. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes que hayan estado implicadas en el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos en el año 2000, y siempre que los deportistas incluidos en mencionado programa hayan conseguido resultados deportivos internacionales contrastados, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa.

Segundo.

La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviados junto con esta Resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de este programa, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones por cada modalidad deportiva para la que soliciten ayuda, y además, haber estado incluidas el año anterior en el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se iniciará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará treinta días naturales, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar por dicho Subdirector pertenecientes a esta unidad. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.

Sexto.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las federaciones, con cargo al programa 422/P, subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2001 en dicha aplicación presupuestaria.

Séptimo.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado 1.o, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas Españolas.

Octavo.

Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo estipulado en la base 5.2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Noveno.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Undécimo.

El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo, en el plan general de la federación.

Criterios seguidos por la federación para llevar a cabo la selección de los participantes y su inclusión en las actuaciones.

Actuaciones a realizar y calendario de las mismas.

Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las actuaciones.

Cualquier otro criterio de valoración establecido en las normas técnicas de desarrollo del programa.

Duodécimo.

El trámite de la audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimotercero.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimocuarto.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las federaciones implicadas.

Decimoquinto.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, sino hubiese recaído resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimosexto.

La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de enero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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